EL REAL DECRETO 1956/1983, DE 29 DE JUNIO, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON, ESTA ADOPTO, EN SU REUNION DEL 26 DE DICIEMBRE DE 1983, EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO.
EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON, A PROPUESTA DE LOS MINISROS DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 30 DE ABRIL DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICON TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 1983, POR EL QUE SE TRASPASAN FUNCIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, ASI COMO LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS E INSTITUCIONES Y MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS PRECISOS PARA EL EJERCICIO DE AQUELLAS.
ART. 2. 1. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ACUERDO, QUE SE INCLUYE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO, ASI COMO LOS SERVICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLA Y PLANTAS DE VIVERO Y LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, Y EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.
2. EN EL ANEXO II DE ESTE REAL DECRETO SE RECOGEN LAS DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR EL PRESENTE TRASPASO.
ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, SIN PERJUICIO DE QUE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PRODUZCA HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO.
ART. 4. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE DETERMINEN CON ARREGLO A LA RELACION 3.2 SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE TRAMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO, POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO VIGENTE.
ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 30 DE ABRIL DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
ANEXO I
DOÑA I. Y. Y DON V. M. E., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA CASTILLA Y LEON, CERTIFICAN:
1) QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION CELEBRADA EL 26 DE DICIEMBRE DE 1983 SE ADOPTO ACUERDO SOBRE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO EN MATERIA DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO.
2) QUE EL DIA 17 DE ABRIL DE 1985 EL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA COMISION MIXTA PRESTARON EXPRESA CONFORMIDAD AL REFERIDO ACUERDO, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE REPRODUCEN:
A) REFERENCIA A LAS NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA TRANSFERENCIA.
LA CONSTITUCION, EN EL ARTICULO 148.1, ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN MATERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, DE ACUERDO CON LA ORDENACION GENERAL DE LA ECONOMIA (7.), Y EN EL ARTICULO 149.1 RESERVA AL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE LA REGULACION DE LAS CONDICIONES BASICAS QUE GARANTIZAN LA IGUALDAD DE TODOS LOS ESPAÑOLES EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES CONSTITUCIONALES (1.); LAS RELACIONES INTERNACIONALES (3.); EL COMERCIO EXTERIOR (10.); BASES Y COORDINACION DE LA PLANIFICACION GENERAL DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA (13.), Y ESTADISTICAS PARA FINES ESTATALES (31.).
LA LEY ORGANICA 4/1983, DE 25 DE FEBRERO, DE ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON, EN SU ARTICULO 26, ESTABLECE QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON TIENE COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS Y ZONAS DE MONTAÑA, DE ACUERDO CON LA ORDENACION GENERAL DE ECONOMIA.
SOBRE LA BASE DE ESTA PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS PROCEDE OPERAR YA EN ESTE CAMPO TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE TAL INDOLE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON.
LAS LEYES 11/1971, DE 30 DE MARZO, DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO; 12/1975, DE 12 DE MARZO, DE PROTECCION DE OBTENCIONES DE VEGETALES, ASI COMO LOS DECRETOS 3767/1972 Y 1874/1977, QUE LAS REGLAMENTAN, Y EL REGLAMENTO GENERAL DE CONTROL Y CERTIFICACION DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO, APROBADO POR ORDEN DE 26 DE JULIO DE 1973, MODIFICADO POR ORDEN DE 31 DE JULIO DE 1979, Y DEMAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE LOS DESARROLLAN, ESTABLECEN LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO.
B) FUNCIONES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA.
PRIMERO.-SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACUERDO Y DE LOS REALES DECRETOS Y DEMAS NORMAS QUE LO HAGAN EFECTIVO Y SE PUBLIQUEN EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", LAS SIGUIENTES FUNCIONES QUE VENIA REALIZANDO LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
1. LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PROVISIONAL DE PRODUCTORES DE PLANTA DE VIVERO CORRESPONDIENTES A PERSONA FISICA O JURIDICA QUE RADIQUE EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
2. EL REGISTRO DE COMERCIANTES DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO ESTABLECIDOS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON Y LA INSPECCION DEL PROCESO COMERCIAL EN SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO.
3. LAS DIVERSAS FASES DEL CONTROL Y CERTIFICACION DE SEMILLAS Y DE PLANTAS DE VIVERO QUE SE REALICEN EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, SIN PERJUICIO DE LAS COLABORACIONES QUE SE ESTABLECEN EN EL APARTADO D) DE LA PRESENTE DISPOSICION.
