Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo con fecha veintitrés de octubre de mil novecientos setenta y ocho en el recurso contencioso-administrativo número 401.641, interpuesto por «Materiales y Tubos Bonna, S. A.», contra este Departamento, sobre liquidación de primas de accidentes de trabajo,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y declaramos desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Materiales y Tubos Bonna, S. A.", contra la Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de veinte de noviembre de mil novecientos setenta y uno, que desestimando recurso de alzada de la Empresa ahora recurrente contra acuerdo de la Delegación Provincial de Trabajo de Barcelona de veinticinco de noviembre de mil novecientos setenta confirmó liquidación girada a tal Empresa por descubiertos en la cotización por trabajadores en situación de baja por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, derivada de acta de Inspección número novecientos sesenta y siete de mil novecientos sesenta y nueve, y en su consecuencia declaramos confirmados los actos administrativos recurridos, y sin que proceda hacer especial declaración sobre costas. A su tiempo, con certificación de esta sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Pedro Martín de Hijas, Fernando Vidal, José L. Ponce de León, Félix Fernández Tejedor y Aurelio Botella (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 13 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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