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Documento BOE-A-1978-6854

Real Decreto 389/1978, de 17 de febrero, por el que se modifica el régimen complementario de retribuciones del personal militar en servicios civiles acogido a la Ley de 17 de julio de 1958.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 1978, páginas 5863 a 5864 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-6854

TEXTO ORIGINAL

El Decreto ciento noventa y uno/mil novecientos setenta y cuatro, de dieciocho de enero, reguló el régimen complementario de retribuciones del personal militar en servicios civiles, acogido a la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, estableciendo en su artículo segundo unas nuevas cuantías de sus percepciones mínimas con el fin de atemperarlas a los niveles alcanzados por los funcionarios de los demás sectores de la Administración.

Consecuentemente con dicho criterio, por Decreto mil ciento uno/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de abril, fueron actualizadas las cuantías de las retribuciones mensuales fijadas en el artículo segundo del Decreto ciento noventa y uno/mil novecientos setenta y cuatro citado.

Habiéndose modificado las retribuciones complementarias de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, es preciso establecer las nuevas percepciones mínimas de este personal militar en servicios civiles, para adecuarlas a los niveles retributivos alcanzados por aquellos funcionarios.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, en uso de la facultad concedida por la disposición final segunda de la Ley ciento trece/mil novecientos sesenta y seis, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Las retribuciones mensuales fijadas en el artículo primero del Decreto mil ciento uno, de veintitrés de abril de mil novecientos setenta y siete, quedarán fijadas en las siguientes cantidades:

Coroneles, dieciocho mil novecientas seis pesetas. Tenientes Coroneles, dieciséis mil setecientas setenta y cinco pesetas. Comandantes, catorce mil seiscientas cuarenta y cuatro pesetas. Capitanes, trece mil trescientas setenta y ocho pesetas. Tenientes, doce mil ciento catorce pesetas.

Artículo 2.

Lo dispuesto en el artículo anterior surtirá efectos económicos a partir del uno de enero de mil novecientos setenta y ocho.

Dado en Madrid a diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/02/1978
  • Fecha de publicación: 11/03/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 31/03/1978
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 1978.
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA retribuciones del Decreto 1101/1977, de 23 de abril (Ref. BOE-A-1977-12529).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 2 de la Ley 113/1966, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1966-19748).
  • CITA:
    • Decreto 191/1974, de 18 de enero (Ref. BOE-A-1974-225).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Personal Militar en Servicios Civiles
  • Retribuciones Administración Civil
  • Retribuciones Administración Institucional
  • Retribuciones Administración Local
  • Retribuciones Administración Militar

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