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Documento BOE-A-1985-731

Circular número 913, de 19 de diciembre de 1984, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre instrucciones para la aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 1985, páginas 955 a 966 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-731
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1984/12/19/913

TEXTO ORIGINAL

SIN PERJUCIO DE LAS IMPORTACIONES TEMPORALES ENCUADRADAS EN EL APARTADO C) DE LA DISPOSICION PRELIMINAR CUARTA DEL ARANCEL DE ADUANAS , EL TRAFICO DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO SE ENCUENTRA REGULADO POR VARIAS DISPOSICIONES FUNDAMENTALES: LEY 86/1962, SOBRE REPOSICION CON FRANQUICIA ARANCELARIA; LEY 29/1965,SOBRE DEVOLUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS ("DRAWBACK"), Y DECRETO 2665/1969, QUE APROBO EL TEXTO REFUNDIDO DE ADMISIONES TEMPORALES, DISPOSICIONES TODAS ELLAS QUE FIJAN LOS PRINCIPIOS Y NORMAS FUNDAMENTALES DE CADA UNO DE LOS SISTEMAS Y QUE, EN PARTE, FUERON POSTERIORMENTE AFECTADAS POR EL ARTICULO 12 DEL DECRETO-LEY 6/1974.

POR DECRETO 1492/1975,SE COORDINARON Y DESARROLLARON LOS PRECEPTOS DE LAS CITADAS LEYES , QUE LUEGO FUERON COMPLETADAS POR ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1975 Y LAS DE LOS DEPARTAMENTOS DE HACIENDA Y DE COMERCIO DE 21 Y 24 DE FEBRERO DE 1976 . EN CUMPLIMENTO DE LO ESTABLECIDO EN ESTA ULTIMA ORDEN DE HACIENDA , QUE CREO LA HOJA DE DETALLE COMO INSTRUMENTO BASICO DE CONTROL DE LAS OPERACIONES DE TRAFICO DE PERFECCIONAMIENTO, POR CIRCULAR NUMERO 756 DE ESTE CENTRO DIRECTIVO SE FIJO SU ESTRUCTURA Y CONTENIDO Y SE IMPARTIERON LAS INSTRUCCIONES CONVENIENTES PARA SU TRAMITE. EL CITADO DOCUMENTO RESPONDIA ASI A UN MODELO UNICO QUE CONTEMPLABA LAS MULTIPLES POSIBILIDADES, OPCIONES Y ALTERNATIVAS QUE LA LEGISLACION ADMITIA , CONTENIENDO, POR CONSIGUIENTE, TODA LA PROLIJA SERIE DE DATOS QUE EVENTUALMENTE PUDIERAN SER NECESARIOS PARA EL CONTROL DE LAS OPERACIONES Y A LOS FINES DE ORDEN ESTADISTICO Y CONTABLE.

EL PROCESO DE ADAPTACION A LA NORMATIVA QUE RIGE EN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA TRASCENDERA INDUDABLEMENTE EN UNA POTENCIACION DE LA FIGURA DE LA ADMISION TEMPORAL, CON CLARA TENDENCIA A LA UTILIZACION, CASI EN EXCLUSIVA , DEL PRINCIPIO DE IDENTIDAD, POR LO QUE SE CONSIDERA OPORTUNO EL MOMENTO DE ESTABLECER PARA ESTOS CASOS UN NUEVO MODELO DE HOJA DE DETALLE MAS SIMPLISTA EN SU CONCEPCION, FACIL DE CUMPLIMENTAR POR LOS BENEFICIARIOS DEL REGIMEN Y DE COMPROBAR POR LA ADMINISTRACION, SIN PERJUICIO DE MANTENER EL VIGENTE, CON LIGERAS VARIANTES, PARA AQUELLOS OTROS SUPUESTOS, SIEMPRE REDUCIDOS, EN QUE RESULTASE PRECISO CONTAR CON MAYOR NUMERO DE DATOS.

ESTE PREVISIBLE INCREMENTO DE OPERACIONES BAJO EL SISTEMA DE ADMISION TEMPORAL ACONSEJA FACILITAR LA LABOR DE LAS ADUANAS MATRICES, A QUIENES COMPETE LLEVAR LA CONTABILIDAD POR PARTIDA DOBLE, DE TAL MODO QUE, SIN DESCARGARLAS DE LA DIRECTA REPONSABILIDAD DE TAL TIPO DE CONTROL, PUEDAN VALERSE PARA ELLO DE METODOS MAS AGILES BASADOS EN LA INFORMATICA Y EN LA ACTIVA COLABORACION DE LAS EMPRESAS INTERESADAS, LO QUE , A LA VEZ QUE UNA SUSTANCIAL REDUCCION DE LOS TRAMITES DE ANOTACION CONTABLE, PERMITIRA MANTENER EL DESEABLE GRADO DE AGILIDAD Y EFICACIA EN LA FISCALIZACION DE LAS OPERACIONES.

EN OTRO SENTIDO, LA NECESIDAD DE UN MAS PROFUNDO CONOCIMIENTO DE LA REPERCUSION EN NUESTRO COMERCIO EXTERIOR DE ESTA CLASE DE TRAFICO HACE CONVENIENTE REVISAR EL CUADRO DE LAS ESTADISTICAS CON EL RELACIONADAS, ADELANTANDO A LA VEZ LO QUE HOY CONSTITUYE EXIGENCIAS COMUNITARIAS EN CUANTO A LA DISPOSICION DE DATOS SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE LAS OPERACIONES Y EL EXACTO ALCANCE DE LOS PROCEDIMIENTOS EXCEPCIONALES DE CANCELACION DEL REGIMEN.

FINALMENTE, SE ESTIMA TAMBIEN OPORTUNO DIFUNDIR EN UN SOLO TEXTO LAS DIVERSAS INSTRUCCIONES QUE, DISPERSAS AHORA EN NORMAS DE IGUAL O INFERIOR RANGO, FUERON SUCESIVAMENTE DICTANDOSE PARA REGULAR DE FORMA PUNTUAL ASPECTOS CONCRETOS DE LA PRACTICA ADMINISTRATIVA DEL REGIMEN.

POR TODO LO CUAL, ESTA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES HA ACORDADO LO SIGUIENTE:

1. HOJA DE DETALLE: MODELOS Y UTILIZACION. CERTIFICACION SUSTITUTIVA

1. EL DOCUMENTO BASICO DE CONTROL DE LAS OPERACIONES DE TRAFICO DE PERFECCIONAMIENTO ES LA HOJA DE DETALLE QUE, CON LA CONSIDERACION DE DECLARACION TRIBUTARIA, SE ESTABLECIO POR ORDEN DEL MINISTERIO DE HACIENDA DE 21 DE FEBRERO DE 1976 Y QUE RESPONDERA AL DOBLE MODELO, HD-1 Y HD-2, QUE SE CONTIENEN EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE CIRCULAR.

2. CADA UNO DE DICHOS MODELOS CONSTARA DE CUATRO EJEMPLARES:

NUMERO 1 (BLANCO) : EJEMPLAR ESTADISTICO, QUE SERVIRA DE SOPORTE PARA LA ELABORACION DE LA ESTADISTICA DEL VALOR AÑADIDO .

NUMERO 2 (AMARILLO) : EJEMPLAR CONTABLE, QUE SE DESTINARA AL ORGANO A QUIEN COMPETA LA CONTABILIDAD DE LAS OPERACIONES.

NUMERO 3 (ROSA) : EJEMPLAR PARA LA ADUANA, QUE QUEDARA SIEMPRE INTEGRADO EN LA DECLARACION ADUANERA.

NUMERO 4 (VERDE) :EJEMPLAR PARA EL INTERESADO, QUE SERVIRA DE BASE PARA LA CONTABILIDAD Y EL CONTROL PARTICULARES DEL TITULAR DEL REGIMEN.

3. EL MODELO HD-1 SE UTILIZARA CUANDO SE APLIQUE EL PRINCIPIO DE IDENTIDAD EN LOS SISTEMAS DE ADMISION TEMPORAL Y REPOSICION EN LAS IMPORTACIONES TEMPORALES, EN LAS OPERACIONES COMBINADAS Y EN LOS PROCEDIMIENTOS EXCEPCIONALES DE CANCELACION DEL SISTEMA DE ADMISION TEMPORAL Y REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL.

4. EL MODELO HD-2 SE UTILIZARA EN LOS DEMAS CASOS, ESTOS ES, PARA EL SISTEMA "DRAWBACK" Y PARA LOS RESTANTES SISTEMAS CON APLICACION DEL PRINCIPIO DE EQUIVALENCIA.

5. EN TODO CASO, LA HOJA DE DETALLE SE PRESENTARA ANTE LA ADUANA POR EL BENEFICIARIO O EXPORTADOR, O SU REPRESENTANTE, FORMANDO PARTE INTEGRANTE DE LA ADECLARACION ADUANERA QUE CORRESPONDA, CON LA QUE SE ADMITIRA Y NUMERARA CONJUNTAMENTE.

6. CON UTILIZACION EXCLUSIVA EN EL SISTEMA DE REPOSICION, AL OBJETO DE FACILITAR LA DISPOSICION POR LOS INTERESADOS DE LOS SALDOS A SU FAVOR DE LA HOJA DE DETALLE, SE PODRAN HABILITAR CERTIFICACIONES SUSTITUTIVAS DE ESTE, CONFORME AL DOBLE MODELO CS-1 Y CS-2, QUE SE CONTIENEN EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE CIRCULAR.

II. TRAMITACION DE LAS HOJAS DE DETALLE

1. SISTEMAS DE ADMISION TEMPORAL Y REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL:

1. SE ENTREGARAN SIEMPRE AL EXPORTADOR O BENEFICIARIO LOS EJEMPLARES 1, 2 Y 4, AUN CUANDO LA ADUANA EXPORTADORA COINCIDIERA CON LA MATRIZ O IMPORTADORA.

2. CUANDO EL BENEFICIARIO SOLICITE ANTE LA ADUANA MATRIZ O IMPORTADORA LA CANCELACION, TOTAL O PARCIAL, DE UNA DECLARACION DE ADEUDO, PRESENTARA ANTE LA MISMA LOS EJEMPLARES 1 Y 2 , ACOMPAÑADOS DEL EXTRACTO CONTABLE.

3. UNA VEZ EFECTUADAS LA CANCELACIONES QUE SE DERIVAN DE LA HOJA DE DETALLE, LA ADUANA MATRIZ O IMPORTADORA REMITIRA AL CENTRO DIRECTIVO EL EJEMPLAR 1 CON LA OPORTUNA DILIGENCIA ACREDITATIVA DE LA APLICACION DEL BENEFICIO FISCAL, EN ENVIO UNICO MENSUAL DENTRO DE LOS CINCO PRIMEROS DIAS HABILES, A LOS OPORTUNOS EFECTOS ESTADISTICOS.

2. SISTEMA DE REPOSICION CON FRANQUICIA ARANCELARIA:

1. SE ENTREGARAN SIEMPRE AL EXPORTADOR LOS EJEMPLARES 1, 2 Y 4.

2. EL EJEMPLAR 2 SERVIRA AL BENEFICIARIO ANTE LA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION, A LOS OPORTUNOS EFECTOS CONTABLES Y DE TRAMITACION DE LAS CORRESPONDIENTES LICENCIAS DE IMPORTACION O DECLARACIONES LIBERADAS (DL).

3. EL EJEMPLAR 1, O SUS EVENTUALES CERTIFICACIONES SUSTITUTIVAS , DEBERA SER PRESENTADO POR EL INTERESADO ANTE LA ADUANA IMPORTADORA, EN UNION DE LA LICENCIA O DL OTORGADA, CUANDO SOLICITE EL DESPACHO CON FRANQUICIA ARANCELARIA DE LA MERCANCIA A REPONER.

4. UNA VEZ EFECTUADO EL DESPACHO, LA ADUANA IMPORTADORA REMITIRA AL CENTRO DIRECTIVO EL MENCIONADO EJEMPLAR O CERTIFICACION SUSTITUTIVA CON LA DILIGENCIA ACREDITATIVA DE LA APLICACION DEL BENEFICIO FISCAL, EN INICIO UNICO MENSUAL DENTRO DE LOS CINCO PRIMEROS DIAS HABILES, A LOS OPORTUNOS EFECTOS ESTADISTICOS.

3. SISTEMA DE DEVOLUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS ("DRAWBACK"):

1. SOLAMENTE SE ENTREGRA AL EXPORTADOR EL EJEMPLAR 4.

2. EL EJEMPLAR 1, UNA VEZ CUMPLIMENTADO SU APARTADO "PRESENTACION, RESULTADO Y VISADO ADUANA" SE REMITIRA A LA ADUANA EXPEDIDORA DE LA CORRESPONDIENTE CERTIFICACION ACREDITATIVA DE LA IMPORTACION Y DEL PAGO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS. DE SER VARIAS LAS ADUANAS IMPORTADORAS SE REMITIRAN A LAS RESTANTES FOTOCOPIAS DEBIDAMENTE COMPULSADAS DEL MENCIONADO EJEMPLAR.

3. UNA VEZ DILIGENCIADO EL APARTADO "APLICACION DEL BENEFICIO" , LA ADUANA O ADUANAS IMPORTADORAS REMITIRAN AL CENTRO DIRECTIVO DICHO EJEMPLAR O FOTOCOPIA, EN ENVIO UNICO MENSUAL DENTRO DE LOS CINCO PRIMEROS DIAS HABILES, A LOS OPORTUNOS EFECTOS ESTADISTICOS.

4. EL EJEMPLAR 2 SE REMITIRA DIRECTAMENTE POR LA ADUANA EXPORTADORA AL CENTRO DIRECTIVO, EN EL MISMO LADO SEÑALADO EN EL PUNTO ANTERIOR.

5. RECIBIDO EN EL CENTRO DIRECTIVO ESTE ULTIMO EJEMPLAR AL QUE DEBERA IR UNIDA AL ACTA PREVIA QUE , EN SU CASO, HUBIERA SIDO FORMALIZADA EN EL MOMENTO DE LA EXPORTACION, SE PROCEDERA A SU REVISION Y CALIFICACION, DICTANDOSE AL EFECTO EL OPORTUNO ACUERDO SOBRE LA DEVOLUCION SOLICITADA.

6. EN EL SUPUESTO DE ACUERDO POSITIVO, SE PRACTICARA EN EL MISMO ACTO LA LIQUIDACION PERTINENTE , QUE TENDRA CARACTER DE PROVISIONAL Y SERA OBJETO DE LA OPORTUNA NOTIFICACION Y LIBRAMIENTO AL INTERESADO A TRAVES DE LA ENTIDAD U ORGANISMO SEÑALADO PARA EL COBRO.

III. DOCUMENTACION A PRESENTAR POR LOS INTERESADOS

DE ACUERDO CON EL CONCRETO REGIMEN O SISTEMA A CUYOS BENEFICIOS SE ACOJAN , PARA LA REALIZACION DE LOS DESPACHOS, LA ADUANA EXIGIRA LA PRESENTACION DE DOCUMENTACION SIGUIENTE:

1. A LA IMPORTACION.

1.1 EN EL REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL:

LICENCIA, SI FUERA NECESARIA.

RELACION PORMENORIZADA DE LOS MATERIALES A IMPORTAR, CON INDICACION DE SU DESTINO Y UTILIZACION.

GARANTIA POR IMPORTE DE LOS DERECHOS, IMPUESTOS Y DEMAS GRAVAMENES QUE SE HABRIAN DEVENGADO CON OCASION DE UNA IMPORTACION DEFINITIVA.

LA DEMAS DOCUMETACION ESTABLECIDA CON CARACTER GENERAL PARA EL DESPACHO.

SIN PERJUICIO DE LAS NECESIDADES DE ORDEN ESTADISTICO , EN LA DECLARACION DE ADEUDO SE PUNTUALIZARA LA MERCANCIA EN TANTAS PARTIDAS DE ORDEN COMO CLASES DE LA MISMA HUBIERA, ENTENDIENDO POR TALES NO SOLO LAS QUE SE DEDUZCAN DE LA RELACION PORMENORIZADA, SINO TAMBIEN LAS QUE , AUN PERTENECIENDO A UNA MISMA POSICION ESTADISTICA, RESULTE NECESARIO DIFERENCIAR POR RAZON DE SUS DISTINTAS CARACTERISTICAS TECNICAS O FISICAS.

1.2 EN EL SISTEMA DE ADMISION TEMPORAL:

LICENCIA O DL DONDE EXPRESAMENTE FIGURE COSIGNADO ESTE SISTEMA Y LA AUTORIZACION DEL TPA.

FOTOCOPIA DE LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION DE TPA.

GARANTIA A RESPONDER DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS DE NORMAL APLICACION, DEL ICGI Y DE LOS DEMAS IMPUESTOS Y GRAVAMENES QUE DEBAN QUEDAR EN SUSPENSO .

LA DEMAS DOCUMENTACION ESTABLECIDA CON CARACTER GENERAL PARA EL DESPACHO.

ADEUDO SIN PERJUICIO DE LAS NECESIDADES DE ORDEN ESTADISTICO, EN LA DECLARACION DE SE PUNTUALIZARA LA MERCANCIA EN TANTAS PARTIDAS DE ORDEN COMO CLASES DE LA MISMA HUBIERA, ENTENDIENDO POR TALES NO SOLO LAS QUE FIGUREN DISCRIMINADAS NUMERICAMENTE EN LA AUTORIZACION DE TPA, SINO TAMBIEN LAS QUE, AUN PERTENCIENDO A UNA MISMA POSICION ESTADISTICA, RESULTE NECESARIO DIFERENCIAR PARA EL CUMPLIMENTO DE LAS CLAUSULAS ESPECIALES DE TIPO FISCAL CONSIGNADAS EN DICHA AUTORIZACION.

EN CADA PARTIDA DE ORDEN , A CONTINUACION DE LA DESCRIPCION DE LA MERCANCIA, SE HARA CONSTAR EL CODIGO NUMERICO ASIGNADO A ESTA EN LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION DE TPA.

1.3 EN EL SISTEMA DE REPOSICION:

LICENCIA O DL DONDE EXPRESAMENTE FIGURE CONSIGNADO ESTE SISTEMA Y LA AUTORIZACION DEL TPA.

FOTOCOPIA DE LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION DE TPA.

EJEMPLAR NUMERO 1 DE LA HOJA DE DETALLE O SU EVENTUAL CERTIFICACION SUSTITUTIVA.

LA DEMAS DOCUMENTACION ESTABLECIDA CON CARCTER GENERAL PARA EL DESPACHO.

1.4 EN EL SISTEMA "DRAWBACK":

LA ESTABLECIDA CON CARACTER GENERAL PARA EL DESPACHO.

2. A LA EXPORTACION.

2.1 EN EL REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL:

HOJA DE DETALLE.

FOTOCOPIA AUTENTICADA DE LA PUNTUALIZACION DE LA DECLARACION DE ADEUDO A CANCELAR, CON DILIGENCIA EXPRESIVA DEL RESULTADO DEL DESPACHO, CASO Y APARTADO DE LA DISPOSICION 4. QUE AMPARO LA IMPORTANCION Y PLAZO FIJADO PARA LA REEXPORTACION.

CERTIFICACION DE LA INTERVENCION O INSPECCION DE ADUANAS O, EN SU DEFECTO, DE LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE INDUSTRIA U ORGANISMO OFICIAL SIMILAR, DETALLANDO LA LABOR U OPERACION REALIZADA Y LOS ELEMENTOS NUEVOS, SUSTITUIDOS O AGREGADOS. A SOLICITUD DEL EXPORTADOR, LA ADUANA PODRA PERMITIR SU SUSTITUCION POR FOTOCOPIA DE LA INCIALMENTE PRESENTADA, SI LA OPERACION FUERA REPETITIVA, O DEJAR DE EXIGIRLA SI APRECIARA QUE LOS ELEMENTOS INCORPORADOS SON FACILMENTE IDENTIFICABLES.

LA DEMAS DOCUMENTACION ESTABLECIDA CON CARACTER GENERAL PARA EL DESPACHO.

2.2 EN EL SISTEMA DE ADMISION TEMPORAL:

HOJA DE DETALLE.

FOTOCOPIA AUTENTICADA DE LA PUNTUALIZACION DE LA DECLARACION DE ADEUDO A CANCELAR, CON DILIGENCIA EXPRESIVA DEL RESULTADO DEL DESPACHO Y EL PLAZO FIJADO PARA LA EXPORTACION.

FOTOCOPIA DE LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION DEL TPA.

LA DEMAS DOCUMENTACION ESTABLECIDA CON CARACTER GENERAL PARA EL DESPACHO.

EN EL CASO DE EXPORTACIONES DIMANANTES DE ADMISIONES TEMPORALES SIMPLIFICADAS, AUTORIZADAS AL AMPARO DEL PUNTO 2.13 DE LA OMPG DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1975, SE UTILIZARA PROVISIONALMENTE COMO DOCUMENTO ADUANERO LA DECLARACION PREVIA DE EXPORTACION, MODELO B-5, QUE SE INTEGRARA EN EL B-1 CORRESPONDIENTE AL PUBLICARSE LA PERTINENTE DISPOSICION QUE AUTORICE EL TPA, MOMENTO ESTE EN EL QUE, A PETICION DEL INTERESADO, SE COMPLETARAN LOS DATOS Y TRAMITARA LA HOJA DE DETALLE INICIALMENTE ADMITIDA.

