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Documento BOE-A-1983-20710

Real Decreto 1992/1983, de 20 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Madrid en materia de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 26 de julio de 1983, páginas 20700 a 20704 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-20710
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/07/20/1992

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26, punto 3, establece la plenitud de la función legislativa de la Comunidad Autónoma de Madrid en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y los artículos 27.10 y 28.1 de dicho Estatuto determinan las competencias que en materia de medio ambiente asume la Comunidad.

Por otra parte, el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto, esta Comisión, tras considerar su conveniencia y legalidad, adoptó en su reunión del día 28 de junio de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto, objetivo inmediato del presente.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 20 de julio de 1983, dispongo:

Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias previstas en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la comunidad de Madrid, de fecha 28 de junio de 1983, por el que se transfieren funciones del Estado en materia de ordenación del territorio urbanismo y medio ambiente a la Comunidad Autónoma de Madrid, y le traspasan los servicios e Instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Art. 2. 1. En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Autónoma de Madrid, en orden al ejercicio de sus competencias, las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios, bienes, derechos y obligaciones, así como el personal, créditos presupuestarios y documentación y expedientes que figuran en las relaciones números 1., 2. y 3., adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.

2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983, señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, quedando convalidados a estos efectos todos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiera dictado el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Art. 4. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación 3. 2 como <bajas efectivas> en los Presupuestos Generales del Estado serán dados de baja en los conceptos de origen del presupuesto vigente y transferido por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en los capítulos IV y VII de la sección 32 destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo los certificados de retención de crédito acompañados de un sucinto informe de dicha Oficina para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 20 de julio de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEXO I

Don J. A. E. V. y doña M. A. G. F., Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias Administrativas del Estado-Comunidad Autónoma de Madrid, prevista en la disposición transitoria segunda de su Estatuto de Autonomía, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 28 de junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre el traspaso a la Comunidad Autónoma de Madrid, en orden al ejercicio de sus competencias, de las funciones y servicios del Estado en materia de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

La Constitución, en el articulo 148.1, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo (apartado 3.) y la gestión en materia de protección del medio ambiente (apartado 9.), sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 149 de dicho texto constitucional. Por su parte, el Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, desarrolla las previsiones constitucionales citadas en sus artículos 26.3, 27.10 y 28.1.

En materia de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente, la Ley 121/1963, de 2 de diciembre, sobre el área metropolitana de Madrid; el Reglamento dictado para su desarrollo, aprobado por Decreto 3088/1964, de 28 de septiembre, y el Real Decreto-ley 11/1980, de 26 de septiembre, en relación con la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana, texto refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, y demás disposiciones complementarias, atribuyen a la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Area Metropolitana de Madrid, Organismo autónomo de carácter urbanístico adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, competencias relativas a la actividad urbanística en el ámbito territorial de la provincia de Madrid.

Por otro lado, las funciones relativas a la protección del medio ambiente, a nivel estatal, han estado fundamentalmente residenciadas en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, del que dependen, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2093/1979, de 3 de agosto, la Dirección General del Medio Ambiente y el Centro de Estudios de Ordenación del Territorio y Medio ambiente.

Con base en las previsiones constitucionales y estatutarias invocadas y en razón a lo expuesto, procede hacer efectivas las transferencias de funciones y servicios necesarios a la Comunidad de Madrid para el ejercicio de sus competencias, con la finalidad de cumplir así los objetivos de su creación y posibilitar la exigencia constitucional de la organización territorial del Estado diseñada.

B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 26.3 del Estatuto, que desarrolla la previsión contenida en el artículo 148.1.3 de la Constitución, corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de ordenación del territorio y urbanismo, así como el ejercicio de la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en dichas materias. Por tanto, la Comunidad de Madrid asume la totalidad de las competencias en orden normativo, resolutivo, de gestión, consultivo, de tutela y fiscalización, salvo las reservadas al Estado en el apartado C) de este acuerdo.

