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Documento BOE-A-1978-4265

Resolución de la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas por la que se modifica el artículo 13 de la Resolución de 1 de marzo de 1977 sobre desarrollo de cursos para inscripción de profesionales no titulados en el Registro de Personal legalmente capacitadas para desempeñar el cargo de Director de Establecimientos de Empresas Turísticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 1978, páginas 3472 a 3472 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-4265

TEXTO ORIGINAL

La publicación del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, por el que se reestructura determinados órganos de la Administración del Estado y se crea una Secretaría de Estado de Turismo en el Ministerio de Comercio y Turismo, y la publicación también del Real Decreto 2677/1977, de 6 de octubre, por el que se estructura orgánica y funcionalmente dicha Secretaría de Estado, creándose, en la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas, la Subdirección General de Empresas y Actividades Turísticas, obliga a modificar el artículo 13 de la Resolución de este Centro directivo de fecha 1 de marzo de 1977 sobre la presidencia del Tribunal de exámenes para inscripción en el Registro de Personas legalmente capacitadas para ejercer el cargo de Director de Establecimientos de Empresas Turísticas, que se hayan celebrado en Centros no oficiales de Enseñanzas Turísticas legalmente reconocidos.

Por lo expuesto, tengo a bien disponer lo siguiente:

Artículo único.

Se modifica el artículo 13 de la Resolución de la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas sobre desarrollo de los cursos para inscripción de profesionales no titulados en el Registro de personas legalmente capacitadas para desempeñar el cargo de Director de Establecimientos de Empresas Turísticas, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 13.

La calificación de las pruebas finales de cada curso al respecto de los exámenes celebrados en Centros no oficiales de Enseñanzas Turísticas “legalmente reconocidos”, corresponderá a un Tribunal único, constituido en Madrid, cuya presidencia, que podrá delegar, ostentará el Director general de Empresas y Actividades Turísticas; será Vicepresidente, el Director de la Escuela Oficial de Turismo, y Vocales, los Profesores de la Escuela Oficial de Turismo que hubieran impartido las enseñanzas correspondientes a cada curso, y un Profesor del Centro no oficial a que se refiere el examen, que deberá haber explicado alguna de las materias incluidas en los ejercicios.»

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 14 de diciembre de 1977.‒El Director general, José Javier Bas Pascual.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/12/1977
  • Fecha de publicación: 11/02/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Empresas
  • Hostelería
  • Turismo

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