Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 1, de fecha 1 de enero de 1979, páginas 16 a 18, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo 1.º, punto 1, el último párrafo que dice: «No se considerarán válidas a estos efectos, las otorgadas para tractores», debe figurar al final del artículo 1.º, puesto que afecta a los puntos 1 y 2.
Artículo 1.º, punto 2, donde dice: «... durante un mínimo de cinco años», debe decir: «durante los últimos cinco años».
Artículo 1.º, punto 2, apartado c), donde dice: «... 125 autorizaciones», debe decir: «125 autorizaciones de ámbito local».
El artículo 9.º debe quedar redactado de la siguiente forma: «El plazo de visado previsto en el artículo 8.º sólo se aplicará a las autorizaciones que se expidan en los supuestos d) y g) del artículo 4.º y a las comprendidas en los artículos 1.º, 2.º y 3.º de esta Orden».
Artículo 10, 1.ª, donde dice: «... a partir de 1 de enero de 1977», debe decir: «... a partir de 1 de enero de 1978...».
Artículo 10, 5.ª, donde dice: «... y deberá formularse en el mes de febrero del año 1979...», debe decir: «... deberá formularse antes del 1 de marzo de 1979...».
Artículo 10, 7.ª, donde dice: «... que posea en cada ámbito para los cupos del apartado 1.º del artículo 1.º», debe decir: «... que posea en cualquier ámbito para los cupos del apartado 1 y para los cupos del apartado 2 del artículo 1.º».
Artículo 12, donde dice: «... condiciones previstas en el artículo 9.º», debe decir: «... condiciones previstas en el artículo 10...».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid