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Documento BOE-A-1979-3284

Corrección de errores de la Orden de 29 de diciembre de 1978 por la que se regula el otorgamiento de autorizaciones de transporte publico de mercancías por carretera para el primer semestre del año 1979.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 3 de febrero de 1979, páginas 2837 a 2837 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-3284
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1978/12/29/(2)/corrigendum/19790203

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 1, de fecha 1 de enero de 1979, páginas 16 a 18, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En el artículo 1.º, punto 1, el último párrafo que dice: «No se considerarán válidas a estos efectos, las otorgadas para tractores», debe figurar al final del artículo 1.º, puesto que afecta a los puntos 1 y 2.

Artículo 1.º, punto 2, donde dice: «... durante un mínimo de cinco años», debe decir: «durante los últimos cinco años».

Artículo 1.º, punto 2, apartado c), donde dice: «... 125 autorizaciones», debe decir: «125 autorizaciones de ámbito local».

El artículo 9.º debe quedar redactado de la siguiente forma: «El plazo de visado previsto en el artículo 8.º sólo se aplicará a las autorizaciones que se expidan en los supuestos d) y g) del artículo 4.º y a las comprendidas en los artículos 1.º, 2.º y 3.º de esta Orden».

Artículo 10, 1.ª, donde dice: «... a partir de 1 de enero de 1977», debe decir: «... a partir de 1 de enero de 1978...».

Artículo 10, 5.ª, donde dice: «... y deberá formularse en el mes de febrero del año 1979...», debe decir: «... deberá formularse antes del 1 de marzo de 1979...».

Artículo 10, 7.ª, donde dice: «... que posea en cada ámbito para los cupos del apartado 1.º del artículo 1.º», debe decir: «... que posea en cualquier ámbito para los cupos del apartado 1 y para los cupos del apartado 2 del artículo 1.º».

Artículo 12, donde dice: «... condiciones previstas en el artículo 9.º», debe decir: «... condiciones previstas en el artículo 10...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 03/02/1979
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Orden de 28 de diciembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-30680).
  • Fecha de derogación: 01/01/1980
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden de 29 de diciembre de 1978 (Ref. BOE-A-1979-14).
Materias
  • Mercancías
  • Transportes terrestres

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