Ilustrísimos señores:
El artículo 75 del Reglamento Orgánico del Cuerpo Técnico Mecánico de Señales Marítimas, aprobado por Decreto 1590/1963, de 4 de julio, establece para los funcionarios de este Cuerpo una indemnización por servicios de suplencia, cuya cuantía deberá ser fijada por Orden ministerial, y en ningún caso superior al 50 por 100 del importe de la dieta que por su categoría les corresponda.
Teniendo, en cuenta la limitación establecida en el artículo citado y el entonces vigente Reglamento de Dietas y Viáticos, se fijó la cuantía de esta indemnización en 75 pesetas por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 18 de abril de 1966.
Durante el tiempo transcurrido desde que se fijó dicha indemnización, el coste de la vida se ha elevado considerablemente, por lo que su cuantía es insuficiente para cubrir el gasto que el desplazamiento por servicio de suplencia origina a los funcionarios de este Cuerpo.
El Decreto 176/1975, de 30 de enero, sobre indemnización por razón de servicio, eleva la cuantía de, las dietas a percibir por los funcionarios, correspondiendo al personal del Cuerpo Técnico Mecánico de Señales Marítimas una dieta entera de 800 pesetas y 300 pesetas de dieta reducida.
Por todo ello, este Ministerio, cumplidos los trámites 'prevenidos en el capítulo I del. título sexto de la Ley de Procedimiento Administrativo, ha resuelto:
1.º Elevar la- cuantía de la indemnización por prestación de servicies de suplencia para el personal del Cuerpo de Técnicos Mecánicos de Señales Marítimas a 300 pesetas diarias.
2.º Queda derogada la Orden de 18 de abril de 1966 por la que se elevó la indemnización por prestación de Servicios por los Técnicos Mecánicos de Señales Marítimas en concepto de suplencia.
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 1 de abril de 1975.
VALDES Y GONZALEZ-ROLDAN
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Puertos y Señales Marítimas.
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