2. Conforme al artículo 27.10 del Estatuto de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 149.1.23 de la Constitución, corresponde a la Comunidad de Madrid establecer las normas adicionales de protección sobre el medio ambiente, lo que comporta, por un lado, la competencia de desarrollo legislativo y, por otro, la potestad reglamentaria. Igualmente el articulo 28.1 del Estatuto. en relación con el articulo 148.1.9 de la Constitución, atribuye a la Comunidad de Madrid la función ejecutiva sobre la protección del medio ambiente.

La Comunidad tramitará y resolverá los expedientes de concesión de subvenciones y beneficios previstos en esta materia en la legislación vigente. Por lo que se refiere a la concesión de los beneficios de carácter fiscal, la Comunidad Autónoma incluirá como resolución definitiva la que le haya sido comunicada por el Ministerio de Economía y Hacienda.

3. Para la efectividad de las competencias y funciones en materia de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente, únicamente se transfieren a la Comunidad de Madrid, dentro de su ámbito territorial y en los términos del presente acuerdo:, los servicios de la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Area Metropolitana de Madrid, en cuanto este Organismo, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, ejerce en la provincia de Madrid las facultades que, en el orden urbanístico, corresponden a las Comisiones Central y Provincial de Urbanismo.

C) Competencias, funciones y servicios que se reserva el Estado.

1. En materia de ordenación del territorio y urbanismo, permanecerán en el Estado las competencias a que se refieren los artículos 131, 138 y 149 de la Constitución, así como las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

2. En materia de medio ambiente, permanecerán en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y seguirán siendo de su competencia para ser ejecutadas por el mismo, las siguientes funciones y actividades:

a) Elaboración de proyectos de legislación básica.

b) Coordinación y vigilancia de las actividades de política ambiental del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y de las distintas actuaciones de los restantes Departamentos ministeriales con incidencia ambiental como función propia del Secretariado de la Comisión Interministerial de Medio Ambiente.

c) Coordinación de las actuaciones internacionales en materia ambiental.

d) Cualquier otra que le corresponda en virtud de la normativa vigente y que no sea inherente a las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma o que, siéndolo, no haya dado lugar al correspondiente traspaso, en su caso.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

Se desarrollará coordinadamente entre el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Autónoma de Madrid las siguientes funciones y competencias:

a) La investigación y el estudio en materia de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente.

b) La ayuda y la cooperación económica, técnica y de personal con las Administraciones Autónoma y Local en las mismas materias.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Madrid los bienes, derechos y obligaciones de la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Area Metropolitana de Madrid que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1. *, donde quedan identificados los inmuebles, las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

A los efectos de gestionar, durante el presente ejercicio de 1983 las actuaciones relativas a las Direcciones Generales del CEOTMA y del Medio Ambiente afectadas por el proceso de transferencias a la Comunidad de Madrid, así como para el seguimiento y coordinación de los programas y proyectos cuya ejecución esté prevista para el señalado ejercicio, se creará una Comisión Conjunta de Coordinación entre las Administraciones del Estado y la Autonómica.

2. Para el ejercicio de las funciones y localización de los servicios objeto de transferencia, la Administración del Estado habilitará los medios necesarios para la nueva ubicación de los servicios transferidos, en condiciones análogas a las actuales instalaciones de la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Area Metropolitana de Madrid. En tanto la Administración del Estado no proporcione la localización y ubicación de los servicios transferidos de dicha Comisión, la Comunidad de Madrid ocupara las actuales instalaciones de COPLACO, situadas en la 6. y 8. plantas del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, en la plaza de San Juan de la Cruz, sin número, en Madrid, que incluye una superficie de 7.626 metros cuadrados.

F) Personal adscrito a los servicios e Instituciones que se traspasan,

1. Los funcionarios y demás personal adscritos a la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Area Metropolitana de Madrid traspasados y que se diferencian nominalmente en la relación adjunta número 2. ** pasarán a depender de la Comunidad Autónoma de Madrid, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno de la nación apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Madrid una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas en 1982, procediéndose por la Administración del Estado a modificar, en su caso, las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en la relación adjunta número 2. ** con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

H) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

H.1 El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1981, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad, se eleva con carácter definitivo a 1.118.089.000 pesetas, según detalle que figura en la relación 3., 1 **.

