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Documento BOE-A-1988-28781

Orden de 12 de diciembre de 1988 por la que se delegan determinadas atribuciones del Ministro del Interior en el Secretario de Estado-Director de la Seguridad del Estado, Subsecretario y Directores generales del Departamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 17 de diciembre de 1988, páginas 35447 a 35448 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1988-28781
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/12/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

EXCMOS. E ILMOS. SRES.: DESDE DICIEMBRE DE 1982, FECHA DE LA ULTIMA ORDEN DE DELEGACION DE ATRIBUCIONES, DE CARACTER GENERAL, EL MINISTERIO DEL INTERIOR HA EXPERIMENTADO DIVERSAS Y SIGNIFICATIVAS MODIFICACIONES EN SU ESTRUCTURA, CUYO ULTIMO EXPONENTE HA SIDO EL RECIENTE REAL DECRETO 998/1988, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREAN LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS Y LA OFICINA DE RELACIONES INFORMATIVAS Y SOCIALES.

PARALELAMENTE, LA ELEVACION DEL RANGO DE DETERMINADOS ORGANOS, JUNTO CON LAS NUEVAS NORMAS DICTADAS EN SECTORES ADMINISTRATIVOS ESPECIFICOS, HAN PROPICIADO QUE ALGUNA DE LAS COMPETENCIAS, ANTES ATRIBUIDAS AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO, HAYAN PASADO A SER OSTENTADAS COMO PROPIAS POR OTRAS AUTORIDADES DEL MISMO.

UNO Y OTRO HECHO, JUNTO CON EL DESEO DE DOTAR DE UNA MAYOR RACIONALIDAD Y AGILIDAD EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PROPIAS DEL DEPARTAMENTO, ACONSEJAN EFECTUAR UNA NUEVA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS ENTRE LOS DIVERSOS CENTROS DIRECTIVOS DEL MISMO.

EN SU VIRTUD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE LE ATRIBUYEN COMO PROPIAS LOS REALES DECRETOS 1558/1977, DE 4 DE JULIO; 669/1984, DE 20 DE MARZO, Y 2206/1986, DE 24 DE OCTUBRE, SE DELEGAN EN EL SECRETARIO DE ESTADO-DIRECTOR DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO, LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

1. RESOLVER LAS CONTIENDAS QUE SURJAN ENTRE AUTORIDADES DEPENDIENTES DEL SECRETARIO DE ESTADO.

2. LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA CONDICION DE REFUGIADO, ASI COMO DE LOS RECURSOS DE REPOSICION QUE SE INTERPONGAN CONTRA LAS MISMAS.

3. EL DESPACHO Y RESOLUCION DE CUANTOS EXPEDIENTES Y ASUNTOS ESTEN ATRIBUIDOS AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO POR PRECEPTO LEGAL O REGLAMENTARIO, EN LAS MATERIAS A QUE SE EXTIENDA LA COMPETENCIA DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL Y DEMAS RELATIVAS A LA SEGURIDAD DEL ESTADO.

SEGUNDO. QUEDAN DELEGADAS EN EL SUBSECRETARIO DEL INTERIOR, SALVO QUE CORRESPONDAN EL SECRETARIO DE ESTADO-DIRECTRO DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR, LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

1. RESOLVER LAS CONTIENDAS QUE SURJAN ENTRE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL DEPARTAMENTO.

2. AUTORIZAR Y DISPONER LOS GASTOS PROPIOS DEL DEPARTAMENTO, DE CUANTIA SUPERIOR A 50.000.000 DE PESETAS, QUE SEAN DE LA COMPETENCIA DEL MINISTRO, INCLUSO LOS CORRESPONDIENTES A LOS PROGRAMAS DE INVERSIONES PUBLICAS, DENTRO DE LOS LIMITES DE LOS CREDITOS AUTORIZADOS, ASI COMO LA FACULTAD DE INTERESAR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA ORDENACION DE LOS PAGOS CORRESPONDIENTES.

3.

