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Documento BOE-A-1975-20483

Corrección de errores del Decreto 1860/1975, de 10 de julio, por el que se aprueba el procedimiento administrativo especial de imposición de sanciones por infracción de leyes sociales y para liquidación de cuotas de la Seguridad Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 1975, páginas 20890 a 20890 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-20483

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del referido Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 192, de fecha 12 de agosto de 1975, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:

En la página 17096, primera columna, segundo párrafo de la exposición de motivos, donde dice: «… normas de procedimiento de un texto único…», debe decir: «… normas de procedimiento en un texto único…».

En la página 17097, en la segunda columna, articulo 11, apartado b), donde dice: «… podrá ampliar…», debe decir: «… podrán ampliar…».

En la página 17098, primera columna, artículo 12.Uno, apartado a, donde dice: «… a dicho trabajadores…», debe decir: «… a dichos trabajadores…».

En igual página, columna y artículo.Tres, donde dice: «Una vez que sea firmada…», debe decir: «Una vez que sea firme…».

En igual página, segunda columna, artículo 15.Tres, al final de este párrafo debe añadirse lo siguiente:

«En. caso de no ser entablado dicho recurso en tiempo y forma, el interesado tendrá que abonar la sanción dentro del plazo de interposición de aquél, y si no lo hiciere se instará el acto administrativo ejecutivo previsto en el artículo 5.° de este Decreto».

En la página 17099, primera columna, artículo 18, donde dice: «… de cuotas se ajustará…», debe decir: «… de cuotas se ajustarán…».

En la página 17100, primera columna, artículo 24.Tres, donde dice: «… y se formulara exclusivamente escrito de impugnación…», debe decir: «… y se formulara escrito de impugnación…».

En igual página, segunda columna, artículo 30, donde dice: «… o cuando sea firme el acuerdo…», debe decir: «… o cuando sea ejecutivo el acuerdo…».

En la página 17101, primera columna, artículo 36.Uno, donde dice: «Se considerarán interesados en los procedimientos…», debe decir: «Se considerarán interesados de los procedimientos…».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 03/10/1975
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 396/1996, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-1996-7390).
  • Fecha de derogación: 01/05/1996
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Decreto 1860/1975, de 10 de julio (Ref. BOE-A-1975-17040).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Cuerpo Nacional de Inspección de Trabajo
  • Emigración
  • Empleo
  • Empresas
  • Familias numerosas
  • Inspección de Trabajo
  • Migraciones
  • Procedimiento administrativo
  • Promoción profesional y social
  • Recurso de Alzada
  • Seguridad Social
  • Trabajadores

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