El Consejo de Dirección del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), en su sesión plenaria de 22 de julio de 1975, tomó, entre otros, el siguiente acuerdo:
«Acuerdo número 11.–En relación con los derechos de tanteo y de retracto que sobre fincas forestales corresponden al ICONA en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley del Patrimonio Forestal del Estado de 10 de marzo de 1941 y 63 y siguientes de su Reglamento de 30 de mayo del mismo año, y cuyo ejercicio, corresponde al Pleno del Consejo de Dirección del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) y a su Comisión Permanente, según se trate, respectivamente, de predio cuyo valor sea superior o inferior a diez millones de pesetas, como así lo establecen los artículos cuarto d) y quinto d) del Decreto 639/1972, de 9 de marzo, y habida cuenta que, en ocasiones y debido a los estudios previos y trámites reglamentarios que exigen los expedientes de adquisiciones resulta difícil coordinar los plazos para su ejercicio con una sesión del Consejo, el Pleno del mismo, de conformidad con el artículo cuarto de la Ley de Procedimiento Administrativo y el artículo quinto, apartado a), del Decreto 639/1972, acuerda delegar las funciones que para el ejercicio de los derechos de preferente adquisición de fincas cuyo valor ascienda a más de diez millones de pesetas le competen, en su Comisión Permanente.»
Lo que, como Secretario del mismo, hago público para conocimiento general.
Madrid, 15 de septiembre de 1975.–El Secretario del Consejo, Carlos Fernández-Martos Martínez.
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