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Documento BOE-A-1978-27415

Orden de 3 de noviembre de 1978 por la que se dan normas para facilitar el ejercicio del derecho de voto en el próximo Referéndum Constitucional.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 1978, páginas 25272 a 25272 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1978-27415

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Prevista la celebración del Referéndum Nacional sobre la Constitución, se hace preciso adoptar las medidas necesarias para facilitar a los trabajadores la participación en el Referéndum, o actuar como miembros de las Mesas o como Interventores.

A tal fin, y habida cuenta de lo que determina el artículo 25,3 de la Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales, sobre el derecho al percibo del salario por el tiempo indispensable en el caso de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, procede declarar de aplicación el citado precepto legal para el Referéndum.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

El tiempo para que los trabajadores que tengan la condición de electores puedan participar en el Referéndum Constitucional será retribuido por las Empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25,3 de la Ley de Relaciones Laborales, de 8 de abril de 1976.

Segundo.

Los Delegados provinciales de Trabajo, de acuerdo con los Gobernadores civiles, adoptarán las disposiciones convenientes respecto al horario laboral del día del Referéndum y de las horas libres de que pueden disponer para la votación los trabajadores incluidos en el número primero de esta Orden, que no serán superiores a cuatro, pudiendo los empresarios pedir a dichos trabajadores la exhibición de justificante expedido por la correspondiente Mesa Electoral, a los efectos del abono del salario del tiempo preciso para la votación.

Tercero.

Asimismo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Relaciones Laborales y el artículo 6.2 del Real Decreto 2120/1978, sobre normas para la celebración del Referéndum, se concederá el permiso correspondiente a los trabajadores que acrediten su condición de miembros de Mesas Electorales, cuya jornada completa, así como la reducción en la jornada laboral de cinco horas, a que tendrán derecho el día inmediatamente posterior al de la consulta, serán retribuidas por las Empresas, una vez justificada su actuación como tales, y no serán recuperables.

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 3 de noviembre de 1978.

CALVO ORTEGA

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Director general de Trabajo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/11/1978
  • Fecha de publicación: 04/11/1978
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 25,3 de la Ley 16/1976, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1976-8373).
  • CITA Real Decreto 2120/1978, de 25 de agosto (Ref. BOE-A-1978-23131).
Materias
  • Referéndum
  • Trabajadores

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