LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA HA SUSCRITO DISTINTOS ACUERDOS CON PAISES TERCEROS, EN EL MARCO DEL GATT, EN VIRTUD DE LOS CUALES ESTA PREVISTO QUE DETERMINADOS QUESOS COMUNITARIOS PUEDAN BENEFICIARSE DE UN TRATO ESPECIAL A LA IMPORTACION EN ESTOS PAISES.
PARA LA CORRECTA APLICACION DE DICHOS ACUERDOS LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA HA INSTAURADO UN REGIMEN DE CERTIFICADOS, EN FUNCION DEL TIPO DE QUESO Y DESTINO, QUE DEBEN SER EXPEDIDOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES QUE DESIGNE CADA PAIS MIEMBRO,
ESTE MINISTERIO, EN VIRTUD DE LAS COMPETENCIAS A EL ATRIBUIDAS, HA RESUELTO:
ARTICULO 1. DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 3.1 DE LOS REGLAMENTOS COMUNITARIOS REGLAMENTO (CEE) 2968/79, DE 20 DE DICIEMBRE DE 1979 (<DIARIO OFICIAL> DE 29 DE DICIEMBRE, NUMERO L 336/25); REGLAMENTO (CEE) 1552/80, DE 20 DE JUNIO DE 1980 (<DIARIO OFICIAL> DE 21 DE JUNIO, NUMERO L 153/23); REGLAMENTO (CEE) 3677/81, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1981 (<DIARIO OFICIAL> DE 23 DE DICIEMBRE, NUMERO L 367/12); REGLAMENTO (CEE) 1953/82, DE 6 DE JULIO DE 1982 (<DIARIO OFICIAL> DE 21 DE JULIO, NUMERO L 212/5); REGLAMENTO (CEE) 3305/82, DE 9 DE DICIEMBRE DE 1982 (<DIARIO OFICIAL> DE 10 DE DICIEMBRE, NUMERO L 350/11), Y REGLAMENTO (CEE) 2248/85, DE 25 DE JULIO DE 1985 (<DIARIO OFICIAL> DE 7 DE AGOSTO, NUMERO L 210/9), ASI COMO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2.1 DEL REGLAMENTO (CEE) 3439/83, DE 5 DE DICIEMBRE DE 1983 (<DIARIO OFICIAL> DE 6 DE DICIEMBRE, NUMERO L 340/7), SE DESIGNA A LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR, A TRAVES DE LOS CENTROS DE INSPECCION DE COMERCIO EXTERIOR, COMO ORGANISMO EMISOR DE LOS CERTIFICADOS DE EXPORTACION QUE SE RECOGEN EN LOS ANEXOS DE LOS MENCIONADOS REGLAMENTOS, RELATIVOS A CIERTOS QUESOS QUE PUEDEN BENEFICIARSE DE UN TRATO ESPECIAL A LA IMPORTACION EN UN TERCER PAIS.
ART. 2. LOS CERTIFICADOS DE EXPORTACION SERAN VALIDOS UNICAMENTE PARA AQUELLOS TIPOS DE QUESO Y PAISES TERCEROS QUE SE RECOGEN EN EL ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN.
ART. 3. UNA VEZ FIRMADO EL CERTIFICADO POR EL CENTRO DE INSPECCION DE COMERCIO EXTERIOR CORRESPONDIENTE, EL EXPORTADOR PRESENTARA EL ORIGINAL Y UNA COPIA EN LA ADUANA DONDE SE REALICEN LOS TRAMITES DE EXPORTACION RELATIVOS A LOS QUESOS QUE FIGURAN EN EL CERTIFICADO PARA OBTENER EL VISADO CORRESPONDIENTE.
ART. 4. EL CERTIFICADO DEBERA PRESENTARSE EN LA ADUANA DE SALIDA EN UN PLAZO MAXIMO DE SESENTA DIAS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE EXPEDICION DEL MISMO.
ART.
5. LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR SERA EL ORGANISMO ENCARGADO DE LA CONFECCION Y PUBLICACION DE LOS CERTIFICADOS, ASI COMO DE DICTAR LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS QUE PERMITAN LA ADECUADA EJECUCION DE LOS REGLAMENTOS ANTES CITADOS. LOS IMPRESOS SERAN DE SUMINISTRO OFICIAL A PETICION DEL EXPORTADOR.
ART. 6. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 10 DE NOVIEMBRE DE 1988.
SOLCHAGA CATALAN
(ANEXO OMITIDO)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid