EL REAL DECRETO 1959/1983, DE 29 DE JUNIO, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD DE MADRID.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, APROBADO POR LEY ORGANICA 3/1983, DE 25 DE FEBRERO, ESTA COMISION, TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA Y LEGALIDAD DE REALIZAR LAS TRANSFERENCIAS EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL, ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 29 DE DICIEMBRE DE 1983 EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO.
EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO 3 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 6 DE MARZO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1983, POR EL QUE SE TRANSFIEREN FUNCIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL A LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE LE TRASPASAN LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS E INSTITUCIONES Y MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS PRECISOS PARA EL EJERCICIO DE AQUELLAS.
ART. 2. 1. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRANSFERIDAS A LA COMUNIDAD DE MADRID LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y TRANSPASADOS A LA MISMA LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES Y LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.
2. EN EL ANEXO II DE ESTE REAL DECRETO SE RECOGEN LAS DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR LA PRESENTE TRANSFERENCIA.
3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1985, SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, SIN PERJUICIO DE QUE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PRODUZCA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO, HASTA LA FECHA DE PUBLICACION DEL MISMO.
ART. 4. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN DETALLADOS EN LAS RELACIONES 3.2 COMO "BAJAS EFECTIVAS" EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO DE 1985 SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 6 DE MARZO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
ANEXO I
DON J.A.E.V. Y DOÑA G.A.G., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, CERTIFICAN:
QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION, CELEBRADA EL DIA 29 DE DICIEMBRE DE 1983, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE TRASPADO A LA COMUNIDAD DE MADRID DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO, EN MATERIA DE SERVICIOS Y ASISTENCIA SOCIALES, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:
A) REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA TRANSFERENCIA.
LA CONSTITUCION, EN EL ARTICULO 148.1.20, ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL. POR SU PARTE EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID ESTABLECE EN SU ARTICULO 26.18 QUE CORRESPONDE A DICHA COMUNIDAD LA PLENITUD DE LA FUNCION LEGISLATIVA EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL Y SEGUN LOS APARTADOS 2, A), Y 3, A), DEL ARTICULO 25, LA POTESTAD REGLAMENTARIA Y LA FUNCION EJECUTIVA EN ESTA MATERIA.
SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS PROCEDE OPERAR YA EN ESTE CAMPO TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE TAL INDOLE A LA MISMA, INICIANDO DE ESTA FORMA EL PROCESO.
B) FUNCIONES DEL ESTADO QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA E IDENTIFIACION DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.
SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD DE MADRID, DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL Y EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACUERDO, LAS SIGUIENTES FUNCIONES QUE VENIA REALIZANDO LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
1. LA COMUNIDAD DE MADRID SE HARA CARGO DE LA CONCESION Y GESTION DE LAS AYUDAS QUE EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985 CORRESPONDEN A LOS CONCEPTOS 19.02.781, 19.02.782, 32.23.751, 19.02.454, 19.02.485 Y 19.02.487/1 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1983, EN CUANTO A LOS BENEFICIARIOS RESIDENTES EN MADRID, Y A LOS CENTROS QUE, SIN PERSEGUIR ANIMO DE LUCRO, SE SUBVENCIONAN CON CARGO AL MISMO, DENTRO DEL MISMO AMBITO TERRITORIAL, SIN PERJUICIO DE LAS AYUDAS DE QUE PUEDA DISPONER LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. EN MATERIA DE FAMILIAS NUMEROSAS CORRESPONDERA A LA COMUNIDAD DE MADRID EL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICION DE LAS MISMAS, LA EXPEDICION DE TITULOS Y SU RENOVACION CON SUJECION AL MODELO OFICIAL ESTATAL, ASI COMO LA FACULTAD SANCIONADORA EN LA PARTE Y CUANTIA ESTABLECIDAS EN LA LEGISLACION VIGENTE.
3.
LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTES A SERVICIOS SOCIALES, ASI COMO A OTRAS FUNCIONES QUE SE TRANSFIEREN, QUE SE DETALLAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS.
C) FUNCIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
PERMANECERAN EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, Y SEGUIRAN SIENDO DE SU COMPETENCIA PARA SER EJERCITADAS POR EL MISMO, LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y ACTIVIDADES QUE TIENE LEGALMENTE ATRIBUIDAS:
1. CORRESPONDERA A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EL MANTENIMIENTO DE RELACIONES CON ASOCIACIONES Y ORGANISMOS DE AMBITO ESTATAL O INTERNACIONAL, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDAN AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES.
2.
CUALQUIER OTRA QUE LE CORRESPONDA EN VIRTUD DE LA NORMATIVA VIGENTE Y QUE NO SEA INHERENTE A LAS COMPETENCIAS ASUMIDAS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA, O QUE SIENDOLO NO HAYA DADO LUGAR AL CORRESPONDIENTE TRASPADO DE FUNCIONES, EN SU CASO.
D) FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y FORMA DE COOPERACION.
SE DESARROLLARAN COORDINADAMENTE ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LA COMUNIDAD DE MADRID, DE CONFORMIDAD CON LOS MECANISMOS QUE EN CADA CASO SE SEÑALEN, LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
1. PARA LA SATISFACCION DE LAS OBLIGACIONES FIJAS DIMANANTES DE DERECHOS SUBJETIVOS (AYUDAS MENSUALES A ANCIANOS Y ENFERMOS INCAPACITADOS Y BECAS DE MINUSVALIDOS INTERNADOS EN CENTROS), SE TRANSFERIRA EL CREDITO RESULTANTE DEL NUMERO DE DERECHOS RECONOCIDOS, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA GENERAL DEL ESTADO QUE REGULA ESA MATERIA, Y EL IMPORTE DE LOS MISMOS, EL PRIMERO DE ENERO DE CADA AÑO, EFECTUANDOSE LAS REGULACIONES QUE PROCEDAN EN LOS MESES DE JULIO Y DICIEMBRE. IGUALMENTE, CADA DOS MESES SE REMITIRA A LA DIRECCION GENERAL DE ACCION SOCIAL RELACION DE ALTAS Y BAJAS DE LAS AYUDAS, A EFECTOS DE COORDINACION EN EL PAGO DE LAS MISMAS.
2. EL MONTANTE DE LAS SUBVENCIONES QUE HAN DE SER GESTIONADAS POR LA COMUNIDAD SE CALCULARA EN FUNCION DE CRITERIOS OBJETIVOS QUE FIJARA LA ADMINISTRAICION DELESTADO OIDAS LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
3. LA COMUNIDAD DE MADRID FACILITARA A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO INFORMACION ESTADISTICA SOBRE EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES TRANSFERIDAS, SIGUIENDO LA METODOLOGIA EXISTENTE O LA QUE, EN SU CASO, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ESTABLEZCA, DE FORMA QUE QUEDE GARANTIZADA SU COORDINACION E INTEGRACION CON EL RESTO DE LA INFORMACION ESTADISTICA DE AMBITO ESTATAL. POR SU PARTE, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO FACILITARA A LA COMUNIDAD DE MADRID LA INFORMACION ELABORADA SOBRE LAS MISMAS MATERIAS.
E) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACINES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN:
1. SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD DE MADRID LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE RECOGEN EN EL INVENTARIO DETALLADO DE LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1, DONDE QUEDAN IDENTIFICADOS LOS INMUEBLES Y LAS CONCESIONES Y CONTRATO AFECTADOS POR EL TRASPASO. ESTOS TRASPASOS SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICONES EN CADA CASO APLICABLES.
2. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO QUE APRUEBE ESTE ACUERDO, SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DE MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE.
3. LAS INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES A LOS EXPEDIENTES EXPROPIATORIOS LIGADOS A LOS MEDIOS TRANSFERIDOS E INICIADOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL TRASPASO, SERAN DE CARGO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN LA PARTE QUE EXCEDA DE LOS RECURSOS DESTINADOS A LA COBERTURA DEL COSTE EFECTIVO.
4. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN MATERIA DE EXPROPIACIONES, SERA DE CARGO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EL COSTE DERIVADO DEL CUMPLIMIENTO Y EJECUCION POR LA COMUNIDAD DE MADRID DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES QUE SE PRONUNCIEN EN LOS PROCESOS INICIADOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE EFECTIVIDAD DEL TRASPADO, O EN LOS QUE INICIADOS DESPUES DE DICHA FECHA TENGAN POR OBJETO EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS O SITUACIONES JURIDICAS PERFECCIONADAS CON ANTERIORIDAD A LA MISMA, CUANDO TALES SENTENCIAS ASI LAS DECLAREN, Y SIEMPRE QUE SE NOTIFIQUE A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN TIEMPO Y FORMA A EFECTOS DE QUE EN TIEMPO HABIL PUEDA PERSONARSE DEBIDAMENTE.
F) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN:
1. EL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES TRASPASADOS, Y QUE SE REFERENCIA NOMINALMENTE EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2, PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES, Y EN LAS MISMAS CIRCUSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION Y CON SU NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL.
2. POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA, TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES, REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1984, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRAICON DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS.
G) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN.
NO HAY.
H) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS:
1. EL COSTE EFECTIVO QUE, SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1984, CORRESPONDE A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD, SE ELEVA CON CARACTER DEFINITIVO A 119.318 MILES DE PESETAS. NO EXISTE RECAUDACION DE INGRESOS POR PRESTACION DE SERVICIOS Y LA CARGA ASUMIDA NETA SE CIFRA EN 119.318 MILES DE PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION NUMERO 3.1.
2. LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE SE DESTINAN A SUFRAGAR LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN DURANTE EL EJERCICIO DE 1985 APARECEN DETALLADOS EN LA RELACION NUMERO 3,2.
3. EL COSTE EFECTIVO QUE FIGURA DETALLADO EN LOS CUADROS DE VALORACION 3.1 SE FINANCIARAN EN LOS EJERCICIOS FUTUROS DE LA SIGUIENTE FORMA:
- TRANSITORIAMENTE, HASTA QUE DICHO COSTE SE COMPUTE PARA CALCULAR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO, MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY DE PRESUPUESTOS:
MILES DE PESETAS EN 1984
A) COSTES BRUTOS:
- GASTOS DE PERSONAL ...
111.656
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ... 7.662
- INVERSIONES PARA CONSERVACION, MEJORA Y SUSTITUCION -
TOTAL ... 119.318
B) A DEDUCIR:
RECAUDACION ANUAL POR TASAS Y OTROS INGRESOS ... -
FINANCIACION NETA ... 119.318
- LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOSTRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
I) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTE DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.
LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS Y LA RESOLUCION DE AQUELLOS QUE SE HALLEN EN TRAMITACION, SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBE ESTE ACUERDO Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 1959/1983, DE 29 DE JUNIO.
J) FECHA DE EFECTIVIDAD DEL TRASPASO.
EL TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS CON SUS MEDIOS OBJETO DE ESTE ACUERDO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1985.
Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 29 DE DICIEMBRE DE 1983.
LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, J.A.E.V. Y G.A.G.
ANEXO II
MATERIA O COMPETENCIA
CONCESION Y GESTION DE LAS AYUDAS INDIVIDUALES A ANCIANOS Y A ENFERMOS O INCAPACITADOS PARA EL TRABAJO.
DISPOSICIONES AFECTADAS
REAL DECRETO 2620/1981, DE 24 DE JULIO, SOBRE CONCESION DE AYUDAS DEL FONDO NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL PARA ANCIANOS Y ENFERMOS INVALIDOS INCAPACITADOS PARA EL TRABAJO.
ARTICULOS 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13 SOBRE COMPETENCIAS A LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA DE ORDENACION, TRAMITACION Y RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES DE CONCESION DE AYUDAS.
MATERIA O COMPETENCIA
SERVICIOS SOCIALES.
DISPOSICIONES AFECTADAS
REAL DECRETO 211/1978, DE 10 DE FEBRERO, SOBRE REGIMEN ORGANICO Y FUNCIONAL DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 6, NUMERO 4, EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES, EXCEPTO FUNDACIONES Y ORGANOS TUTELADOS.
ARTICULO 9, SOBRE ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCION DE SERVICIOS SOCIALES.
MATERIA O COMPETENCIA
FAMILIAS NUMEROSAS.
DISPOSICIONES AFECTADAS
REAL DECRETO 211/1978, DE 10 DE FEBRERO, SOBRE REGIMEN ORGANICO Y FUNCIONAL DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 6, NUMERO 2,9, SOBRE CONCESION Y RENOVACION DE TITULOS DE FAMILIAS NUMEROSAS.
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