4. LA INCOACION Y TRAMITACION DE EXPEDIENTES QUE SE SUSTANCIEN COMO CONSECUENCIA DE INFRACCIONES A LA LEGISLACION VIGENTE, DESCUBIERTAS Y PUESTAS DE MANIFIESTO EN ACTUACIONES QUE SEAN COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON.
5. LOS ENSAYOS SECUNDARIOS DE VALOR AGRONOMICO Y ESTUDIOS CONDUCENTES A COMPROBAR LA ADAPTABILIDAD DE LAS VARIEDADES INSCRITAS EN EL REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES A LAS DISTINTAS ZONAS Y CONDICIONES DE CULTIVO EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, ASI COMO LA DIVULGACION DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS Y LA RECOMENDACION DE VARIEDADES.
6. LAS ESTADISTICAS PARA FINES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON DE PRODUCCION, MEDIOS Y UTILIZACION DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO.
SEGUNDO.-SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON LOS MEDIOS QUE SE ESPECIFICAN EN LAS RELACIONES CORRESPONDIENTES.
C) FUNCIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
PERMANECERAN EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LAS SIGUIENTES FUNCIONES QUE TIENE LEGALMENTE ATRIBUIDAS Y REALIZAN LOS SERVICIOS QUE SE CITAN:
1. EL ESTABLECIMIENTO DE LA NORMATIVA BASICA PARA LA REGULACION DE LOS REGISTROS DE VARIEDADES COMERCIALES Y PROTEGIDAS Y PARA EL CONTROL Y CERTIFICACION DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO.
2. LA CERTIFICACION DE SEMILLAS, DE ACUERDO CON EL SISTEMA INTERNACIONAL OCDE Y OTROS A LOS QUE PUEDA ADHERIRSE ESPAÑA PARA EL COMERCIO CON OTROS PAISES. LA EMISION DE CERTIFICADOS INTERNACIONALES DE ANALISIS, DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE ANALISIS DE SEMILLAS, SE REALIZARA POR LAS ESTACIONES DE ENSAYO DE SEMILLAS ACREDITADAS POR DICHA ASOCIACION.
3. LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, RELATIVAS A LA PROTECCION DE OBTENCIONES VEGETALES POR LA LEY 12/1975, DE 12 DE MARZO, Y EN ESPECIAL POR LA ADHESION DE ESPAÑA AL CONVENIO DE PARIS DE 1971, DE PROTECCION DE OBTENCIONES VEGETALES, Y SU ACTA ADICIONAL.
4. EL REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES DE PLANTAS, ASI COMO LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS PARA DETERMINAR LA DISTINGUIBILIDAD, HOMOGENEIDAD Y ESTABILIDAD DE LA VARIEDADES QUE HAN DE SER OBJETO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES, A CUYO FIN SE PODRAN ESTABLECER ACUERDO DE COLABORACION CON LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON.
5. LAS RELACIONES INTERNACIONALES EN LAS MATERIAS OBJETO DEL PRESENTE ACUERDO Y LAS FUNCIONES RELATIVAS AL COMERCIO INTERNACIONAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO.
6. REALIZAR LAS ESTADISTICAS NACIONALES DE PRODUCCION, MEDIOS Y UTILIZACION DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO.
D) FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y FORMA DE COOPERACION.
SE DESARROLLARA COORDINADAMENTE ENTRE EL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, DE CONFORMIDAD CON LOS MECANISMOS QUE EN CADA CASO SE SEÑALEN, LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
1. LA CONCESION DE TITULOS DE PRODUCTOR DE SEMILLAS Y DE PRODUCTOR DE PLANTAS DE VIVERO, EN TODAS SUS CATEGORIAS, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES:
A) LOS SERVICIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON ASUMIRAN LA TRAMITACION DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE RADIQUEN EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y LA EMISION DE INFORME, VINCULANTE EN CASO NEGATIVO, SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE DEBAN TENER LUGAR EN DICHO AMBITO TERRITORIAL.
B) CORRESPONDE A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LA CONCESION DE DICHOS TITULOS.
2. LA CERTIFICACION DE SEMILLAS Y LA DE PLANTAS DE VIVERO, QUE SE REALIZARA CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL APARTADO B. 3):
A) LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON TRAMITARA Y, EN SU CASO, APROBARA LAS DECLARACIONES DE CULTIVO CORRESPONDIENTES A CAMPOS SITUADOS EN SU TERRITORIO, RECABANDO PREVIAMENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO INFORME SOBRE SI EL PRODUCTOR DISPONE DEL MATERIAL QUE FIGURE EN LA DECLARACION DE CULTIVO Y SI POSEE, EN SU CASO, LICENCIA DE EXPLOTACION.