2.3. EN EL SISTEMA SE REPOSICION:

HOJA DE DETALLE.

FOTOCOPIA DE LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION DEL TPA.

LA DEMAS DOCUMENTACION ESTABLECIDA CON CARACTER GENERAL PARA EL DESPACHO.

EN EL CASO DE SOLICITUDES ACOGIDAS A LA RETROACTIVIDAD PREVISTA EN EL PUNTO 3.8 DE LA OMPG DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1975, LA TRAMITACION DE LA HOJA DE DETALLE QUEDARA EN SUSPENSO HASTA LA APORTACION POR EL INTERESADO DE FOTOCOPIA DE LA DISPOSICION PUBLICA POR LA QUE SE AUTORIZA EL REGIMEN DE TPA Y SE INCLUYEN LAS CORRESPONDIENTES EXPORTACIONES EN LOS BENEFICIOS DE ESTE SISTEMA, EN CUYO MOMENTO SE COMPLETARAN LOS DATOS INCIALMENTE OMITIDOS EN LA MISMA.

2.4 EN EL SISTEMA "DRAWBACK":

HOJA DE DETALLE.

FOTOCOPIA DE LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION DEL TPA.

CERTIFICACION ACREDITATIVA DE LA IMPORTACION Y PAGO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS.

LA DEMAS DOCUMENTACION ESTABLECIDA CON CARACTER GENERAL PARA EL DESPACHO.

EN EL CASO DE SOLICITUDES ACOGIDAS A LA RETROACTIVIDAD PREVISTA EN EL PUNTO 4.7 DE LA OMPG DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1975, LA TRAMITACION DE LA HOJA DE DETALLE QUEDARA EN SUSPENSO HASTA LA APORTACION POR EL INTERESADO DE FOTOCOPIA DE LA DISPOSICION PUBLICADA POR LA QUE SE AUTORIZA EL REGIMEN DE TPA Y SE INCLUYEN LAS CORRESPONDIENTES EXPORTACIONES EN LOS BENEFICIOS DE ESTE SISTEMA, EN CUYO MOMENTO SE COMPLETARAN LOS DATOS INICIALMENTE OMITIDOS EN LA MISMA.

IV. PREVENCIONES A CUMPLIR POR LAS ADUANAS

DE ACUERDO CON EL CONCEPTO REGIMEN O SISTEMA DE QUE SE TRATE, POR LA ADUANA IMPORTADORA O MATRIZ SE PROCEDERA DE LA FORMA SIGUIENTE:

1. EN EL REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL:

1. LAS DECLARACIONES DE ADEUDO SERAN OBJETO DE UN REGISTRO ESPECIAL, DEBIENDO FIGURAR EN LA CLAVE DE LA ADUANA COMO CUARTO DIGITO LA CIFRA "0".

2. SE ABRIRA UNA CARPETA POR INTERESADO Y DOCUMENTO DE ADEUDO, INDICANDOSE EN ELLA LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA OPERACION Y SUS EVENTUALES PRORROGAS. DENTRO DE LA MISMA SE HABILITARAN TANTAS SUBCARPETAS COMO PARTIDAS DE ORDEN, REFERIDAS A CLASES DE MERCANCIAS, TUVIERA AQUEL DOCUMENTO.

3. PARALELAMENTE A CADA CARPETA, Y DENTRO DE ELLA, SE LLEVARA UNA CUENTA CORRIENTE DE CONTROL, CUYO CARGO VENDRA CONSTITUIDO POR LA CANTIDAD DE MERCANCIA DE CADA PARTIDA DE ORDEN Y LA DATA POR LAS QUE SUSCESIVAMENTE VAYAN SIENDO JUSTIFICADAS POR CUALQUIERA DE LOS PROCEDIMIENTOS CANCELARIOS AUTORIZADOS PARA LA ULTIMACION DE ESTE REGIMEN.

4. A TAL EFECTO SE CONSIDERA COMO PROCEDIMIENTO NORMAL DE CANCELACION LA REEXPORTACION DE LA MERCANCIA UNA VEZ RECIBIDA LA LABOR COMPLEMENTARIA DE PERFECCIONAMIENTO, Y COMO PROCEDIMIENTOS EXCEPCIONALES LOS SIGUIENTES:

EL DESPACHO A CONSUMO DE LA MISMA.

LA REEXPORTACION DE LA MERCANCIA SIN PERFECCIONAR.

EL ABANDONO, LA DESTRUCCION BAJO CONTROL ADUANERO, LA DESTRUCCION O PERDIDA IRREMEDIABLE A CAUSA DE ACCIDENTE O FUERZA MAYOR Y LA COLOCACION DE LA MERCANCIA BAJO OTRO REGIMEN ADUANERO PARA SU ULTERIOR REEXPORTACION.

SALVO EN LOS SUPUESTOS DE DESPACHO A CONSUMO Y REEXPORTACION DE LA MERCANCIA SIN PERFECCIONAR, QUE REQUERIRAN DE LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION DE LOS SERVICIOS DE COMERCIO, SE PRECISAN PARA LOS RESTANTES SU PREVIA ACEPTACION POR ESTE CENTRO DIRECTIVO.

5. EN CUALQUIER MOMENTO PODRA AUTORIZARSE LA CANCELACION TOTAL DEL CARGO IMPUTADO Y LA CONSIGUIENTE DEVOLUCION DE LA GARANTIA PRESTADA, Y SOLO CON PERIODICIDAD TRIMESTRAL LA CANCELACION PARCIAL CON LA CONSIGUIENTE RENOVACION DE LA GARANTIA. A TAL EFECTO, EL INTERESADO PRESENTARA ANTE LA ADUANA LA OPORTUNA SOLICITUD, A LA QUE DEBEN ADJUNTAR UNA COPIA DE SU PARTICULAR EXTRACTO CONTABLE Y LOS CORRESPONDIENTES EJEMPLARES 1 Y 2 DE LA HOJA DE DETALLE.

6. EN EL SUPUESTO DE CANCELACION POR EL PROCEDIMIENTO NORMAL, CON CARACTER PREVIO DEBERA HABERSE PRACTICADO LA LIQUIDACION E INGRESO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES A LOS SUBPRODUCTOS HABIDOS, EXIGIENDOSE AL EFECTO LA PRESENTACION DE UNA SEGUNDA HOJA DE PUNTUALIZACION CON EL DETALLE DE LOS MISMOS, QUE SE REMITIRA AL CENTRO DIRECTIVO, EN ENVIO UNICO MENSUAL DENTRO DE LOS CINCO PRIMEROS DIAS HABILES, A LOS OPORTUNOS EFECTOS ESTADISTICOS. EN DICHA HOJA DE PUNTUALIZACION SE HARA CONSTAR LA CLAVE DEL REGIMEN Y ESTAR ENCABEZADA CON LA MENCION EN CARACTERES DESTACADOS DE "ESTADISTICA FISCAL T. P. A. SUBPRODUCTOS", CON ASIGNACION DEL NUMERO DE REGISTRO CORRESPONDIENTE A LA DECLARACION QUE LA ORIGINA.

7. EL EJEMPLAR 1 DE LA HOJA DE DETALLE, UNA VEZ CUMPLIMENTADO POR LA ADUANA CON LA OPORTUNA DILIGENCIA ACREDITATIVA DE LA APLICACION DEL BENEFICIO FISCAL, SE REMITIRA AL CENTRO DIRECTIVO EN EL PLAZO PREVISTO EN EL EPIGRAFE II-1.3. DE DISPONER LA ADUANA DE ORDENADOR DEBERA HABER PROCEDIDO PREVIAMENTE A LA GRABACION DE SUS DATOS EN EL MISMO.

8. EL EJEMPLAR 2 DE LA HOJA DE DETALLE SE UNIRA A LA CARPETA O A LA SUBCARPETA, SEGUN PROCEDA, ATENDIENDO A LAS PARTIDAS DE ORDEN AFECTADAS DEL DOCUMENTO DE DESPACHO.

9. TAN PRONTO HUBIERA TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA LA REEXPORTACION DE LA MERCANCIA IMPORTADA SIN HABERSE CANCELADO REGLAMENTARIAMENTE LA OPERACION, LA ADUANA IMPORTADORA OBSERVARA LAS SIGUIENTES PREVENCIONES:

9.1 PARTICIPARA TAL CIRCUNSTANCIA AL INTERESADO A FIN DE QUE, DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES AL DE LA NOTIFICACION, PRESENTE LAS ALEGACIONES O PRUEBAS QUE ESTIMARA OPORTUNAS. EN EL INDICADO PLAZO DE ALEGACIONES LA ADUANA IMPORTADORA, A SOLICITUD DEL INTERESADO, PODRA AUTORIZAR LA REEXPORTACION, SIN PERJUICIO DE LA DERIVACION SANCIONADORA CONSIGUIENTE POR LA COMISION DE UN INFRACCION TRIBUTARIA SIMPLE.

9.2 LA FALTA DE ALEGACIONES O PRUEBAS, O LA INSUFICIENCIA DE LAS PRESENTADAS, DETERMINARA LA INMEDIATA INCOACION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE POR PRESUNTA COMISION DE LA INFRACCION TRIBUTARIA DE OMISION PREVISTA EN EL ARTICULO 36, 2, B), DEL TEXTO REFUNDIDO DE LOS IMPUESTOS INTEGRANTES DE LA RENTA DE ADUANAS.

9.3 UNA VEZ FIRME EL ACUERDO ADOPTADO EN EL EXPEDIENTE DE SANCION, QUE SE EJECUTARA, SI FUERA PRECISO, CON CARGO A LA GARANTIA PRESENTADA, LA ADUANA IMPORTADORA, CASO DE NO TENER AUN CONSTANCIA DE LA CANCELACION REGLAMENTARIA DE LA OPERACION, CONCEDERA AL INTERESADO UN PLAZO DE QUINCE DIAS PARA SU JUSTIFICACION.

9.4 TRANSCURRIDO DICHO PLAZO SIN RESULTADO SE PROCEDERA AL CUMPLIMIENTO DE LOS TRAMITES PREVISTOS PARA EL INGRESO EN EL TESORO, CON LOS CORRESPONDIENTES INTERESES DE DEMORA, DE LOS DERECHOS QUE SE HABRIAN DEVENGADO EN EL MOMENTO DE LA IMPORTACION CON MOTIVO DEL DESPACHO DEFINITIVO DE LA MERCANCIA DE QUE SE TRATE, TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LAS ACTUACIONES PERTINENTES EN EL SUPUESTO DE INFRACCION AL REGIMEN REGULADOR DE CONTROL DE CAMBIOS CON EL EXTERIOR.

