Ilustrísimo señor:
El artículo 72 del Real Decreto 2120/1978, de 25 de agosto, por el que se establecen normas para la celebración de consulta directa a la Nación por medio de Referéndum, en relación con el artículo 23 de las normas electorales aprobadas por Real Decreto-ley número 20/1977, de 18 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 23), establece la posible utilización de edificios docentes para el establecimiento de las secciones electorales. Con el fin de no interferir la actuación de las que se establecerán con motivo del Referéndum Constitucional en numerosos Centros docentes, y a propuesta de la Subsecretaría del Departamento,
Este Ministerio ha resuelto declarar inhábil a efectos escolares la jornada de la Consulta del Referéndum Nacional sobre la Constitución en todos los Centros docentes, estatales o no, dependientes de este Ministerio.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 3 de noviembre de 1978.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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