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Documento BOE-A-1988-20236

Protocolo de Enmienda al Convenio de Cooperación Cultural entre el Reino de España y la República de Nicaragua, firmado en Madrid el 25 de junio de 1987.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 15 de agosto de 1988, páginas 25377 a 25377 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1988-20236
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1987/06/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REINO DE ESPAÑA, REPRESENTADO POR EL EXCELENTISIMO SEÑOR MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADO POR EL EXCELENTISIMO SEÑOR EMBAJADOR DE NICARAGUA EN ESPAÑA,

1. CONSIDERANDO QUE EL 12 DE JUNIO DE 1974 SE FIRMO EL CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE NICARAGUA;

2. QUE DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE CONVENIO SE HA VISTO LA NECESIDAD DE INTRODUCIR ALGUNAS ENMIENDAS PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL CONVENIO,

ACUERDAN EL SIGUIENTE PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE NICARAGUA, SUSCRITO EN MADRID, EL 12 DE JUNIO DE 1974, QUE CONSISTE EN LA INTRODUCCION DE DOS NUEVOS ARTICULOS CUYOS NUMEROS SERAN EL 20 Y 21, RESPECTIVAMENTE.

ARTICULO I

<PARA LA APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO, LAS PARTES CONTRATANTES DECIDEN CONSTITUIR UNA COMISION MIXTA HISPANO-NICARAGUENSE INTEGRADA POR DOS SECCIONES CON SEDE, RESPECTIVAMENTE, EN MADRID Y MANAGUA.

LA COMISION MIXTA SE REUNIRA EN SESIONES PLENARIAS POR LO MENOS UNA VEZ CADA TRES AÑOS, ALTERNATIVAMENTE EN ESPAÑA Y NICARAGUA, FIJANDOSE LA FECHA DE LA REUNION POR VIA DIPLOMATICA.

LA TAREA DE LA COMISION MIXTA EN SUS SESIONES PLENARIAS CONSISTIRA EN EL ESTUDIO DETALLADO DE TODOS LOS SECTORES DE LA COOPERACION PREVISTA POR ESTE CONVENIO, A FIN DE PROPONER INICIATIVAS Y PROGRAMAS ENCAMINADOS A LA EJECUCION, DESARROLLO Y METODO DE FINANCIACION DE LA COOPERACION CULTURAL ENTRE AMBOS PAISES.

EL RESULTADO DE SUS ACUERDOS O RECOMENDACIONES, FIGURARA EN UN DOCUMENTO DENOMINADO ACTA FINAL, QUE REGIRA HASTA LA CELEBRACION DE LA SESION PLENARIA SIGUIENTE.>

ARTICULO II

<EL PRESENTE PROTOCOLO ENTRARA EN VIGOR UNA VEZ QUE AMBAS PARTES SE HAYAN COMUNICADO, RECIPROCAMENTE, POR VIA DIPLOMATICA HABERSE CUMPLIDO LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES RESPECTIVOS.>

EN FE DE LO ANTERIOR, LOS REPRESENTANTES DE AMBOS GOBIERNOS FIRMAN EL PRESENTE PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE NICARAGUA, EN DOS EJEMPLARES EN EL IDIOMA ESPAÑOL, SIENDO AMBOS TEXTOS IGUALMENTE AUTENTICOS Y VALIDOS, Y LOS SELLAN EN MADRID, EL DIA VEINTICINCO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.

POR EL REINO DE ESPAÑA, POR LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ ORLANDO CASTILLO ESTRADA

(MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES) (EMBAJADOR DE NICARAGUA EN ESPAÑA)

EL PRESENTE PROTOCOLO ENTRO EN VIGOR EL 18 DE JULIO DE 1988, FECHA DE LA ULTIMA DE LAS NOTIFICACIONES CRUZADAS ENTRE LAS PARTES COMUNICANDOSE EL CUMPLIMIENTO DE SUS RESPECTIVOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES, SEGUN SE SEÑALA EN SU ARTICULO II.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 3 DE AGOSTO DE 1988. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, FRANCISCO JAVIER JIMENEZ-UGARTE HERNANDEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 25/06/1987
  • Fecha de publicación: 15/08/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 18/07/1988
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 3 de agosto de 1988.
  • Fecha de derogación: 29/06/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • AÑADE los arts. 20 y 21 al Convenio de 12 de junio de 1974 (Ref. BOE-A-1975-17615).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación cultural
  • Nicaragua

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