2. EN EL SISTEMA DE ADMISION TEMPORAL:

1. LAS DECLARACIONES DE ADEUDO SERAN OBJETO DE UN REGISTRO ESPECIAL, DEBIENDO FIGURAR EN LA CLAVE DE LA ADUANA COMO CUARTO DIGITO LA CIFRA "0".

2. POR CADA AUTORIZACION DE TPA LA ADUANA MATRIZ INICIARA UN EXPEDIENTE, EN EL CONSTARA:

NOMBRE, DOMICILIO Y CIF DEL BENEFICIARIO.

FECHAS DE LA MISMA Y DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", ASI COMO EL NUMERO ASIGNADO EN ESTE A LA AUTORIZACION.

PLAZO DE VALIDEZ Y PRORROGA.

PLAZO PARA LA TRANSFORMACION Y EXPORTACION DEL PRODUCTO ELABORADO, FIJADO EN LA AUTORIZACION DE TPA.

SALDO MAXIMO PARA CADA UNA DE LAS MERCANCIAS, FIJADO EN LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION.

3. CON CARGO AL EXPEDIENTE SE ABRIRA UNA CARPETA POR CADA DOCUMENTO DE ADEUDO, INDICANDOSE EN ELLA LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA OPERACION Y SUS EVENTUALES PRORROGAS. DENTRO DE LA MISMA SE HABILITARA TANTAS SUBCARPETAS COMO PARTIDAS DE ORDEN, REFERIDAS A CLASE DE MERCANCIAS, TUVIERA AQUEL DOCUMENTO.

4. PARALELAMENTE A CADA EXPEDIENTE, Y DENTRO DE EL, SE LLEVARAN DOS CUENTAS CORRIENTES: LA PRIMERA PARA CONTROLAR EL SALDO MAXIMO, CUYO CARGO VENDRA CONSTITUIDO POR LAS CANTIDADES DE CADA CLASE DE MERCANCIA DE ADEUDO Y LA DATA POR LAS QUE SUCESIVAMENTE VAYAN SIENDO JUSTIFICADAS POR CUALQUIERA DE LOS PROCEDIMIENTOS CANCELATORIOS AUTORIZADOS PARA LA ULTIMACION DE ESTE SISTEMA Y EN LA QUE FIGURARA EL SALDO CORRESPONDIENTE POR CADA MOVIMIENTO DE CARGO O DATA DE LA MISMA; LA SEGUNDA, QUE DEBERA ABRIRSE POR CADA DOCUMENTO DE ADEUDO, PARA CONTROLAR EL PLAZO DE EXPORTACION, CUYO CARGO VENDRA CONSTITUIDO POR LA CANTIDAD DE MERCANCIA DE CADA PARTIDA DE ORDEN Y DOCUMENTO DE ADEUDO Y LA DATA POR LAS QUE SUCESIVAMENTE VAYAN SIENDO JUSTIFICADAS EN LA FORMA ANTES DESCRITA.

5. A TAL EFECTO SE CONSIDERARA COMO PROCEDIMIENTO NORMAL DE CANCELACION LA EXPORTACION DEL PRODUCTO COMPENSADOR ELABORADO Y COMO PROCEDIMIENTOS EXCEPCIONALES LOS SIGUIENTES:

EL DESPACHO O CONSUMO DE LA MERCANCIA SIN PERFECCIONAR DE LOS PRODUCTOS INTERMEDIOS OBTENIDOS O DE LOS PRODUCTOS COMPENSADORES ELABORADOS.

LA REESPORTACION DE LA MERCANCIA SIN PERFECCIONAR DE LOS PRODUCTOS INTERMEDIOS OBTENIDOS.

EL ABANDONO, LA DESTRUCCION BAJO CONTROL ADUANERO, LA DESTRUCCION O PERDIDA IRREMEDIABLE A CAUSA DE ACCIDENTE O FUERZA MAYOR Y LA COLOCACION DE LA MERCANCIA O DE LOS PRODUCTOS INTERMEDIOS OBTENIDOS BAJO OTRO REGIMEN ADUANERO PARA SU ULTERIOR REEXPORTACION O EXPORTACION.

SALVO EN LOS SUPUESTOS DE DESPACHO A CONSUMO Y REEXPORTACION, QUE REQUERIRAN DE AUTORIZACION DE LOS SERVICIOS DE COMERCIO, SE PRECISARA PARA LOS RESTANTES SU PREVIA ACEPTACION POR ESTE CENTRO DIRECTIVO.

6. EN CUALQUIER MOMENTO PODRA AUTORIZARSE LA CANCELACION TOTAL DEL CARGO IMPUTADO Y LA CONSIGUIENTE DEVOLUCION DE LA GARANTIA PRESTADA, Y SOLO CON PERIODICIDAD TRIMESTRAL LA CANCELACION PARCIAL CON LA CONSIGUIENTE RENOVACION DE LA GARANTIA. A TAL EFECTO, EL INTERESADO PRESENTARA ANTE LA ADUANA LA OPORTUNA SOLICITUD, A LA QUE DEBEN ADJUNTAR UNA COPIA DE SU PARTICULAR EXTRACTO CONTABLE Y LOS CORRESPONDIENTES EJEMPLARES 1 Y 2 DE LA HOJA DE DETALLE.

7. EN EL SUPUESTO DE CANCELACION POR EL PROCEDIMIENTO NORMAL, CON CARACTER PREVIO DEBERA HABERSE PRACTICADO LA LIQUIDACION DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES A LOS SUBPRODUCTOS HABIDO, EXIGIENDOSE AL EFECTO LA PRESENTACION DE UNA SEGUNDA HOJA DE PUNTUALIZACION CON EL DETALLE DE LOS MISMOS, QUE SE REMITIRA AL CENTRO DIRECTIVO, EN ENVIO UNICO MENSUAL DENTRO DE LOS CINCO PRIMERO DIAS HABILES, A LOS OPORTUNOS EFECTOS ESTADISTICOS. EN DICHA HOJA DE PUNTUALIZACION SE HARA CONSTAR LA CLAVE DEL SISTEMA Y ESTARA ENCABEZADA CON LA MENCION EN CARACTERES DESTACADOS DE "ESTADISTICA FISCAL TPA. SUBPRODUCTOS", CON ASIGNACION DEL NUMERO DE REGISTRO CORRESPONDIENTE A LA DECLARACION QUE LA ORIGINA.

8. EL EJEMPLAR 1 DE LA HOJA DE DETALLE, UNA VEZ CUMPLIMENTADO POR LA ADUANA CON LA OPORTUNA DILIGENCIA ACREDITATIVA DE LA APLICACION DEL BENEFICIO FISCAL Y GRABADOS SUS DATOS EN EL ORDENADOR, SE REMITIRA AL CENTRO DIRECTIVO, EN EL PLAZO PREVISTO EN EL EPIGRAFE II.1.3.

9. EL EJEMPLAR 2 DE LA HOJA DE DETALLE SE UNIRA A LA CARPETA O A LA SUBCARPETA, SEGUN PROCEDA, ATENDIENDO A LAS PARTIDAS DE ORDEN AFECTADAS DEL DOCUMENTO DE DESPACHO.

10. LA ADUANA MATRIZ, A SOLICITUD DEL INTERESADO DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, PODRA AUTORIZAR LA REALIZACION DE UN DETERMINADO DESPACHO DE IMPORTACION POR OTRA ADUANA, LA CUAL DEBERA REMITIR A AQUELLA LA CORRESPONDIENTE CERTIFICACION DEL DESPACHO EFECTUADO.

11. CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PUNTO 2.8 DE LA ORDEN MINISTERIAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1975, LA ADUANA MATRIZ SE ABSTENDRA DE AUTORIZAR DESPACHOS DE IMPORTACION QUE PUDIERAN REBASAR EL SALDO MAXIMO AUTORIZADO.

12. EN EL CASO DE DESPACHOS DE IMPORTACION EFECTUADOS BAJO LA MODALIDAD DE ADMISION TEMPORAL SIMPLIFICADA, SE TENDRA EN CUENTA LO SIGUIENTE:

12.1 TAL COMO SE DISPONE EN EL PUNTO 2.13.3 DE LA OMPG DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1975, SIN PERJUICIO DE LA FACULTAD DEL BENEFICIARIO PARA REALIZAR EXPORTACIONES DENTRO DEL PERIODO DE VALIDEZ DE LA LICENCIA DE IMPORTACION TEMPORAL, LAS ADUANAS SE ABSTENDRAN DE CANCELAR LAS GARANTIAS PRESTADAS EN TANTO NO HAYAN SIDO FIJADOS LOS EFECTOS CONTABLES MEDIANTE LA OPORTUNA AUTORIZACION DEL REGIMEN DE TPA.

12.2 SI LOS REFERIDOS DESPACHOS NO HUBIESEN SIDO CANCELADOS CON EXPORTACIONES DE PRODUCTOS COMPENSADORES ELABORADOS ACOGIDOS AL SISTEMA DE ADMISION TEMPORAL, LA ADUANA IMPORTADORA COMUNICARA TAL CIRCUNSTANCIA A ESTE CENTRO DIRECTIVO TAN PRONTO HUBIESE TRANSCURRIDO EL PLAZO DE REEXPORTACION AUTORIZADO Y SUS EVENTUALES PRORROGAS.

13. TAN PRONTO HUBIERA TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA LA EXPORTACION DEL PRODUCTO ELABORADO SIN HABERSE CANCELADO REGLAMENTARIAMENTE LA OPERACION, LA ADUANA MATRIZ OBSERVARA LAS SIGUIENTES PREVENCIONES:

13.1 PARTICIPARA TAL CIRCUNSTANCIA AL INTERESADO, A FIN DE QUE, DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES AL DE LA NOTIFICACION, PRESENTE LAS ALEGACIONES Y APORTE LAS PRUEBAS QUE ESTIMARA DE SU INTERES. EN EL INDICADO PLAZO DE ALEGACIONES, LA ADUANA MATRIZ, A SOLICITUD DEL INTERESADO, PODRA AUTORIZAR LA EXPORTACION DEL PRODUCTO ELABORADO, SIN PERJUICIO DE LA DERIVACION SANCIONADORA CONSIGUIENTE POR LA COMISION DE UNA INFRACCION TRIBUTARIA SIMPLE.

13.2 LA FALTA DE ALEGACIONES O PRUEBAS O LA INSUFICIENCIA DE LAS PRESENTADAS DETERMINARAN LA INMEDIATA INCOACION DE ACTA DE DESCUBRIMIENTO POR PRESUNTA INFRACCION AL SISTEMA, A LA QUE SE DARA LA TRAMITACION PREVISTA EN EL PUNTO 2.14.3 DE LA ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1975.

13.3 UNA VEZ FIRME EL ACUERDO DICTADO POR ESTE CENTRO DIRECTIVO EN EL OPORTUNO EXPEDIENTE DE SANCION, LA ADUANA MATRIZ, CASO DE NO TENER AUN CONSTANCIA DE LA CANCELACION REGLAMENTARIA DE LA OPERACION, CONCEDERA AL INTERESADO UN PLAZO DE QUINCE DIAS PARA SU JUSTIFICACION Y, DE TRANSCURRIR ESTE SIN RESULTADO, PROCEDERA DE INMEDIATO AL INGRESO EN EL TESORO DE LOS CORRESPONDIENTES DERECHOS SUSPENDIDOS CON EL INTERES DE DEMORA QUE DE DEDUZCA DESDE MOMENTO DE LA IMPORTACION, DE TODO LO CUAL DARA TRASLADO A LA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION Y A ESTE CENTRO.

3. EN EL SISTEMA DE REPOSICION CON FRANQUICIA ARANCELARIA:

1. EN LOS DESPACHOS DE IMPORTACION ACOGIDOS A LOS BENEFICIOS DE ESTE SISTEMA SE EXIGIRA LA PRESENTACION JUNTO A LA LICENCIA O DL DEL EJEMPLAR 1 DE LA HOJA DE DETALLLE O, EN SU CASO, CERTIFICACION SUSTITUTIVA CONFORME AL MODELO CS-1 O CS-2 DEL ANEJO II, SEGUN SE UTILICE EL PRINCIPIO DE IDENTIDAD O EL DE EQUIVALENCIA.

2. SE PRESENTARA, ASIMISMO, UNA SEGUNDA HOJA DE PUNTUALIZACION PARA LOS SUBPRODUCTOS HABIDOS, CON CARGO A LA CUAL SE PRACTICARA LA LIQUIDACION PARA EL CONSECUENTE INGRESO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS CORRESPONDIENTES. EN DICHA HOJA DE PUNTUALIZACION SE HARA CONSTAR LA CLAVE DEL SISTEMA Y ESTARA ENCABEZADA CON LA MENCION CON CARACTERES DESTACADOS DE "ESTADISTICA FISCAL TPA, SUBPRODUCTOS", CON LA ASIGNACION DEL NUMERO DE REGISTRO CORRESPONDIENTE A LA DECLARACION QUE LA ORIGINA, REMITIENDOSE AL CENTRO DIRECTIVO, EN ENVIO UNICO MENSUAL DENTRO DE LOS CINCO PRIMEROS DIAS HABILES, A LOS OPORTUNOS EFECTOS ESTADISTICOS.

3. CON RESPECTO A LAS HOJAS DE DETALLE SE PROCEDERA DE LA SIGUIENTE MANERA:

3.1 SUPUESTO DE CANCELACION TOTAL:

UNA VEZ REALIZADO EL DESPACHO Y DATADA LA CORRESPONDIENTE LICENCIA O DL SE REMITIRA AL CENTRO DIRECTIVO EL EJEMPLAR 1, CONVENIENTEMENTE DILIGENCIADO EN SU APARTADO "APLICACION DEL BENEFICIO", EN EL PLAZO PREVISTO EN EL EPIGRAFE II.2.4.

3.2 SUPUESTO DE CANCELACION PARCIAL:

SE PROCEDERA EN LA FORMA INDICADA EN EL PUNTO 3.1 PRECEDENTE. INMEDIATAMENTE AL DESPACHO REALIZADO, Y EN TODO CASO CON ANTELACION AL ENVIO DEL EJEMPLAR 1 DE LA HOJA DE DETALLE, EL INTERESADO, A SU CONVENIENCIA, PODRA SOLICITAR DE LA ADUANA LA EXPEDICION DE TANTAS CERTIFICACIONES SUSTITUTIVAS COMO FUESEN NECESARIAS PARA AGOTAR EL SALDO A SU FAVOR QUE RESULTE DE AQUELLA. PARA SUCESIVOS DESPACHOS, ESTAS CERTIFICACIONES SURTIRAN LOS MISMOS EFECTOS QUE LA HOJA DE DETALLE QUE LE SIRVIO DE CARGO.

4. EN EL SISTEMA DE DEVOLUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS ("DRAWBACK"):

1. LAS ADUANAS, A SOLICITUD DE LOS IMPORTADORES, EXPEDIRAN CERTIFICACIONES ACREDITATIVAS DE LA IMPORTACION Y PAGO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS, ATENIENSODE A LAS SIGUIENTES REGLAS:

1.1 LAS CERTIFICACIONES -UNA POR CADA DOCUMENTO DE ADEUDO- SE EXTENDERAN POR DUPLICADO. EL EJEMPLAR ORIGINAL SE ENTREGARA AL INTERESADO, QUEDANDO LA COPIA UNIDA AL DOCUMENTO DE ORIGEN.

1.2. CON CARGO AL EJEMPLAR ORIGINAL, Y PREVIA DATA EN EL MISMO DE TAL CIRCUNSTANCIA, PODRAN EXPEDIRSE FOTOCOPIAS AUTENTICADAS CON DILIGENCIA AUTORIZANTE DE LAS CONCRETAS CANTIDADES EN PESO Y CUOTA QUE INDIVIDUALMENTE SE IMPUTAN A CADA UNA DE ELLAS, AL OBJETO DE SURTIR EFECTOS EN LO SUCESIVOS O SIMULTANEOS DESPACHOS DE EXPORTACION QUE SE LLEVEN A CABO POR EL TITULAR DEL BENEFICIO.

1.3 DICHAS CERTIFICACIONES SOLAMENTE PODRAN ENDOSARSE A TITULARES DEL REGIMEN DE TPA, EN CUYO CASO LA ADUANA, AL VISAR TALES OPERACIONES, HARA CONSTAR EN AQUELLAS EL NOMBRE DEL ENDOSATARIO, QUE QUEDARA OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS. CUANDO SE APLIQUE EL PRINCIPIO DE EQUIVALENCIA TALES ENDOSOS DEBERAN HALLARSE EXPRESAMENTE PREVISTOS EN LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION DEL REGIMEN.

2. RECIBIDO DE LA ADUANA EXPORTADORA EL EJEMPLAR 1 DE LA HOJA DE DETALLE O SU FOTOCOPIA COMPULSADA, LA DE IMPORTACION PROCEDERA DE LA FORMA SIGUIENTE:

2.1 UNIRA FOTOCOPIA DEL MISMO AL EXPEDIENTE ABIERTO CON OCASION DE LA CERTIFICACION ANTERIORMENTE CITADA.

2.2 DARA DE BAJA EN LA COPIA DE LA CERTIFICACION EL DATO CONSIGNADO EN LA CASILLA "CUOTA O DATAR" DEL APARTADO E) DEL EJEMPLAR 1 DE LA HOJA DE DETALLE O FOTOCOPIA COMPULSADA.

2.3 UNA VEZ CUMPLIMENTADO EL APARTADO "APLICACION DE BENEFICIO", CON INDICACION, EN SU CASO, DE NO CONSTAR OBJECION ALGUNA, REMITIRA DICHO EJEMPLAR O SU FOTOCOPIA AL CENTRO DIRECTIVO, EN ENVIO UNICO MENSUAL DENTRO DE LOS CINCO PRIMEROS DIAS HABILES, EN EL PLAZO PREVISTO EN EL EPIGRAFE II.3.3.

V. OTRAS CUESTIONES

1. REIMPORTACIONES.

1. CUANDO LOS PRODUCTOS EXPORTADOS ACOGIDOS A LOS BENEFICIOS DE CUALQUIERA DE LOS SISTEMAS DE TRAFICO DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO, INCLUIDO EL REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL, SE REIMPORTEN AL AMPARO DEL CASO TERCERO DEL APARTADO B) DE LA DISPOSICION PRELIMINAR QUINTA DEL ARANCEL, SE TENDRAN EN CUENTA LAS PREVENCIONES CONTENIDAS EN EL EPIGRADE TERCERO DE LA OMH DEL 21 DE FEBRERO DE 1976, EXIGIENDOSE, EXCEPTO EN EL SISTEMA DE REPOSICION, LA PRESENTACION DE CERTIFICACION DE LA ADUANA POR LA QUE SE EFECTUO LA PREVIA IMPORTACION ACREDITATIVA DE LOS BENEFICIOS OBTENIDOS.

2. EN LAS REIMPORTACIONES DE PRODUCTOS QUE SE ACOGIERON A SU EXPORTACION AL SISTEMA DE REPOSICION, DADO QUE NO EXISTE IMPORTACION PREVIA, SE CONSIDERARA:

2.1 SI LA HOJA DE DETALLE NO HUBIESE SIDO UTILIZADA POR EL INTERESADO, SE EFECTUARA EL DESPACHO PREVIA SU UNION AL DOCUMENTO DE ADEUDO Y SU SUBSIGUIENTE ANULACION, PROCEDIENDOSE, EN SU CASO:

AL REINTEGRO EN EL TESORO DE LA CUOTA DE DESGRAVACION FISCAL PERCIBIDA;

A LA JUSTIFICACION DEL PAGO O REINTEGRO AL ORGANISMO COMPETENTE DE LAS RESTITUCIONES O AYUDAS A LA EXPORTACION, Y

A LA INDICACION DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCION DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS PERCIBIDOS CON MOTIVO DE LA EXPORTACION.

2.2 SI LA HOJA DE DETALLE HUBIESE SURTIDO EFECTOS ANTE LA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION, SE EFECTUARA EL DESPACHO PREVIA UNION AL DOCUMENTO DE ADEUDO DE CERTIFICACION DE DICHO CENTRO DIRECTIVO ACREDITATIVA DE LA DATA EN CUENTA CORRIENTE O DE LA ANULACION DE LA LICENCIA O DL EN SU CASO EXPEDIDA, TODO ELLO SIN PERJUICIO DEL CUMPLIMIENTO DE LO QUE SE SEÑALA EN EL PUNTO 2.1 PRECEDENTE.

2.3 SI LA HOJA DE DETALLE HUBIESE DADO LUGAR AL LIBRAMIENTO DE CERTIFICACION DE LA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION PARA ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO DE SUSTITUCION DE IMPORTACIONES REGULADO POR EL REAL DECRETO 3146/1978, DE 27 DE OCTUBRE, U OTRO SIMILAR, SE EFECTUARA EL DESPACHO PREVIA PRESENTACION POR EL INTERESADO DE CERTIFICACION DEL FORPPA U ORGANISMO COMPETENTE ACREDITANDO LA TOMA DE RAZON Y SU CONFORMIDAD A LA REIMPORTACION DE QUE SE TRATA, TODO ELLO SIN PERJUICIO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS QUE SE SEÑALA EN EL PUNTO 2.1 PRECEDENTE.

2.4. DE NO DARSE LAS SITUACIONES CONTEMPLADAS EN LOS PUNTOS 2.2 Y 2.3 ANTERIORES, SE EFECTUARA AL DESPACHO PREVIA UNION AL DOCUMENTO DE ADEUDO DE FOTOCOPIA COMPULSADA DEL EJEMPLAR 3 DE LA HOJA DE DETALLE, SIN PERJUICIO DEL CUMPLIMIENTO DE CUANTO SE SEÑALA EN EL PUNTO 2.1 PRECEDENTE Y PROCEDIENDOSE, ADEMAS, AL INGRESO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS CORRESPONDIENTES A LA CANTIDAD BENEFICIADA EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD DEL DESPACHO DE LA REIMPORTACION.

2. DESGRAVACION FISCAL.

1. EN EL REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL Y SISTEMA DE ADMISION TEMPORAL, PARA LA DETERMINACION DE LA BASE DE LA DESGRAVACION FISCAL A LA EXPORTACION A PARTIR DEL "VALOR INTERIOR", LOS TIPOS DEL IMPUESTO DE COMPENSACION DE GRAVAMENES INTERIORES A TENER EN CUENTA SERAN LOS QUE CORRESPONDAN, PREVIA DEDUCCION DE LA SUMA FORMADA POR EL IMPUESTO SOBRE TRAFICO DE LAS EMPRESAS EN LA FASE DE "VENTAS DE FABRICANTES E INDUSTRIALES A COMERCIANTES MINORISTAS Y CONSUMIDORES FINALES" Y "EL RECARGO PROVINCIAL" CORRESPONDIENTE.

2. EN LAS OPERACIONES INICIADAS BAJO LA MODALIDAD DE ADMISION TEMPORAL SIMPLIFICADA NO SE TRAMITARA LA DESGRAVACION FISCAL HASTA TANTO NO SE HAYAN ULTIMADO COMO EXPORTACIONES DERIVADAS DE ADMISIONES TEMPORALES, CONFORME A LO PREVISTO EN EL EPIGRAFE III.2.2.

3. DUPLICADOS HOJAS DE DETALLLE POR EXTRAVIO.

1. EN EL REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL Y SISTEMA DE ADMISION TEMPORAL:

EL INTERESADO ACOMPAÑARA A SU SOLICITUD CERTIFICACION DE LA ADUANA MATRIZ ACREDITATIVA DE NO HABER SIDO PRESENTADA LA RESPECTIVA HOJA DE DETALLE PARA LA CANCELACION DEL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO DE ADEUDO. CON CARGO AL EJEMPLAR NUMERO 3 QUE OBRE EN SU PODER, LA ADUANA EXPORTADORA PODRA EXPEDIR DUPLICADO DE LA HOJA DE DETALLE, CONSIGNANDO EN ELLA CLAUSULA DE ESTAS CIRCUNSTANCIAS Y DE LA CANCELACION DEL ORIGINAL A QUE SUSTITUYE.

2. EN EL SISTEMA DE REPOSICION CON FRANQUICIA ARANCELARIA:

EL INTERESADO ACOMPAÑARA A SU SOLICITUD CERTIFICACION DE LA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION ACREDITATIVA DE QUE EL EJEMPLAR NUMERO 2 DE LA HOJA DE DETALLE NO HA SIDO PRESENTADO PARA SU CONTABILIZACION. LA ADUANA EXPORTADORA PROCEDERA EN LA FORMA DISPUESTA EN EL PUNTO 1 PRECEDENTE.

VI. DISPOSICION TRANSITORIA

PARA LOS DESPACHOS DE IMPORTACION DE MERCANCIAS EN EL SISTEMA DE REPOSICION CON FRANQUICIA ARANCELARIA QUE SE REALICEN AL AMPARO DE LICENCIAS O DL EXPEDIDAS POR LOS SERVICIOS DE COMERCIO CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE CIRCULAR, NO SE EXIGIRA LA PRESENTACION DEL EJEMPLAR 1 DE LA HOJA DE DETALLE, SEGUN SE PREVIENE EN LOS EPIGRAFES III.1.3 Y IV.3.1.

VII. DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN SIN EFECTO LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES DICTADAS POR ESTE CENTRO:

CIRCULARES NUMEROS 699, 705, 756 Y 781, Y OFICIOS CIRCULARES NUMEROS 275, 359, 405, 439, 462, 476 Y 490.

VIII. DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE MARZO DE 1985.

LO QUE SE COMUNICA A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 19 DE DICIEMBRE DE 1984.-EL DIRECTOR GENERAL, MIGUEL ANGEL DEL VALLE Y BOLAÑO.

ILMO. SR. DELEGADO DE HACIENDA DE SR. INSPECTOR REGIONAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE SR. INSPECTOR-ADMINISTRADOR DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE ANEJO I

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACION DE LAS HOJAS DE DETALLE

I. PREVENCIONES GENERALES

1. SE EXIGIRA LA PRESENTACION DE LAS HOJAS DE DETALLE POR EL BENEFICIARIO O EXPORTADOR, O SU REPRESENTANTE, EN TODOS SUS APARTADOS EXCEPTO EN EL DE "APLICACION DE BENEFICIO".

2. SE PRESENTARAN TANTAS HOJAS DE DETALLE COMO:

A) PARTIDAS DE ORDEN TENGA LA DECLARACION DE EXPORTACION.

B) SISTEMAS SE UTILICEN, INCLUIDO EL REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL.

C) BENEFICIARIOS EXISTAN EN EL DE ADMISION E IMPORTACION TEMPORAL.

3. EN CUANTO AL APARTADO A) DEL PUNTO PRECEDENTE, SE PUNTUALIZARA TANTAS PARTIDAS DE ORDEN COMO CLASES DE PRODUCTOS EXPORTADOS.

A ESTE RESPECTO SE ENTENDERA QUE SON DE DISTINTA CLASE LOS PRODUCTOS EN CUYO PROCESO INDUSTRIAL SE UTILICEN MERCANCIAS DIFERENTES O QUE, AUN SIENDO LAS MISMAS, TENGAN ESTABLECIDOS, SIN EMBARGO, DISTINTOS PORCENTAJES DE MERMAS Y SUBPRODUCTOS EN LA AUTORIZACION DE TPA.

4. EL APARTADO B) DEL PUNTO 2 PRECEDENTE SE REFIERE A LA DENOMINADA "COEXISTENCIA DE SISTEMAS", QUE PERMITE QUE LAS MERCANCIAS UTILIZADAS EN LA ELABORACION DE UN PRODUCTO DE EXPORTACION PUEDAN ACOGERSE A SISTEMAS DIFERENTES. AL CUMPLIMENTARSE LAS HOJAS DE DETALLE SE TENDRA EN CUENTA:

QUE EN CADA UNA DE ELLAS SE ESPECIFIQUE EL SISTEMA ELEGIDO Y SU CLAVE.

QUE TODAS ELLAS TENGAN EL MISMO NUMERO, QUE SERA EL DE LA PARTIDA DE ORDEN DE LA DECLARACION DE EXPORTACION.

QUE LAS CANTIDADES CONSIGNADAS EN LAS CASILLAS "PESO O UNIDADES" Y "VALOR FOB" DEL APARTADO A) DE CADA HOJA DE DETALLE SON LAS RESULTANTES DE REPARTIR PROPORCIONAL Y RESPECTIVAMENTE EL PESO Y VALOR TOTAL DEL PRODUCTO EXPORTADO, SEGUN CONSTEN EN LA PARTIDA DE ORDEN CORRESPONDIENTE DE LA DECLARACION DE EXPORTACION, ENTRE LOS QUE DEBAN CONSIGNARSE EN LA LINEA "TOTAL" DE LAS CASILLAS "PESO NECESARIO" Y, EN SU CASO, "VALOR", DEL APARTADO B) EN CADA UNO DE LOS SISTEMAS UTILIZADOS.

5. EN CUANTO AL APARTADO C) DEL PUNTO 2 PRECEDENTE, AL CUMPLIMENTARSE LAS HOJAS DE DETALLE SE TENDRA EN CUENTA:

QUE EN CADA UNA DE ELLAS SE ESPECIFIQUE EL SISTEMA ELEGIDO Y SU CLAVE.

QUE TODAS ELLAS TENGAN EL MISMO NUMERO, QUE SERA EL DE LA PARTIDA DE ORDEN DE LA DECLARACION DE EXPORTACION.

QUE LAS CANTIDADES CONSIGNADAS EN LAS CASILLAS "PESO O UNIDADES" Y "VALOR FOB" DEL APARTADO A) DE CADA HOJA DE DETALLE SON LAS RESULTANTES DE REPARTIR PROPORCIONAL Y RESPECTIVAMENTE EL PESO Y VALOR TOTAL DEL PRODUCTO EXPORTADO, SEGUN CONSTEN EN LA PARTIDA DE ORDEN CORRESPONDIENTE DE LA DECLARACION DE EXPORTACION, ENTRE LOS QUE DEBAN CONSIGNARSE EN LA LINEA "TOTAL" DE LAS CASILLAS "PESO NECESARIO" DEL APARTADO B) DE CADA BENEFICIARIO.

6. CUALQUIER MENCION QUE SE HAGA SOBRE "CLAVE" O "CLAVE NUMERICA" SE ENTENDERA SON LAS ESTABLECIDAS A EFECTOS ESTADISTICOS EN LA ULTIMA CIRCULAR PUBLICADA POR ESTE CENTRO DIRECTIVO.

II. PREVENCIONES ESPECIALES

A) MODELO HD-1.

UTILIZABLE CUANDO SE APLIQUE EL PRINCIPIO DE IDENTIDAD EN LOS SITEMAS DE ADMISION TEMPORAL Y REPOSICION, EN LAS IMPORTACIONES TEMPORALES, EN LAS OPERACIONES COMBINADAS Y EN LOS PROCEDIMIENTOS EXCEPCIONALES DE CANCELACION DEL SISTEMA DE ADMISION TEMPORAL Y REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL.

1. ENCABEZAMIENTO.

EN LA CASILLA "HOJA DE DETALLE DE LA PARTIDA DE ORDEN NUMERO" SE CONSIGNARA EL DE LA PARTIDA ORDEN DE LA DECLARACION ADUANERA O, EN CASO DE PARTIDA UNICA, LA MENCION "1".

EN LA CASILLA "SISTEMA UTILIZADO" SE RESEÑARA ESTE Y SU CLAVE NUMERICA.

EN LA CASILLA "OPERACION COMBINADA" SE HARA CONSTAR LA MENCION "PRIMERA", "SEGUNDA", ETC., SEGUN PROCEDA.

EN LA CASILLA "REGISTRO ADUANA-AÑO-NUMERO" SE REFLEJARAN LOS DATOS CORRESPONDIENTES DE LA DECLARACION ADUANERA.

EN LAS CASILLAS "TITULARES" Y "CIF" SE HARAN CONSTAR EN EL ESPACIO SUPERIOR EL NOMBRE, RAZON O DENOMINACION SOCIAL DEL BENEFICIARIO Y SU CODIGO O NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL.

EN EL CASO DE "OPERACIONES COMBINADAS" SE UTILIZARAN LOS DOS ESPACIOS: EL SUPERIOR, PARA LA EMPRESA VENDEDORA, Y EL INFERIOR, PARA LA COMPRADORA.

EN LAS CASILLAS "AUTORIZACION NUMERO" Y "BOE" Y SOLO EN SUS LINEAS SUPERIORES, SE RESEÑARAN, RESPECTIVAMENTE, EL NUMERO DE LA DISPOSICION OTORGANTE Y LA FECHA COMPLETA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", EN FORMATO NUMERICO DEL DIA, MES Y AÑO. EN EL SUPUESTO DE "OPERACIONES COMBINADAS" DEBEN FIGURAR, EN LAS LINEAS SUPERIOR E INFERIOR, LAS AUTORIZACIONES Y "BOLETINES OFICIALES DEL ESTADO" DE AMBOS BENEFICIARIOS; EL ESPACIO CENTRAL SE UTILIZARA PARA CONSIGNAR LA RESOLUCION ESPECIFICA DE LA OPERACION COMBINADA DE QUE SE TRATE.

2. APARTADO A). PRODUCTO ELABORADO EXPORTADO.

EN LAS CASILLAS "DENOMINACION" Y "CODIGO" SE CONSIGNARAN, RESPECTIVAMENTE LA DESCRIPCION QUE PARA EL CONCRETO PRODUCTO DE EXPORTACION Y NUMERO FIGURE EN LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION DE TPA. EN EL CASO DE CANCELACION POR PROCEDIMIENTOS EXCEPCIONALES SE CONSIGNARA LA MERCANCIA O PRODUCTO DE QUE SE TRATE.

EN LA CASILLA "CLAVE CANCELACION" SOLO SE CUMPLIMENTARA EN EL REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL Y SISTEMA DE ADMISION TEMPORAL CON LA CLAVE NUMERICA A TAL EFECTO ASIGNADA AL PROCEDIMIENTO DE CANCELACION, YA SEA NORMAL O EXCEPCIONAL.

EN LOS RESTANTES CASILLEROS DEL PRESENTE APARTADO SE REFLEJARAN LOS DATOS CORRESPONDIENTES A LA DECLARACION ADUANERA, UTILIZANDOSE PARA LA CASILLA "PAIS" SU CLAVE.

EN LAS "OPERACIONES COMBINADAS", EN LA CASILLA "PAIS", SE CONSIGNARA LA CLAVE NUMERICA ASIGNADA AL EFECTO, A FIN DE QUE LOS DATOS RESEÑADOS EN LOS APARTADOS "A" Y "D" DE LA HOJA DE DETALLE NO SEAN OBJETO DE PROCESO EN ORDENADOR PARA LA CONFECCION DE LA ESTADISTICA DE VALOR AÑADIDO.

3. APARTADO B). MERCANCIAS DETERMINANTES DEL BENEFICIO FISCAL.

EN LA CASILLA "DESCRIPCION" SE RESEÑARA RESUMIDAMENTE LA QUE FIGURE EN LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION DE TPA, ASI COMO AQUELLAS OTRAS CARACTERISTICAS SINGULARES DE LA MERCANCIA REALMENTE UTILIZADA EN LA ELABORACION DEL PRODUCTO EXPORTADO, QUE FUESEN EXIGIBLES EN VIRTUD DE CLAUSULAS ESPECIALES DE TIPO FISCAL DE LA MENTADA AUTORIZACION DE TPA.

EN LA CASILLA "CODIGO" SE CONSIGNARA EL NUMERO QUE FIGURE EN LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION DE TPA.

EN LA CASILLA "PARTIDA ESTADISTICA" FIGURARA LA DE AUTORIZACION DE TPA.

EN LA CASILLA "PESO CONTENIDO" SE HARA CONSTAR EL PESO NETO TOTAL DE LAS MERCANCIAS INCORPORADAS O CONTENIDAS EN EL PRODUCTO EXPORTADO. DE TRATARSE DE MERCANCIAS QUE SE CONSUMAN O DESAPAREZCAN EN EL PROCESO PRODUCTIVO SE CONSIGNARA LA LETRA "C". EN EL CASO DE PARTES O PIEZAS TERMINADAS, EN LUGAR DEL PESO, SE SEÑALARA EL NUMERO DE UNIDADES INCORPORADAS.

EN LA CASILLA "PESO NECESARIO" SE HARA CONSTAR EL PESO TOTAL DE TODAS AQUELLAS MERCANCIAS UTILIZADAS EN LA FABRICACION DEL PRODUCTO, INCLUIDAS MERMAS Y SUBPRODUCTOS, QUE DETERMINAN EL BENEFICIO FISCAL. EN EL CASO DE PIEZAS O PARTES TERMINADAS, EN LUGAR DEL PESO, SE SEÑALARA EL NUMERO DE UNIDADES QUE, OBVIAMENTE, DEBE COINCIDIR CON EL RESEÑADO EN LA CASILLA "PESO CONTENIDO".

LA CASILLA "ADUANA-AÑO-DECLARACION-PDA. ORDEN" SE UTILIZARA SOLAMENTE PARA EL SISTEMA DE ADMISION Y REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL.

CASO DE QUE LAS MERCANCIAS DETERMINANTES DEL BENEFICIO FISCAL ESCEDAN DEL NUMERO DE LINEAS, SE HARA USO DEL DORSO, ENCABEZANDOLO CON LA FRASE "APARTADO B), CONTINUACION", Y AJUSTANDOSE AL MISMO FORMATO QUE EL QUE FIGURA EN EL ANVERSO.

4. APARTADO C). PRESENTACION, RESULTADO Y VISADO ADUANA.

EN LA CASILLA "PRESENTACION" SE DESTACARA EL CARACTER EN QUE ACTUA EL DECLARANTE (EXPORTADOR O IMPORTADOR).

EN LA CASILLA "RESULTADO DESPACHO" SE CONSIGNARA, RESUMIDAMENTE, EL DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS, EN SU CASO, POR EL INSPECTOR.

EN LA CASILLA "VISADO ADUANA" SE CUMPLIMENTARA, SEGUN PROCEDA, POR EL JEFE DE LA SECCION DE EXPORTACION O DE IMPORTACION DE LA ADUANA, UNA VEZ CONSTADA LA CONFORMIDAD DEL RESULTADO DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS Y LA DE LOS ANALISIS, EN SU CASO, PRACTICADOS, ASI COMO LA EXPORTACION O SALIDA DEFINITIVA DEL PRODUCTO O MERCANCIA, SU DESPACHO A CONSUMO O CONCRETO PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DE CANCELACION. DICHO JEFE DE SECCION, EN EL ESPACIO EN BLANCO EXISTENTE, HARA CONSTAR LA MENCION EN CARACTERES DESTACADOS, SEGUN PROCEDA, DE: "HA SALIDO DEL TERRITORIO ADUANERO DE LA PENINSULA E ISLAS BALEARES", O "SE DESPACHO A CONSUMO", O "SE DESTRUYO BAJO CONTROL ADUANERO", ETC.

EN CASO DE DISCONFORMIDAD NO SUSTANCIAL CON LOS DATOS DECLARADOS, SIEMPRE QUE NO COMPORTE LA INAPLICACION DE LOS BENEFICIOS, SE SUSTITUIRA LA HOJA DE DETALLE POR OTRA CONFORME A LOS RESULTADOS HABIDOS, ANULANDO LA PRIMERA, QUE QUEDARA UNIDA AL EXPEDIENTE, Y HACIENDO CONSTANCIA DE ESTA SUSTITUCION, TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES QUE PUDIERAN CORRESPONDER.

5. APARTADO D) APLICACION DEL BENEFICIO.

SOLAMENTE SE CUMPLIMENTARAN SUS CASILLAS EN EL SISTEMA DE REPOSICION, ELLO NO OBSTANTE LA DILIGENCIA DE APLICACION DEL BENEFICIO SE SUSCRIBIRA POR LA ADUANA IMPORTADORA.

B) MODELO HD-2.

UTILIZABLE PARA EL SISTEMA DE "DRAWBACK" Y PARA LOS SISTEMAS DE ADMISION TEMPORAL Y DE REPOSICION CON PRINCIPIO DE EQUIVALENCIA.

1. ENCABEZAMIENTO.

SE OBSERVARAN LAS PREVENCIONES CONTENIDAS EN EL MISMO NUMERO DE LA LETRA A) PARA EL MODELO HD-1, EN LO QUE PROCEDA.

2. APARTADO A). PRODUCTO ELABORADO EXPORTADO.

SE OBSERVARAN LAS PREVENCIONES CONTENIDAS EN EL MISMO NUMERO DE LA LETRA A) PARA EL MODELO HD-1.

3. APARTADO B). MERCANCIAS DETERMINANTES DEL BENEFICIO FISCAL.

SE OBSERVARAN LAS PREVENCIONES CONTENIDAS EN EL MISMO NUMERO DE LA LETRA A) PARA EL MODELO HD-1 Y, ADEMAS, LAS SIGUIENTES:

EN LA CASILLA "VALOR" SE CONSIGNARA EL RESULTADO DE MULTIPLICAR EL VALOR UNITARIO EN ADUANA DE LA MERCANCIA DE QUE SE TRATE (REFERIDO AL MOMENTO DE LA IMPORTACION EN LOS SISTEMAS DE ADMISION TEMPORAL Y "DRAWBACK" Y AL DE LA EXPORTACION EN EL SISTEMA DE REPOSICION), POR LA CANTIDAD INDICADA EN LA CASILLA "PESO NECESARIO".

EN LA CASILLA "TIPO ARANCEL" SE HARA CONSTAR EL DE NORMAL APLICACION CORRESPONDIENTE A LA MERCANCIA REALMENTE UTILIZADA, REFERIDO AL MOMENTO SEÑALADO EN EL PARRAFO ANTERIOR, SEGUN EL SISTEMA DE QUE SE TRATE. POR EXCEPCION, EN EL SISTEMA DE "DRAWBACK" EL TIPO SE REDUCIRA, EN SU CASO, EN EL MISMO PORCENTAJE EN QUE LO HUBIERA SIDO EL DE LA MERCANCIA IMPORTADA EN SU DIA.

EN LA CASILLA "CUOTA" SE REFLEJARA EL PRODUCTO DE MULTIPLICAR LOS DATOS DE LAS CASILLAS "VALOR" Y "TIPO ARANCEL".

4. APARTADO C) MERCANCIA A DATAR O REPONER.

EN LA CASILLA "DESCRIPCION" SE RESEÑARA RESUMIDAMENTE LA QUE FIGURE EN LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION DE TPA, ASI COMO AQUELLAS OTRAS CARACTERISTICAS SINGULARES DE LA MERCANCIA POR LA QUE SE OPTA, QUE FUESEN EXIGIBLES EN VIRTUD DE CLAUSULAS ESPECIALES DE TIPO FISCAL ESTABLECIDAS EN LA MENCIONADA AUTORIZACION DE TPA.

EN LA CASILLA "CODIGOS" SE RESEÑARA, EN SU PRIMER TRAMO, EL MISMO CONSIGNADO EN LA CASILLA "CODIGO" DEL APARTADO B), Y, EN EL SEGUNDO TRAMO, EL DE LAS DISTINTAS OPCIONES QUE PUEDAN ELEGIRSE CUANDO ESTUVIERE AUTORIZADO EL PRINCIPIO DE EQUIVALENCIA.

EN LA CASILLA "PARTIDA ESTADISTICA" FIGURARA LA DE LA AUTORIZACION DE TPA DE LA MERCANCIA POR LA QUE SE OPTA.

EN LA CASILLA "TIPO ARANCEL" SE HARA CONSTAR EL DE NORMAL APLICACION CORRESPONDIENTE A LA MERCANCIA POR LA QUE SE OPTA, REFERIDO AL MOMENTO DE LA IMPORTACION EN LOS SISTEMAS DE ADMISION TEMPORAL Y "DRAWBACK" Y AL DE LA EXPORTACION EN EL SISTEMA DE REPOSICION. POR EXCEPCION, EN EL SISTEMA "DRAWBACK" EL TIPO SE REDUCIRA, EN SU CASO, EN EL MISMO PORCENTAJE EN QUE LO HUBIESE SIDO EL DE LA MERCANCIA IMPORTADA EN SU DIA.

EN LA CASILLA "VALOR" SE CONSIGNARA EL VALOR UNITARIO EN ADUANA DE LA MERCANCIA DE QUE SE TRATE, REFERIDO AL MOMENTO RESEÑADO EN EL PARRAFO ANTERIOR.

LA CASILLA "ADUANA AÑO-DECLARACION-PDA. ORDEN" SE UTILIZARA SOLAMENTE PARA EL SISTEMA DE ADMISION TEMPORAL.

EN LA CASILLA "PESO NECESARIO", EL QUE RESULTE, EN SU CASO, DE CONSIDERAR EL PRINCIPIO DE EQUIVALENCIA. PARA SU DETERMINACION SE TENDRA EL CUENTA LA SIGUIENTE FORMULA:

P = C/VXT

EN LA QUE P = PESO DE LA MERCANCIA A CANCELAR O REPONER.

C = CUOTA BENEFICIADA, QUE ES EL PRODUCTO DE MULTIPLICAR EL VALOR DE LA MERCANCIA REALMENTE UTILIZADA EN LA ELABORACION DEL PRODUCTO EXPORTADO POR EL TIPO CORRESPONDIENTE A SU CLASIFICACION ARANCELARIA.

V = VALOR UNITARIO EN ADUANA DE LA MERCANCIA A DATAR O REPONER.

T = TIPO ARANCELARIO DE LA MERCANCIA A DATAR O REPONER.

ESTE APARTADO C) SOLAMENTE SE CUMPLIMENTARA CUANDO SE APLIQUE EL PRINCPIO DE EQUIVALENCIA, CUALQUIERA QUE SEA EL SISTEMA UTILIZADO.

DEL MISMO MODO, CUANDO EL NUMERO DE LINEAS SEA INSUFICIENTE SE HARA USO DEL DORSO, ENCABEZANDOLO CON LA FRASE "APARTADO C), CONTINUACION", Y AJUSTANDOSE AL MISMO FORMATO QUE EL QUE FIGURA EN EL ANVERSO.

5. APARTADO D). PRESENTACION, RESULTADO Y VISADO ADUANA.

SE OBSERVARAN LAS PREVENCIONES CONTENIDAS EN EL NUMERO 4 DE LA LETRA A) PARA EL MODELO HD-1.

EN EL SISTEMA DE "DRAWBACK" SE SUSTITUIRA LA CUMPLIMENTACION DE ESTE APARTADO POR LA DEL APARTADO F).

6. APARTADO E). DEVOLUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS ("DRAWBACK").

EN LA CASILLA "LUGAR DE COBRO" SE HARA CONSTAR EL ORGANISMO O ENTIDAD Y SU CLAVE A TRAVES DEL CUAL HAYA DE EFECTUARSE EL COBRO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO AL RESPECTO PARA LA DESGRAVACION FISCAL A LA EXPORTACION.

PARA CADA DECLARACION DE IMPORTACION, QUE IRA PRECEDIDA POR LA CLAVE DE LA ADUANA Y AÑO DEL DOCUMENTO Y SEGUIDO DE LA PARTIDA DE ORDEN, SE ESPECIFICARAN LOS SIGUIENTES DATOS:

CODIGO, QUE SERA EL QUE PARA CADA MERCANCIA FIGURE EN LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION DE TPA.

PARTIDA ESTADISTICA, QUE SERA LA DE LA AUTORIZACION DE TPA.

CUOTA A DATAR, QUE SERA LA QUE LES CORRESPONDA POR EL CONCEPTO DE DERECHOS ARANCELARIOS.

CANTIDAD A DEVOLVER, DADA POR LA DIFERENCIA ENTRE LAS CASILLAS "CUOTA A DATAR" Y "CUOTA SUBPRODUCTOS". LAS CANTIDADES PARCIALES SE SUMARAN PARA FIJAR LA CANTIDAD TOTAL DE DEVOLVER.

7. APARTADO F). PRESENTACION, RESULTADO Y VISADO ADUANA EN SISTEMA "DRAWBACK".

SE OBSERVARAN LAS PREVENCIONES CONTENIDAS EN EL NUMERO 4 DE LA LETRA A) PARA EL MODELO HD-1.

EN LA CASILLA "RESULTADO DESPACHO" SE CONSIGNARA ADEMAS, EN SU CASO, LA EXISTENCIA DE "ACTA PREVIA" CUANDO HUBIERE EXISTIDO DISCREPANCIA CON LOS DATOS CONSIGNADOS POR EL EXPORTADOR CON TRASCENDENCIA TRIBUTARIA. DICHA ACTA, QUE SE UNIRA AL EJEMPLAR NUMERO 2 DE LA HOJA DE DETALLE, SERVIRA COMO PROPUESTA INSPECTORA PARA LA DECISION DEL CENTRO DIRECTIVO.

8. APARTADO G). APLICACION DEL BENEFICIO.

SOLO SE CUMPLIMENTARAN SUS CASILLAS EN LOS SISTEMAS DE REPOSICION Y "DRAWBACK". ELLO, NO OBSTANTE LA DILIGENCIA DE APLICACION DEL BENEFICIO, SE SUSCRIBIRA SIEMPRE POR LA ADUANA IMPORTADORA.

ANEJO II

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACION DE LAS CERTIFICACIONES SUSTITUTIVAS

I. PREVENCIONES GENERALES

1. ESTAS CERTIFICACIONES TIENEN POR OBJETO FACILITAR LA UTILIZACION POR EL INTERESADO DE LOS SALDOS A SU FAVOR QUE RESULTEN DE LAS HOJAS DE DETALLE, INDIVIDUALIZANDO LAS DIVERSAS MERCANCIAS O SEGREGANDO PARTE DE LAS MISMAS, DE ACUERDO CON SU CONVENIENCIA.

2. EN TODO CASO, SE LIBRARAN SIMULTANEAMENTE TANTAS CERTIFICACIONES COMO SEAN NECESARIAS PARA AGOTAR EL SALDO DEL RESPECTIVO DOCUMENTO DE CARGO, SEA HOJA DE DETALLE O ANTERIOR CERTIFICACION SUSTITUTIVA, EN LA QUE DEBERA QUEDAR CONSTANCIA DEL NUMERO DE LAS ASI EXPEDIDAS.

3. CADA CERTIFICACION CONSTARA DE DOS EJEMPLARES: EL PRIMERO, PARA EL INTERESADO; EL SEGUNDO, PARA LA ADUANA EXPEDIDORA.

4. SE CONSIGNARA COMO NUMERO LA MENCION "1.", "2.", ETCETERA, SEGUN PROCEDA.

5. SE RELLENARAN TODAS SUS CASILLAS CON LOS MISMOS DATOS QUE CONSTEN EN EL EJEMPLAR CORRESPONDIENTE DE LA HOJA DE DETALLE O ANTERIOR CERTIFICACION SUSTITUTIVA, EXCEPTO EN EL APARTADO B), DONDE SE CONSIGNARAN LOS PROCEDENTES SEGUN LA PRETENSION DEDUCIDA POR EL INTERESADO. EN LO NO PREVISTO, SE SEGUIRAN LAS INSTRUCCIONES DICTADAS PARA LA CUMPLIMENTACION DE LAS HOJAS DE DETALLE.

6. SE EXPEDIRAN POR LA ADUANA IMPORTADORA A SOLICITUD DEL INTERESADO O SU REPRESENTANTE, A LA QUE DEBERA ADJUNTARSE EL EJEMPLAR NUMERO 1 DE LA HOJA DE DETALLE O, EN SU CASO, CERTIFICACION SUSTITUTIVA ANTERIOR, ASI COMO FOTOCOPIA DE LA LICENCIA O DL CON FRANQUICIA ARANCELARIA A UTILIZAR.

II. PREVENCIONES ESPECIALES

A) MODELO CS-1.

UTILIZABLE EN EL SISTEMA DE REPOSICION CUANDO SE APLIQUE EL PRINCIPIO DE IDENTIDAD, REEMPLAZANDO A UNA HOJA DE DETALLE HD-1 PARCIALMENTE UTILIZADA.

B) MODELO CS-2.

UTILIZABLE EN EL SISTEMA DE REPOSICION CUANDO SE APLIQUE EL PRINCIPIO DE EQUIVALENCIA, REEMPLAZANDO A UNA HOJA DE DETALLE HD-2 PARCIALMENTE UTILIZADA.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 19/12/1984
  • Fecha de publicación: 14/01/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1985
  • Fecha de derogación: 05/04/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Circular 978, de 3 de marzo 1988 (Ref. BOE-A-1988-6861).
  • SE MODIFICA, por Circular 916/1985, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1985-2975).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DEJA SIN EFECTO:
    • Oficio Circular número 476.
    • Oficio Circular número 490.
    • Oficio Circular número 462.
    • Oficio Circular número 439.
    • Oficio Circular número 405.
    • Oficio Circular número 359.
    • Circular 705.
    • Circular 699.
    • Oficio Circular número 275.
  • CITA:
Materias
  • Aduanas
  • Desgravación fiscal
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Tráfico de Perfeccionamiento Activo

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