H.2 Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio 1983 figuran en la relación 3., 2 **.

La cuantía de estos recursos se ha fijado en datos del presupuesto prorrogado de 1982. Dichas cuantías deberán actualizarse una vez promulgada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1983.

I) Documentación, expedientes y bienes muebles que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, así como de los bienes muebles, se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Consejo de Ministros y será objeto de la oportuna acta de entrega y recepción autorizada por las autoridades competentes en cada caso. Igualmente se entregarán los expedientes en tramitación correspondientes a los servicios traspasados en los que no haya recaído resolución definitiva antes de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias. No obstante, los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración del Estado se tramitarán y resolverán por los órganos de ésta.

En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno de la nación se firmaran las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

J) Fecha de efectividad de las Transferencias.

Las transferencias de las funciones y servicios y los traspasos de medios, objeto de este acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 28 de junio de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, J. A. E. V. y M. A. G. F.

* Se omite la inclusión de esta relación que ha sido objeto de corrección de errores publicada en el <Boletín Oficial del Estado> número 185, del día 4 de agosto.

** Se omite la inclusión de esta relación.

ANEXO II

Apartado del Decreto: B). Disposiciones legales afectadas:

- Ley 121/1963, de 2 de diciembre, sobre el Area Metropolitana de Madrid.

- Reglamento del Area Metropolitana de Madrid, aprobado por Decreto 3088/1964, de 28 de septiembre, modificados por Decreto 3618/1874, de 28 de noviembre, y Real Decreto 1476/1979, de 1 de junio.

- Texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril.

- Reglamento de Edificación Forzosa, aprobado por Decreto 635/1964, de 5 de marzo.

- Decreto 1744/1966, de 30 de junio, sobre beneficios de la Contribución Urbana.

- Real Decreto 1374/1977, de 2 de junio, sobre igualización en la formación de los Planes de Urbanismo.

- Ley 197/1963, de 28 de diciembre, sobre Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional.

- Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

- Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística.

- Real Decreto 3288/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística.

- Real Decreto-ley 11/1980, de 26 de septiembre, sobre Revisión del Plan General de Ordenación Urbana del Area Metropolitana de Madrid.

- Real Decreto-ley 16/1981, de 16 de octubre, sobre adaptación de los Planes Generales de Ordenación Urbana.

- Ley 38/1972, de 22 de diciembre, sobre protección del ambiente atmosférico.

- Decreto 833/1975, de 6 de febrero, sobre normas de desarrollo de la Ley 38/1972, de 22 de diciembre.

- Ley 15/1975, de 2 de mayo, sobre Espacios Naturales Protegidos.

- Real Decreto 2676/1977, de 4 de marzo, para aplicación de la Ley 15/1975, de 2 de mayo.

- Ley 42/1975, de 19 de noviembre, sobre recogida y tratamiento de los desechos y residuos sólidos urbanos.

- Reales Dacretos 1512/1978, de 14 de octubre, y 2826/1979, de 17 de diciembre, que desarrollan la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, y disposición final primera de la Ley 42/1975, de 19 de novlembre.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/07/1983
  • Fecha de publicación: 26/07/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 26/07/1983
  • Publicada en núms. 177 y 178, de 26 y 27 de julio de 1983.
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1983.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA los medios traspasados, por Real Decreto 561/1989, de 28 de abril (Ref. BOE-A-1989-11805).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 185 de 4 de agosto de 1983 (Ref. BOE-A-1983-21268).
Referencias anteriores
Materias
  • Áreas Metropolitanas
  • Centros y Zonas de Interés Turístico
  • Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid
  • Comunidades Autónomas
  • Contaminación atmosférica
  • Contribución Territorial Urbana
  • Desechos y Residuos Sólidos Urbanos
  • Edificaciones
  • Espacios naturales protegidos
  • Madrid
  • Medio ambiente
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Suelo
  • Urbanismo

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