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Documento BOE-A-1975-21125

Orden de 9 de octubre de 1975 por la que se dictan normas para la puesta en funcionamiento del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 13 de octubre de 1975, páginas 21526 a 21527 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1975-21125

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

La Ley 28/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas establece en su disposición final primera que la Presidencia del Gobierno podrá dictar con carácter provisional y previo informe del Alto Estado Mayor las normas precisas para facilitar la puesta en funcionamiento del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, especialmente en lo que se refiere a la constitución y actuación de sus órganos de gobierno y administración.

Haciendo uso de esta facultad y dada la necesidad y urgencia de señalar la estructura y funciones del citado organismo gestor antes de la plena entrada en vigor de la Ley y sus normas reglamentarias, con informe del Alto Estado Mayor y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de septiembre de 1975, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Artículo 1.

El Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), creado por la Ley 28/1975, dependiente de la Presidencia del Gobierno y adscrito orgánicamente al Alto Estado Mayor, constituye el Organismo gestor de este régimen especial de la Seguridad Social, y como persona jurídica de derecho público, tendrá las facultades y disfrutará de los beneficios a que se refiere el artículo 5.° de la citada Ley.

Artículo 2.

El Instituto Social de las Fuerzas Armadas tendrá los siguientes órganos dé gobierno y administración.

– El Consejo Rector.

– La Junta de Gobierno.

– La Gerencia.

– Los órganos regionales, provinciales y locales que se establezcan para el mejor cumplimiento de su misión.

Artículo 3.

El Consejo Rector es el órgano supremo de dirección y representación del ISFAS y estará compuesto de la siguiente forma:

Presidente: El Oficial General Jefe del Alto Estado Mayor.

Vicepresidente: El Oficial General que, de entre los Vocales natos, sea elegido para el cargo.

Vocales:

El Subsecretario del Ministerio del Ejército.

El Subsecretario del Ministerio del Aire.

El Almirante Jefe de Personal del Ministerio de Marina.

El Director general del Tesoro y Presupuestos.

El Interventor general de la Administración del Estado.

El Subdirector general de la Guardia Civil.

El General Inspector de las Fuerzas de la Policía Armada.

El Presidente de la Junta de Gobierno del ISFAS.

El Gerente del ISFAS.

Los que ostenten las jefaturas de los servicios de Ordenación de Pagos, Asesoría Jurídica, Intervención General, Sanidad y Farmacia de cada uno de los Ministerios militares, Guardia Civil y Policía Armada.

Secretario: Un Jefe de cualquiera de los tres Ejércitos, Guardia Civil o Policía Armada.

Artículo 4.

Corresponden al Consejo Rector las siguientes facultades:

a) Ostentar la alta representación y dirección del Instituto.

b) Velar por el cumplimiento de las normas, misiones y fines del mismo, así como de las disposiciones generales que sean de aplicación.

c) Conocer sobre cuantos asuntos que por su especial trascendencia o relevancia le hayan sido sometidos por la Junta de Gobierno para su superior resolución.

d) Examinar y aprobar, si procede, la Memoria y el Balance del ejercicio anterior.

e) Aprobar los presupuestos generales del Instituto y acordar el envío de los mismos al Ministerio de Hacienda, para que éste los eleve con su informe y propuesta al Consejo de Ministros, a efectos de aprobación definitiva.

f) Aprobar los planes de inversiones que se le propongan por la Junta de Gobierno y Gerencia y acordar la tramitación correspondiente.

g) Aprobar las instrucciones o normas sobre organización funcionamiento y régimen interior del Instituto, así como sobre su personal y plantillas.

h) Ostentar la representación y enlace con los Ministerios y Altos Organismos con los que haya de relacionarse el Instituto para el cumplimiento de sus fines.

i) Proponer y, en su caso, informar las normas legales, medidas o reformas que se estimen precisas para el perfeccionamiento y unificación de las disposiciones que regulan la política de Acción Social en su aplicación a las Fuerzas Armadas.

j) Cumplir las demás funciones que le correspondan en aplicación de la Ley de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, disposiciones de ejecución y desarrollo o cualquier otra norma legal aplicable.

Artículo 5.

1. Las reuniones del Consejo Rector serán convocadas por su Presidente con, al menos, cinco días de antelación a la fecha en que hayan de celebrarse.

2. El Consejo Rector celebrará cada año dos sesiones ordinarias, una para el examen y aprobación de la Memoria y Balance del anterior ejercicio y otra para la aprobación de los presupuestes, así como podrá igualmente celebrar cuantas sesiones extraordinarias se estimen precisas siempre que lo acuerde el Presidente o la cuarta parte de sus Vocales.

