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Documento BOE-A-1975-7631

Orden de 3 de marzo de 1975 por la que se regula la concesión de los «Premios Centros de Iniciativas Turísticas» y se convocan los correspondientes al año 1975.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1975, páginas 7549 a 7549 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1975-7631

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Por Orden ministerial de 11 de marzo de 1974 se establecen las normas a que ha de ajustarse la concesión de los «Premios Centros de Iniciativas Turísticas», con el fin de estimular la labor de dichos Centros.

Posteriormente, el Decreto 2532/1974, de 9 de agosto, refundiendo las disposiciones orgánicas del Ministerio de Información y Turismo; el Decreto 3229/1974 de 22 de noviembre, creando la Subsecretaría de Turismo, y la Orden ministerial de 31 de enero de 1975 desarrollando los anteriores Decretos, hace necesario modificar la composición del Jurado calificador, adaptando el mismo a lo dispuesto en estas últimas disposiciones.

En atención a las consideraciones anteriores y a propuesta de la Subsecretaría de Turismo, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Los Premios «Centros de Iniciativas Turísticas» se otorgarán a aquellos Centros que hayan realizado una labor más destacada a lo largo de cada año, con fines de promoción turística, dentro de sus posibilidades, en su zona de actuación respectiva.

Artículo 2.

Estos premios, de carácter anual, serán indivisibles y se consideran en convocatoria única, comprendiendo en la actualidad:

Primer premio, dotado con 100.000 pesetas.

Segundo premio, dotado con 75.000 pesetas.

Tercer premio dotado con 50.000 pesetas.

Dos accésits de 45.000 pesetas cada uno.

Artículo 3.

Las Entidades aspirantes a los mismos elevarán una instancia al ilustrísimo señor Subsecretario de Turismo, dentro del mes de enero del año siguiente al correspondiente a los premios, acompañada de Memoria detallada de las actividades desarrolladas por aquélllas durante el año anterior, especificando aquellas encaminadas a fines de promoción eminentemente turísticas y exponiendo cuantos méritos y circunstancias consideren oportuno alegar.

La instancia y demás documentos se presentarán en el Registro General del Ministerio de Información y Turismo (avenida del Generalísimo 39, Madrid-16), o por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 4.

Estos premios serán concedidos por Resolución de la Subsecretaría de Turismo, dentro del mes de marzo del año siguiente al que se refieren los premios, y a la vista de la propuesta del Jurado calificador.

Artículo 5.

El Jurado, que tiene plena y privativa competencia en la materia, y sobre cuantas cuestiones en torno a estos premios pudieran suscitarse, estará constituido por los siguientes miembros: Presidente: Ilustrísimo señor Subsecretario de Turismo; Vicepresidente: Ilustrísimo señor Director general de Ordenación del Turismo; Vocales: Ilustrísimo señor Subdirector general de Promoción del Turismo; Presidente de la Federación Española de Centros de Iniciativas Turísticas (F.E.C.I.T.) y los Jefes del Servicio de Propaganda e Información Turística y de la Sección de Turismo Interior y Social de la Dirección General de Ordenación del Turismo; actuando como Secretario el Jefe del Negociado de Organizaciones Turísticas.

Artículo 6.

Se faculta al Subsecretario de Turismo para establecer las normas complementarias que se precisen para el desarrollo de la presente Orden.

Artículo 7.

Las documentaciones presentadas a este concurso y que no obtengan ningún premio podrán ser retiradas dentro de los sesenta días naturales después de haberse hecho pública la Resolución, siendo el resto destruidas.

Disposición transitoria primera.

Por la presente Orden quedan convocados los «Premios Centros de Iniciativas Turísticas», correspondientes al año 1975.

Disposición transitoria segunda.

Las Entidades que aspiren a estos premios deberán presentar la solicitud y demás documentación dentro del mes de enero de 1976, en las condiciones antes detalladas.

Disposición final.

Queda derogada la Orden de 11 de marzo de 1974.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 3 de marzo de 1975.

HERRERA Y ESTEBAN

Ilmos. Sres. Subsecretario de Información y Turismo, Subsecretario de Turismo y Director general de Ordenación del Turismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/03/1975
  • Fecha de publicación: 11/04/1975
  • Fecha de derogación: 24/02/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Premios
  • Turismo

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