Advertido error en el texto remitido para su publicación de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 84, de 7 de abril de 1979, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Página 8288, columna segunda, Retribuciones básicas:
IV. Grupo obrero. A) Oficios varios
Donde dice: «Oficial de primera... 747 130 878»,
debe decir: «Oficial de primera... 746 130 876».
En la página 8288, columna segunda, Retribuciones básicas:
Donde dice: «Limpiadora (por hora)... 104 14 180»,
debe decir: «Limpiadora (por hora)... 104 14 118».
Página 8289, columna primera (continuación de las Retribuciones básicas):
V. Grupos especiales. B) Sanidad
Donde dice: «Auxiliar de Laboratorio... 21.794 3.287 25.082»,
debe decir: «Auxiliar Sanitario... 21.794 3.287 25.081».
V. Grupos especiales. C) Cocina
Donde dice: «Cocinero de tercera... 21.792 3.939 25.733»,
debe decir: «Cocinero de tercera... 21.794 3.939 25.733».
V. Grupos especiales. G) Servicio marítimo
Donde dice: «Maquinista primero... 28.016 8.446 34.447»,
debe decir: «Maquinista primero... 26.016 8.446 34.462».
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