Artículo 6.

La Junta de Gobierno es el órgano colegiado de gestión del ISFAS y estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: Un Oficial General nombrado por Decreto.

Vocales:

a) Un representante de cada uno de los Ministerios del Ejército, Marina y Aire, Guardia Civil y Policía Armada, de Armas o Cuerpos distintos de aquellos a que pertenecen los Vocales del apartado siguiente.

b) Cinco designados por el Consejo Rector de entre sus Vocales asesores, procurándose que estén representados tanto las funciones que ostentan como los tres Ejércitos; Guardia Civil y Policía Armada.

c) El Gerente del ISFAS.

Secretario: Un Jefe de cualquiera de los tres Ejércitos, Guardia Civil o Policía Armada.

Artículo 7.

Serán atribuciones de la Junta de Gobierno:

a) Cumplir los acuerdos y directrices que reciba del Consejo Rector, así como conocer y resolver de los asuntos que el mismo le haya encomendado.

b) Estudiar, informar y elevar al Consejo Rector cuantos asuntos hayan de serle remitidos para su resolución y aprobación, bien por iniciativa propia o a propuesta de la Gerencia.

c) Proponer al Consejo Rector las normas, proyectos o medidas que se estimen convenientes, para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto.

d) Conocer de los asuntos relativos al personal del Instituto que le sean sometidos por la Gerencia.

e) Resolver Sobre todas las cuestiones de gestión y administración que la Gerencia someta a su consideración.

f) Cuantas otras competencias le sean atribuidas por las disposiciones legales sobre Seguridad Social de las FAS.

Artículo 8.

La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces se considere preciso para el desarrollo de su gestión, y por lo menos, una vez al mes.

Artículo 9.

La actuación, tanto del Consejo Rector como de la Junta de Gobierno, se someterá a las normas sobre órganos colegiados de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 10.

La Gerencia es el órgano ejecutivo del Instituto y ejercerá como tal la jefatura de los servicios administrativos y técnicos bajo la dependencia de la Junta de Gobierno.

Artículo 11.

El Gerente del Instituto, que deberá Ser un Oficial General o un Jefe de cualquier Arma o Cuerpo, Escala o situación de los tres Ejércitos, será nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno.

Artículo 12.

Corresponden al Gerente las siguientes atribuciones:

a) Cumplir las órdenes, directrices, acuerdos y resoluciones que reciba de la Junta de Gobierno y Consejo Rector.

b) Ostentar la jefatura de los servicios administrativos y técnicos del Instituto.

c) Ejercer la Jefatura de Personal del mismo.

d) Elaborar el presupuesto anual, Memorias y Balances y cuantos actos y documentos deban ser sometidos a la Junta de Gobierno o Consejo Rector.

e) Llevar a efecto la gestión y administración del Instituto y representarlo en todos los actos y contratos que celebre, así como ante autoridades, Juzgados, Tribunales, Organismos y Entidades públicas o privadas y personas naturales o jurídicas.

f) Reconocer las prestaciones a los beneficiarios y llevar a cabo toda la gestión al efecto.

Artículo 13.

La Gerencia, además de la Secretaría General, dispondrá de los órganos y secciones que se establezcan para el cumplimiento de su función y fines.

Artículo 14.

En las provincias que se determinen se organizarán las Delegaciones oportunas para el mejor cumplimiento de la misión asignada al ISFAS.

Lo digo a VV. EE. a los procedentes efectos.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 9 de octubre de 1975.

CARRO

Excmos. Sres. Ministros del Ejército, de Marina y del Aire, y Teniente General Jefe del Alto Estado Mayor.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/10/1975
  • Fecha de publicación: 13/10/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en cuanto se oponga , por Real Decreto 2217/1982, de 3 de septiembre (Ref. BOE-A-1982-22859).
  • SE PRORROGA para el supuesto indicado Por: Orden de 22 de noviembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-29478).
  • SE MODIFICA el art. 6, por Orden de 27 de enero de 1978 (Ref. BOE-A-1978-3283).
  • SE DESARROLLA los arts. 13 y 14, por Orden de 14 de enero de 1977 (Ref. BOE-A-1977-1191).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera de la Ley 28/1975, de 27 de junio (Ref. BOE-A-1975-13886).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Alto Estado Mayor
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Cuerpo de la Policía Armada
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Fuerzas Armadas
  • Instituto Social de las Fuerzas Armadas
  • Marina de Guerra
  • Presidencia del Gobierno
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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