Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante' la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Manuel Rodríguez Cora, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra Resorción del Ministro de Marina de 13 de octubre de 1975, se ha dictado sentencia con fecha 2 de mayo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso interpuesto por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre de "Compañía Balear, S. A.", contra resolución del Ministro de Marina de trece de octubre de mil novecientos setenta y cinco, que desestimó alzada contra acuerdo del Tribunal Marítimo Central de 24 de junio de igual año, las que declaramos conformes a derecho; sin hacer expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial» número 363), ha dispuesto qué se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años..
Madrid, 9 de octubre de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Exorno. Sr. Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada (AJEMA)
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