B) LAS OPERACIONES DE INSPECCION DE CAMPOS DE CULTIVO, DE ALMACENES DE SELECCION Y PREPARACION DEL MATERIAL DE REPRODUCCION SE REALIZARAN POR LOS SERVICIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, EN SU AMBITO TERRITORIAL.
C) CUANDO LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON NO DISPONGA DE LOS MEDIOS PRECISOS PARA LA REALIZACION DE LOS ANALISIS DE LABORATORIO DE SEMILLAS O PLANTAS DE VIVERO DE DETERMINADAS ESPECIES, ESTOS SE EFECTUARAN POR EL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO O POR LOS LABORATORIOS DE OTRA COMUNIDAD AUTONOMA.
D) EN EL CASO DE QUE LAS DISTINTAS OPERACIONES DE CONTROL Y CERTIFICACION QUE SE CITAN EN LOS APARTADOS A) Y B) AFECTEN A MAS DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA, LA INFORMACION Y COORDINACION NECESARIA SE REALIZARA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO.
E) POR EL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVEROS SE FACILITARA A LOS SERVICIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON EL MATERIAL NECESARIO PARA EL ETIQUETADO Y, EN SU CASO, PRECINTADO DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO.
F) POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON SE REALIZARAN ENSAYOS DE PRECONTROL Y DE POSTCONTROL DE LOS LOTES PRECINTADOS POR LA MISMA, PARA INFORMACION DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS Y ORIENTACION PARA LA REALIZACION DE LAS INSPECCIONES DE CAMPO. LA ADMINISTRCION DEL ESTADO DETERMINARA EN EL SENO DEL ORGANO COLEGIADO QUE SE ESTABLECE EN EL APARTADO 3 EN QUE CENTRO SE REALIZARAN LOS CAMPOS DE PRECONTROL Y POSTCONTROL DE CARACTER NACIONAL ESTABLECIENDO LOS OPORTUNOS ACUERDOS CON LAS COMUNIDADES QUE LOS REALICEN. A TAL FIN, CUANDO POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON SE REALICE LA TOMA DE MUESTRA TOMADA, QUE SE REMITIRA AL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO PARA QUE PUEDA REALIZARSE ESTE POSTCONTROL NACIONAL.
G) SE ESTABLECERAN LOS INTERCAMBIOS DE INFORMACION PRECISOS Y, EN ESPECIAL, SE REMITIRAN, POR PARTE DE LOS SERVICIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, AL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO NOTIFICACION SOBRE LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PROVISIONAL DE PRODUCTORES DE PLANTAS DE VIVERO Y EN EL REGISTRO DE COMERCIANTES DE SEMILLAS Y DE PLANTAS DE VIVERO, INFORMACION SOBRE PRECINTADO Y DECLARACIONES DE CULTIVO APROBADAS A EFECTOS DE ESTADISTICA GENERAL DE DISPONIBILIDADES DE SEMILLAS. POR EL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO SE COMUNICARAN LOS RESULTADOS DE LOS ENSAYOS DE PRE Y POSTCONTROL.
H) POR LOS SERVICIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON Y EL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO SE ESTABLECERA LA OPORTUNA COLABORACION PARA LA MAYOR UNIFORMIDAD EN LA REALIZACION DE LOS ANALISIS DE LABORATORIO, INSPECCIONES DE CAMPO Y OPERACIONS DE TOMA DE MUESTRAS.
3. LA REALIZACION DE LOS ENSAYOS DE VALOR AGRONOMICO, PRECEPTIVOS PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES DE PLANTAS, SEGUIRA LA SIGUIENTE NORMATIVA:
A) EL PLAN NACIONAL DE ENSAYOS SE APROBARA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO, OIDA LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, A TRAVES DE UN ORGANO COLEGIADO, QUE REGLAMENTARIAMENTE SERA ESTABLECIDO POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION. DICHO ORGANO PARTICIPARA, ADEMAS, EN LA DISTRIBUCION DE LOS CREDITOS NECESARIOS PARA LA EJECUCION DEL PLAN.
B) LOS ENSAYOS DE VALOR AGRONOMICO CORRESPONDIENTES AL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON SE REALIZARAN POR LA MISMA, PUDIENDO PARTICIPAR EL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO EN EL SEGUIMIENTO DE LOS MISMOS.
