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Documento BOE-A-1976-5754

Resolución de la Dirección General de Administración Local por la que se ordena la revisión de las pensiones causadas por los funcionarios locales con posterioridad a 1 de julio de 1973 y se establece plazo de opción a favor de pensionistas de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 1976, páginas 5496 a 5498 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1976-5754

TEXTO ORIGINAL

Publicados en el «Boletín Oficial del Estado» del 16 de diciembre de 1975 los Estatutos revisados de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, aprobados por Orden de 9 de diciembre, se hace preciso, de acuerdo con el artículo 5.° del Decreto 410/1975, de 27 de febrero, fijar un plazo para que por la citada Mutualidad se proceda de oficio a fijar la cuantía definitiva de las prestaciones causadas con posterioridad a 1.º de julio de 1973 por quienes en esa fecha estaban en servicio activo, aplicando las normas establecidas en mencionados Estatutos y que habían sido determinadas con carácter provisional de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 2057/1973, de 17 de agosto.

También se hace preciso conceder a los pensionistas acogidos a régimen anterior a la creación de la Mutualidad por estar amparada en Leyes, Reglamentos o Acuerdos y, por el contrario, que opten por dicho régimen anterior estatutario general, en los supuestos a que hace referencia el artículo 2 del citado Decreto 410/1975, de 27 de febrero.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. 1. La Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local procederá, de oficio, a acomodar las prestaciones de cualquier naturaleza, causadas por los asegurados que estuvieren en servicio activo en 1 de julio de 1973 y en cuyos expedientes ha recaído resolución provisional, a los Estatutos revisados, que han sido aprobados por Orden de 9 de diciembre de 1975 Dicha acomodación deberá efectuarse, en el plazo más breve posible, y en cualquier caso, antes del 31 de julio de 1976.

2. A las prestaciones revisadas a que hace referencia el párrafo anterior serán de aplicación íntegramente los Estatutos aprobados por Orden de 9 de diciembre de 1975, y, en su caso, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 5.° del Decreto 410/1975 de 27 de febrero.

Segundo. 1. En el plazo de sesenta días, a partir de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», los titulares de pensiones determinadas en virtud de alguna de las condiciones más beneficiosas a que hace referencia el artículo 2.°. 1. del Decreto 410/1975 podrán optar por continuar acogidos al régimen anterior, continuando en el disfrute de las mismas, sin revisión de aquéllas.

2. Si no ejercitaran esta opción se presumirá de oficio que se acogen a la revisión ordenada por el Decreto 410/1975, sujetándose íntegramente a los preceptos estatutarios de la Mutualidad vigentes en 30 de junio de 1973, con renuncia a todas las peculiaridades dimanantes de las disposiciones, actos o acuerdos que amparaban su situación anterior.

Tercero. Los pensionistas que con motivo de la actualización establecida en el Decreto 3083/1970, de 15 de octubre, optaron por continuar acogidos al régimen anterior, podrán, en el mismo plazo de sesenta días, optar por acogerse al régimen general mutual, con renuncia, igualmente, de todas las peculiaridades dimanantes de las disposiciones, actos o acuerdos que amparaban su situación anterior. En tal ceso será de aplicación lo previsto en el párrafo 2 del artículo 2.° del Decreto 410/1975, de 27 de febrero.

Cuarto. 1. Los pensionistas, que por la presunción establecida en el Decreto 3083/1970, de 15 de octubre, hubieran optado por acogerse al régimen general mutual, podrán volver a su régimen primitivo, previa devolución de las mayores cantidades percibidas por el concepto de actualización establecida en el citado Decreto 3083/1970, y sin que la pensión resultante sea revisada de conformidad con el Decreto 410/1975.

2. Si la peculiaridad del régimen anterior consistiese exclusivamente en el mantenimiento de la pensión de orfandad a favor de huérfanas mayores de veintitrés años no procederá al ejercicio de opción alguna, al ser de aplicación a aquel supuesto lo establecido en la disposición transitoria undécima de los Estatutos aprobados por Orden de 9 de diciembre de 1975, considerándose como subsidio de orfandad. Las condiciones determinadas en dicha disposición transitoria se considerarán cumplidas si la interesada reúne las exigidas en el régimen anterior.

3. La opción contemplada en el apartado uno precedente deberá ejercitarse en el plazo de sesenta días, siendo aplicable lo establecido en el artículo 38 de los Estatutos mutuales en cuanto a la forma de devolución de las mayores cantidades percibidas.

4. Si el pensionista hubiere fallecido con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para la opción podrá ejercitarse por derechohabientes del pensionista en el mismo plazo y con las mismas condiciones.

Quinto. Los escritos ejercitando la opción a que se refieren los números 2, 3 y 4 anteriores se dirigirán a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, ajustándose al modelo que figura a continuación, podrán presentarse por los interesados, además de por los medios establecidos por el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el Ayuntamiento de su residencia.

Sexto. El procedimiento y régimen jurídico de las resoluciones que dicte la Mutualidad, tanto al revisar de oficio las prestaciones causadas con posterioridad a 1.º de julio de 1973, como al resolver sobre las opciones ejercitadas por los interesados, se regirán por lo establecido en los artículos 106 y 107 de los Estatutos aprobados por Orden de 9 de diciembre de 1975.

Madrid, 10 de marzo de 1976.—El Director general, Antonio Gómez Picazo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/03/1976
  • Fecha de publicación: 17/03/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5 del Decreto 410/1975, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-1975-5199).
  • CITA:
Materias
  • Funcionarios de la Administración Local
  • Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local
  • Pensiones

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