AL OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO AL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 24 DEL VIGENTE REGLAMENTO DE LAS BOLSAS DE COMERCIO PARA QUE SEA ADMITIDA A COTIZACION OFICIAL LA DEUDA DEL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, ESTA DIRECCION GENERAL HACEPUBLICAS LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS ESENCIALES DE LA EMITIDA POR LOS VALORESNOMINALES DE 19.093.590.000, 62.286.590.000 Y 11.713.700.000 PESETAS Y FORMALIZADA, REPECTIVAMENTE, EN OBLIGACIONES DEL ESTADO AL 15,25 POR 100 BONOS DEL ESTADO AL 15,25 POR 100 Y DEUDA DESGRAVABLE DEL ESTADO AL 13,50 POR 100 EN VIRTUD DE LAS AUTORIZACIONES CONTENIDAS EN LOS REALES DECRETOS 352/1984, DE 7 NOVIEMBRE; ORDENES DE 10 DE SEPTIEMBRE Y 8 DE NOVIEMBRE DE 1984 , Y DE LO PREVENIDO EN LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1984.
1. EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LOS REALES DECRETOS, ORDENES Y RESOLUCION ANTES MENCIONADOS, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA HA PUESTO EN CIRCULACION LOS SIGUIENTES TITULO DE DEUDA DEL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, CORREPONDIENTES A LAS EMISIONES QUE A CONTINUACION SE INDICAN:
1.1. EN LA EMISION DE OBLIGACIONES DEL ESTADO AL 15,25 POR 100, DE 10 DE DICIEMBRE DE 1984 , 1.909.359 TITULOS AL PORTADOR, DE 10.000 PESETAS NOMINALES CADA UNO, SERIE A, NUMEROS 1 AL 1.683.340, 1.683.341 AL 1.812.104 Y 1.812.105 AL1.909.359, POR UN IMPORTE NOMINAL DE 19.093.590.000 PESETAS, PARA ATENDER, REPECTIVAMENTE, LA SUSCRIPCION PUBLICA ( SUBASTA Y PERIODO POSTERIOR A LA SUBASTA ) Y LAS PETICIONES DE REINVERSION VOLUNTARIA DE LOS TENEDORES DE TITULOSDE LAS DEUDAS DEL ESTADO, INTERIORES Y AMORTIZABLES AL 12,50 POR 100, DE 14 DICIEMBRE DE 1979 Y 20 DE DICIEMBRE DE 1981.
1.2 EN LA EMISION DE BONOS DEL ESTADO AL 15,25 POR 100, DE 3 DE DICIEMBRE DE 1984 , 6.228.659 TITULOS AL PORTADOR, DE 10.000 PESETAS NOMINALES CADA UNO, SERIE A, NUMEROS 1 AL 6.047.351, 6.047.352 AL 6.126.761 Y 6.126.762 AL 6.228.659, POR UN IMPORTE NOMINAL DE 62.286.590.000 PESETAS, PARA ATENDER RESPECTIVAMENTE LA SUSCRIPCION PUBLICA Y LAS PETICIONES DE REINVERSION VOLUNTARIA DE LOS TENEDORES DE TITULOS DE LAS DEUDAS DEL ESTADO, INTERIORES Y AMORTIZABLES, AL 12,50 POR 100, DE 14 DICIEMBRE DE 1979 Y 20 DE DICIEMBRE DE 1981.
1.3 EN LA EMISION DE DEUDA DESGRAVABLE DEL ESTADO AL 13,50 POR 100 , DE 20 DE DICIEMBRE DE 1984 , 1.171.370 TITULOS AL PORTADOR, DE 10.000 PESETAS NOMINALES CADA UNO, SERIE A, NUMEROS 1 AL 1.073.697, 1.073.698 AL 1.104.167 Y 1.104.168 AL 1.171.370, POR UN IMPORTE NOMINAL DE 11.713.700.000 PESETAS, PARA ATENDER RESPECTIVAMENTE LA SUSCRIPCION PUBLICA Y LAS PETICIONES DE REINVERSION VOLUNTARIA DE LOS TENEDORES DE TITULOS DE LAS DEUDAS DEL ESTADO , INTERIORES Y AMORTIZABLES, AL 12,50 POR 100 , DE 14 DE DICIEMBRE DE 1979 Y 20 DE DICIEMBRE DE 1981.
2. LOS TITULOS EMITIDOS SE AGRUPAN POR LAMINAS, SEGUN EL SIGUIENTE DETALLE:
NUMERO 1, DE 1 TITULO.
NUMERO 2, DE 10 TITULOS.
NUMERO 3, DE 100 TITULOS.
NUMERO 4, DE 1000 TITULOS.
3. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1. , 1, TERCERO, DEL REAL DECRETO 352/1984, DE 22 DE FEBRERO, LA SUSCRIPCION DE LOS TITULOS CORRESPONDIENTES A LA EMISION DE DEUDA DESGRAVABLE DEL ESTADO DE 20 DE DICIEMBRE DE 1984 , AL 13,50 POR 100 DA DERECHO A LA DESGRAVACION POR INVERSIONES EN LAS CONDICIONES Y CASOS REGULADOS EN EL ARTICULO 29, H ) , DE LA LEY 44/1978, DE 8 DE SEPTIEMBRE, EN LA REDACCION DADA AL MISMO POR EL ARTICULO 28 DE LA LEY 44/1983. LA SUSCRIPCION DE LOS TITULOS EMITIDOS DE LAS RESTANTES EMISIONES, A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1. , 1, PRIMERO Y SEGUNDO DEL CITADO REAL DECRETO 352/1984, NO DA DERECHO A DICHO BENEFICIO FISCAL.
4. LAS FECHAS DE PAGO DE INTERESES Y DE AMORTIZACION DE LOS TIULOS SERAN LAS SIGUIENTES:
(ANEXO OMITIDO)
5. LA TRAMITACION INHERENTE A LAS OPERACIONES DE SOLICITUD DE ABONO DE LOS INTERESES DE LOS TITULOS EMITIDOS SE REALIZARA SEGUN LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR LAS RESOLCUIONES DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO DE 6 DE SEPTIEMBRE Y 27DE NOVIEMBRE DE 1978.
MADRID, 9 DE ENERO DE 1985.- EL DIRECTOR GENERAL. RAIMUNDO ORTEGA FERNANDEZ.
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