C) POR EL ORGANO COLEGIADO CITADO EN EL APARTADO A) SE ANALIZARAN LOS RESULTADOS DE LOS ENSAYOS, TRAS LA ELABORACION DE LOS DATOS DE PLAN NACIONAL EFECTUADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO, CON OBJETO DE ELABORAR LA PROPUESTA QUE CORRESPONDA ELEVAR A LOS ORGANOS COMPETENTES, CUYA COMPOSICION SE REVISARA INCLUYENDO REPRESENTANTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, QUE SERAN PROPUESTOS POR EL ORGANO COLEGIADO.
4. EL PRECINTADO Y TOMA DE MUESTRAS DE LAS SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO IMPORTADAS SE EFECTUARAN POR LOS SERVICIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON CUANDO RADIQUEN EN SU AMBITO TERRITORIAL, EL AEROPUERTO, DEPOSITO O ALMACEN EN QUE SE ENCUENTRE LA MERCANCIA PARA TAL FIN.
E) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ESTADO QUE SE TRASPASAN.
1. SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE RECOGEN EN EL INVENTARIO DETALLADO DE LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1, DONDE QUEDAN IDENTIFICADOS LOS INMUEBLES AFECTADOS POR EL TRASPASO. ESTOS TRASPASOS SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN SU ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES.
2.
EN EL PLAZO DE UN MES, DESDE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO QUE APRUEBE ESTE ACUERDO, SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DE MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE.
F) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.
1. EL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS TRASPASADOS, Y QUE SE REFERENCIA NOMINALMENTE EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2 PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR SU ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES, Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESEPCIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA Y CON SU NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL.
2. POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION O DEMAS ORGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE PERSONAL SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA, TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO, SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO LOS CERTIFICADOS DE HABERES REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1984, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS.
G) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN.
NINGUNO.
H) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS.
1. EL COSTE EFECTIVO QUE, SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1982, CORRESPONDE A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA SE ELEVA CON CARACTER DEFINITIVO A 33.755.000 PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION 3.1.
2. LA FINANCIACION, EN PESETAS DE 1985, QUE CORREPONDE AL COSTE EFECTIVO ANUAL DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS SE DETALLA EN LA RELACION 3.2, DONDE SE ESPECIFICA, ASIMISMO, LA QUE CORRESPONDE DESDE LA FECHA DE EFECTIVIDAD DEL TRASPASO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 1985.
3. TRANSITORIAMENTE, HASTA QUE EL COSTE EFECTIVO SE COMPUTE PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LOS INGRESOS DEL ESTADO, DICHO COSTE SE FINANCIARA, MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY DE PRESUPUESTOS.
CREDITOS EN PESETAS DE 1985
A) COSTES BRUTOS:
GASTOS DE PERSONAL 27.489.000
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 6.695.000
INVERSIONES PARA CONSERVACION, MEJORA Y SUSTITUCION 7.732.000
41.916.000
B) A DEDUCIR:
RECAUDACION ANUAL POR TASAS Y OTROS INGRESOS -
41.916.000
LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO, A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO, MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES, ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
DURANTE SESENTA DIAS, A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DEL REAL DECRETO APROBATORIO DEL PRESENTE ACUERDO, EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION SEGUIRA ASUMIENDO LA GESTION Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LOS CAPITULOS I, II Y VI DEL PRESUPUESTO DE GASTOS QUE SEAN EXIGIBLES EN DICHO PERIODO Y CORRESPONDAN A LAS FUNCIONES Y SERVICIOS QUE SE TRANSFIEREN, Y CUYO VENCIMIENTO ESTE PREVISTO POR SU CARACTER PERIODICO O POR CAUSAS CONTRACTUALES.
LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR DEBERA SER CONSIDERADO AL EFECTUAR LA PERIODIFICACION Y CALCULO DE LOS CREDITOS A RETENER Y TRANSFERIR A LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, MEDIANTE LA TRAMITACION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA, QUE SE EFECTUARA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA.
I) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.
LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBE ESTE ACUERDO. LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES QUE SE HALLEN EN TRAMITACION SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 1956/1983, DE 29 DE JUNIO.
J) FECHA DE EFECTIVIDAD DEL TRASPASO.
EL TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS CON SUS MEDIOS, OBJETO DE ESTE ACUERDO, TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1985.
Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 17 DE ABRIL DE 1985.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, I.Y. Y V.M.E.
ANEXO II
DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR EL TRASPASO DE SERVICIOS EN MATERIA DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON:
- LEY 11/1971, DE 30 DE MARZO, DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO.
- DECRETO 3767/1972. DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL SOBRE PRODUCCION DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO.
- REGLAMENTO GENERAL DE CONTROL Y CERTIFICACION DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO, APROBADO POR ORDEN DE 26 DE JULIO DE 1973 Y MODIFICADO POR ORDEN DE 31 DE JULIO DE 1979.
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