Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 21 de noviembre de 1978 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Ibérica Canaria, S. A.», y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Anulamos, por no ajustarse a derecho, la resolución del Ministerio de Trabajo de veintidós de julio de mil novecientos setenta y seis, debiendo devolveree a «Ibérica Canaria, S. A.», el depósito constituido para recurrir en vía administrativa. Sin expreso pronunciamiento sobre costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Jerónimo Arozamena.–Joaquín Alonso Martirena. Juan Manuel Orbe.–Federico Sainz de Robles.–Fernando de Ledesma (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 6 de abril de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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