Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 22 de mayo de 1979, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 405.770, interpuesto por «Primitivo Collantes, S. A.», sobre imposición de multa; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Sociedad “Primitivo Collantes, Sociedad Anónima”, contra la resolución del Ministerio de Agricultura de dos de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, recaída en expediente mil ciento treinta y dos/setenta y cuatro, debemos declarar y declaramos válido y ajustado a derecho el expresado acto administrativo, y confirmamos la legalidad de la multa en él impuesta al recurrente. Sin imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios, guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 22 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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