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Documento BOE-A-1978-209

Orden de 30 de diciembre de 1977 por la que se fijan las aportaciones de las Entidades Gestoras y Colaboradoras de la Seguridad Social para la financiación del Servicio común Fondo Compensador de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 1978, páginas 232 a 233 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1978-209

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Elaborado el Presupuesto del Fondo Compensador de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, correspondiente al ejercicio económico de 1978, conforme a la estructura vigente establecida en la Orden del Ministerio de Trabajo, de 26 de junio de 1976, la Junta Administrativa de dicho Fondo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, número 1, de la Orden del Ministerio de Trabajo de 9 de mayo de 1962 (modificado por el artículo 2.º de la Orden de 8 de marzo de 1977), y artículo 25, norma 2.º, de la segunda Orden citada, ha propuesto a la Subsecretaría de este Ministerio el porcentaje que ha de aplicarse sobre las cuotas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales recaudadas durante el año 1977, a fin de determinar la aportación de las Entidades Gestoras, Mutuas Patronales y Empresas o Entidades que colaboren voluntariamente en la gestión del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en el ejercicio económico de 1978, de acuerdo con el presupuesto antes citado.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Personal, Gestión y Financiación, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Porcentaje aplicable al ejercicio de 1978.

1. El porcentaje para determinar la aportación de las Entidades Gestoras y Mutuas Patronales al sostenimiento del Fondo Compensador de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Servicio común de la Seguridad Social, en el ejercicio de 1978, se fija en el 24,62.

2. Dicho porcentaje se aplicará, asimismo, para determinar la aportación en el ejercicio económico antes citado de las Empresas o Entidades autorizadas para colaborar voluntariamente en la gestión del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Artículo 2. Aportaciones para el ejercicio de 1978.

1. Las Entidades Gestoras y Mutuas Patronales obligadas al sostenimiento del Fondo Compensador, ingresarán durante el ejercicio económico de 1978 las cantidades que resulten de aplicar el porcentaje del 24,62 al importe de las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, recaudadas durante el año 1977, una vez deducida la parte cedida al Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo en virtud del reaseguro.

El Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo ingresará durante el ejercicio económico de 1978 las cantidades que resulten de aplicar el porcentaje del 24,62 al importe de las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cedidas por las demás Entidades Gestoras y Mutuas Patronales, durante el año 1977.

2. Las Empresas o Entidades autorizadas para colaborar voluntariamente en la gestión del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, ingresarán durante el año 1978 las cantidades que resulten de aplicar el porcentaje del 24,62 sobre el importe de las cuotas por Incapacidad Permanente y Muerte y Supervivencia, satisfechas durante el año 1977, incrementado en un 50 por 100.

Artículo 3.

Para el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, las Entidades, Mutuas y Empresas antes citadas, ingresarán en el primer mes de cada trimestre natural del año 1978, las cantidades que resulten de aplicar el porcentaje del 24.62 a que se refiere el artículo 1.°, al importe de las cuotas expresadas en los apartados anteriores, recaudadas o satisfechas en el mismo trimestre de 1977, de acuerdo con las siguientes reglas:

1.ª Las cantidades globales que correspondan a las Mutualidades Laborales, se ingresarán previamente en la Caja de Compensación del Mutualismo Laboral, a cuyo fin cada una de dichas Mutualidades Laborales practicará, dentro de los quince primeros días hábiles del primer mes del trimestre natural de que se trate, la liquidación correspondiente en la citada Caja de Compensación, la cual pondrá a disposición del Fondo Compensador las cantidades entregadas, dentro de los diez días siguientes a la expiración de dicho plazo.

2.ª La Mutualidad Laboral Agraria, el Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo y el Instituto Social de la Marina, ingresarán directamente en el Fondo Compensador sus liquidaciones correspondientes, dentro del primer mes del trimestre natural de que se trate.

3.ª Las cantidades globales que correspondan a las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo, integradas en la Confederación Nacional de Entidades de Previsión Social, se ingresarán previamente en la misma, a cuyo fin cada una de dichas Mutuas Patronales, practicará, dentro de los quince primeros dias hábiles del primer mes del trimestre natural de que se trate, la liquidación correspondiente en la citada Confederación, la cual pondrá a disposición del Fondo Compensador las cantidades entregadas, dentro de los diez siguientes a la expiración de dicho plazo.

4.ª Las Empresas o Entidades a que se refiere el número 2 de este artículo ingresarán las aportaciones correspondientes directamente en el Fondo Compensador, dentro del primer mes del trimestre natural del que se trate.

Artículo 4. Recargo por ingreso fuero, de plazo.

A efectos del recargo fuera de los plazos establecidos en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el articulo 25 de la Orden de 9 de mayo de 1962.

Disposición transitoria primera.

Las Empresas o Entidades que inicien sus actividades en el transcurso del ejercicio de 1978, y simultáneamente sean autorizadas para colaborar de forma voluntaria en la gestión del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, liquidarán sus aportaciones al Fondo Compensador correspondiente a dicho ejercicio, considerando como base el importe de las cuotas por Invalidez y Muerte y Supervivencia ingresadas en la Entidad aseguradora durante el mismo, incrementadas en un 50 por 100, de conformidad con lo dispuesto en la Orden ministerial de 6 de agosto de 1963. El ingreso, se realizará directamente en el Fondo Compensador, de acuerdo con las siguientes reglas:

1.ª Durante los meses de mayo, agosto y noviembre del ejercicio económico de 1978, ingresarán las cantidades que resulten de aplicar a las cuotas satisfechas por Invalidez y Muerte y Supervivencia durante el primero, segundo y tercer trimestre, respectivamente, de 1978, el coeficiente señalado para el mismo.

2.ª En el mes de febrero del ejercicio económico de 1979, ingresarán las cantidades que resulten de aplicar al importe de las cuotas satisfechas por Invalidez y Muerte y Supervivencia, en el cuarto trimestre del ejercicio inmediatamente anterior, el coeficiente señalado para éste.

Disposición transitoria segunda.

Los mismos plazos fijados en la disposición anterior, se aplicarán a las aportaciones de las Entidades Gestoras y Mutuas Patronales que inicien sus actividades en el ejercicio económico de 1978.

Disposición transitoria tercera.

En tanto subsistan obligaciones contraídas por Organismos y Empresas que tenían concertados contratos especiales en el Régimen de Accidentes de Trabajo, sus aportaciones al Fondo Compensador, durante el ejercicio de 1978, consistirán en las cantidades que resulten de aplicar el porcentaje del 24,62 sobre los ingresos que depositen en el Fondo de Pensiones de Accidentes de Trabajo, incrementados en un 250 por 100.

Disposición final.

Se faculta a la Dirección General de Personal, Gestión y Financiación, para resolver las cuestiones que puedan plantearse en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 30 de diciembre de 1977.

SANCHEZ DE LEON

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Director general de Personal, Gestión y Financiación.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/12/1977
  • Fecha de publicación: 05/01/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 06/01/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 22, de 26 de enero de 1978 (Ref. BOE-A-1978-2428).
Referencias anteriores
Materias
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Fondo Compensador de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
  • Mutualidades Laborales
  • Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo

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