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Documento BOE-A-1979-17690

Orden de 10 de mayo de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «IB-MEI Española, S. A.», por Orden de 10 de diciembre de 1975 y ampliaciones posteriores, en el sentido de establecer correctas partidas arancelarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 1979, páginas 16989 a 16989 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-17690

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «IB-MEI Española, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Ordenes de 10 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de enero de 1976) y 1 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de marzo) para la importación de diversas materias primas y piezas y la exportación de motores, electrobombas y motoventiladores, solicita su modificación en el sentido de establecer correctas partidas arancelarias.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.° Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «IB-MEI Española, S. A.», con domicilio en carretera Villaviciosa a Móstoles, km, 1,100, Villaviciosa de Odón (Madrid), por Orden ministerial de 10 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de enero de 1976) y ampliaciones posteriores, en el sentido de que las correctas partidas arancelarias de las mercancías autorizadas por la Orden ministerial de 10 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de enero de 1976), ampliada por la Orden ministerial de 1 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de marzo), son las siguientes:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/173/17690_13715778_image1.png

2.° Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 8 de febrero de 1979 también podrán acogerse a los beneficios derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de las Ordenes ministeriales de 10 de diciembre de 1975, que ahora se modifican.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 10 de mayo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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