Content not available in English
Ilustrísimo señor:
Se ha planteado ante este Centro directivo, por el Sindicato Nacional del Combustible, cuestión relativa a los coeficientes reductores de la edad de jubilación aplicables al personal de Aglomerados de Carbón, comprendido en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
A este respecto, esta Dirección General estima que aun cuando dicho personal desempeña sus funciones en el exterior, las especiales circunstancias de penosidad y toxicidad que concurren en su labor determinan la procedencia de su asimilación a las. categorías comprendidas en los apartados d) o e) de la Escala de coeficientes reductores de la edad de jubilación establecida en el número 1 del artículo 9.° del Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, de acuerdo con las particularidades de las categorías profesionales o puestos de trabajo desempeñados por el indicado personal de Aglomerados.
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 9.° del Decreto 298/1973, de 8 de febrero, y en el número 2 del artículo 21 de la Orden de 3 de abril de 1973, de aplicación y desarrollo de dicho Decreto, a propuesta del Sindicato Nacional del Combustible, oído el mismo y de conformidad con el informe de la Dirección General de Trabajo, ha tenido a bien resolver:
Las categorías profesionales o puestos de trabajo que a continuación se relacionan, correspondientes al personal que presta sus servicios en la fabricación de aglomerados de carbón mineral, quedan comprendidos en los apartados de la Escala de coeficientes reductores de la edad de jubilación establecida en el número 1 del artículo 9.° del Decreto 298/1973, de 8 de febrero, y en el número 1 del artículo 21 de la Orden de 3 de abril de 1973, dictada para la aplicación de dicho Decreto, siguientes.
En el apartado d) de la escala, los Engrasadores, Controladores de horno, Molineros y Empaquetadores.
En el apartado e) de la escala, los Jefes de Fábrica, Encargados de Servicios de primera y segunda, Mezclador o Fabricantes, Dosificador, Prensadores, Palista, Fogoneros de calderas, Maquinista-Prensador, Basculeros, Ayudantes maquinistas, Tomador de muestras, Encargado de motor, Tolvero.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 24 de febrero de 1975.–El Director general, Enrique de la Mata Gorostizaga.
Ilmo. Sr. Delegado general del Servicio del Mutualismo Laboral.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid