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Documento BOE-A-1985-25097

Real Decreto 2251/1985, de 23 de octubre, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid, en materia de ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente, y en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 1985, páginas 38165 a 38169 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1985-25097
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/10/23/2251

TEXTO ORIGINAL

POR LEY ORGANICA 3/1983, DE 25 DE FEBRERO, SE APROBO EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, A CUYO AMPARO SE APROBARON EL REAL DECRETO 1922/1983, DE 20 DE JULIO, SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE, ASI COMO EL REAL DECRETO 1115/1984, DE 6 DE JUNIO, SOBRE TRASPASOS EN MATERIA DE PATRIMONIO ARQUITECTONICO, CONTROL DE LA CALIDAD DE LA EDIFICACION Y VIVIENDA.

EN LOS INVENTARIOS DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE MADRID POR LOS REALES DECRETOS CITADOS, NO SE INCLUYERON UN CONJUNTO DE BIENES INMUEBLES DE TITULARIDAD DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, CUYO EFECTIVO TRASPASO A LA COMUNIDAD DE MADRID RESULTA NECESARIO PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LAS FUNCIONES TRASPASADAS.

POR SU PARTE, EL REAL DECRETO EN MATERIA DE PATRIMONIO ARQUITECTONICO, CONTROL DE LA CALIDAD DE LA EDIFICACION Y VIVIENDA, NO CONTEMPLABA LA TOTALIDAD DE PERSONAL NECESARIO PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES TRANSFERIDAS, POR LO QUE SE PROCEDE A SU TRASPASO EN LA ACTUALIDAD CON CARGO AL SALDO TOTAL DE DEUDA POR EL CONCEPTO DE FUNCIONARIOS Y PERSONAS CENTRALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD DE MADRID.

EN RELACION CON TODO CUANTO QUEDA DICHO, LA COMPLEJIDAD TEORICA Y EL IMPORTANTE VOLUMEN CUANTITATIVO DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, TANTO POR EL REAL DECRETO 1992/1983, DE 20 DE JULIO, CUANTO POR EL REAL DECRETO 1115/1984, DE 6 DE JUNIO, IMPONEN LA NECESIDAD DE PROCEDER A LA AMPLIACION DE LOS MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES SEÑALADOS, QUE COADYUVEN A UNA MAS EFICAZ GESTION DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS.

EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 23 DE OCTUBRE DE 1985, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTAS EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE MADRID, ADOPTADO EN LA SESION CELEBRADA EL DIA 12 DE SEPTIEMBRE DE 1985 SOBRE AMPLIACION DE MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE PATRIMONIO ARQUITECTONICO, CONTROL DE LA CALIDAD DE LA EDIFICACION Y VIVIENDA, TRANSFERIDOS POR REAL DECRETO 1992/1983, DE 20 DE JULIO, Y POR EL REAL DECRETO 1115/1984, DE 6 DE JUNIO.

ART. 2. EN CONSECUENCIA QUEDAN TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE MADRID LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO EL PERSONAL QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.

ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA.

ART. 4. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACIONEN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

DADO EN MADRID A 23 DE OCTUBRE DE 1985.- JUAN CARLOS R.- EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANEXO

DOÑA C. T. S. Y DOÑA G. A. G., SECRETARIAS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, CERTIFICAN:

QUE EN LA SESION PLENARIA DE ESTA COMISION, CELEBRADA EL DIA 12 DE SEPTIEMBRE DE 1985, SE ADOPTO ACUERDO POR EL QUE SE TRANSPASAN A LA COMUNIDAD DE MADRID EL PERSONAL Y LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE CORRESPONDIERAN A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SOBRE LOS BIENES MATERIALES CUYA RELACION SE INCORPORA COMO ANEXO AL PRESENTE ACUERDO, EN LAS CONDICIONES QUE SE ESPECIFICAN A CONTINUACION:

A) NORMAS ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA AMPLIACION DE MEDIOS.

EL PRESENTE ACUERDO SE AMPARA, DE UNA PARTE, EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EN LA CUAL SE PREVE EL TRASPASO DE LOS SERVICIOS INHERENTES A LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDEN A LA COMUNIDAD, ASI COMO EL DE LOS CORRESPONDIENTES MEDIOS PATRIMONIALES, PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS, Y DE OTRA, EN EL REAL DECRETO 1959/1983, DE 29 DE JUNIO, SOBRE NORMAS DE TRASPASOS Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA.

B) MEDIOS PATRIMONIALES, PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS QUE SE AMPLIAN.

B.1 BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN:

CON REFERENCIA A LOS TERRENOS QUE SE DETALLAN EN LAS RELACIONES 1.1,(+) 1.2(+) Y1.3(+), SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD DE MADRID LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE CORRESPONDEN A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SOBRE LOS MISMOS, SIN QUE ELLO SUPONGA NINGUNA OTRA MODIFICACION EN LA SITUACION JURIDICA Y REGISTRAL EN QUE SE ENCUENTREN EN LA FECHA DE EFECTIVIDAD DEL PRESENTE ACUERDO.

B.2 PERSONAL Y PUESTOS DE TRABAJO VACANTES:

1. EL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN Y QUE SE REFERENCIA NOMINALMENTE EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2 PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES, Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA, Y CON SU NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL.

2. POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO LOS CERTIFICADOS DE HABERES.

3. EL TRASPASO A LA COMUNIDAD DE MADRID DEL PERSONAL REFERENCIADO NOMINALMENTE EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2 NO PRODUCE MODIFICACION DEL COSTE EFECTIVO CONSIGNADO EN EL REAL DECRETO 1115/1984. LAS RETRIBUCIONES BASICAS Y COMPLEMENTARIAS DEL CITADO PERSONAL SEGUIRAN SIENDO SATISFECHAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1985, CON CARGO A LOS RESPECTIVOS PROGRAMAS DE ORIGEN.

4. LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS QUE SE PRODUZCAN RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSITIFCATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE LA COMISION DE LIQUIDACION A TAL FIN CONSTITUIDA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EN APLICACION DEL REAL DECRETO 1115/1984.

C) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LOS TRASPASOS.

EL TRASPASO TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO POR EL CUAL SE APRUEBE ESTE ACUERDO.

Y PARA QUE ASI CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 12 DE SEPTIEMBRE DE 1985.- LAS SECRETARIAS DE LA COMISION MIXTA, C. T. S. Y G. A. G.

(+) SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/10/1985
  • Fecha de publicación: 03/12/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 03/12/1985
  • Efectividad del traspaso desde el 3 de diciembre de 1985.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA nuevamente los medios traspasados, por Real Decreto 561/1989, de 28 de abril (Ref. BOE-A-1989-11805).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 110, de 8 de mayo de 1986 (Ref. BOE-A-1986-11200).
Referencias anteriores
Materias
  • Centros y Zonas de Interés Turístico
  • Comunidades Autónomas
  • Contaminación atmosférica
  • Contribución Territorial Urbana
  • Desechos y Residuos Sólidos Urbanos
  • Edificaciones
  • Espacios naturales protegidos
  • Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación
  • Madrid
  • Medio ambiente
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Patrimonio Histórico Artístico
  • Suelo
  • Urbanismo
  • Viviendas
  • Viviendas de Protección Oficial

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