LAS FACULTADES QUE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO GENERAL CONFIEREN AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN MATERIA DE CONTRATACION, CON EXCEPCION DE LAS DELEGADAS EN OTRAS AUTORIDADES EN LOS APARTADOS TERCERO Y CUARTO DE ESTA ORDEN.

4. RESOLVER LOS RECURSOS QUE PROCEDAN CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES CENTRALES DEL DEPARTAMENTO Y LOS RECURSOS DE REPOSICION QUE, CON CARACTER POTESTATIVO, SE INTERPONGAN CONTRA LAS RESOLUCIONES DE DICHOS RECURSOS, ASI COMO LOS RESCURSOS DE ALZADA EN MATERIA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN ENTIDADES Y ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS, ARMAS Y EXPLOSIVOS Y JUEGO, CUALQUIERA QUE FUERA LA AUTORIDAD QUE HUBIERA RESUELTO EN PRIMERA INSTANCIA.

5. ASUMIR LA REPRESENTACION DEL DEPARTAMENTO EN LA INTERPOSICION DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS FRENTE A OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

6. LA RESOLUCION DE EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS QUE IMPONGAN SANCIONES DE SUSPENSION DE FUNCIONES Y TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA.

7. EL DESPACHO Y RESOLUCION DE CUANTOS EXPEDIENTES Y ASUNTOS QUE, CUALQUIERA QUE SEA SU INDOLE, ESTEN ATRIBUIDOS AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO POR PRECEPTO LEGAL O REGLAMENTARIO, SALVO LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS PRIMERO, 3, Y TERCERO, 6, DE LA PRESENTE ORDEN.

TERCERO. QUEDAN DELEGADAS EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS, LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

1. EN MATERIAS PROPIAS DE LA COMPETENCIA DE DICHA DIRECCION GENERAL Y HASTA UN LIMITE DE 50.000.000 DE PESETAS.

A) LA AUTORIZACION Y DISPOSICION DE LOS GASTOS DE LOS SERVICIOS DEPENDIENTES DEL MISMO, DENTRO DE SUS CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS, CON LA CORRESPONDIENTE FACULTA DE CONTRATACION, ASI COMO LA DE INTERESAR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA ORDENACION DE LOS PAGOS CORRESPONDIENTES.

B) LA AUTORIZACION Y DISPOSICION DE TODOS LOS GASTOS INCLUIDOS EN LOS PROGRAMAS DE INVERSIONES PUBLICAS Y LA CORRESPONDIENTE FACULTAD DE CONTRATACION.

2. LAS FACULTADES QUE, EN EL AMBITO DE COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL DE SEVICIOS, SE CONFIEREN AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN LA LEY Y REGLAMENTO DE CONTRATOS DEL ESTADO, A EFECTOS DE FORMALIZACION DEL CONTRATO.

3. LAS SIGUIENTES FACULTADES, EN RELACION CON LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN EL DEPARTAMENTO, NO PERTENECIENTES A LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, ATRIBUIDAS AL MINISTRO POR EL ARTICULO 9 DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE:

A) LA PROVISION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LIBRE DESIGNACION, PREVIA CONVOCATORIA PUBLICA, EXCEPTO LOS DE SUBDIRECTOR GENERAL O ASIMILADOS.

B) LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE CONCURSOS PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO.

C) EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA, SALVO LA IMPOSICION DE LAS SANCIONES DE SEPARACION DEL SERVICIO, QUE CORRESPONDE AL MINISTRO, Y DE SUSPENSION DE FUNCIONES Y TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA, COMPETENCIA DEL SUBSECRETARIO.

D) LA PROPUESTA DE RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.

E) LA DESIGNACION DE LOS REPRESENTANTES DEL DEPARTAMENTO EN LAS COMISIONES DE ANALISIS DE LOS PROGRAMAS ALTERNATIVOS DE GASTOS.

4. LAS FACULTADES ATRIBUIDAS AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO POR EL REAL DECRETO 236/1988, DE 4 DE MARZO, SOBRE INDEMNIZACIONES POR RAZON DE SERVICIO.

5. LA RESOLUCION DE LOS RECURSOS DE REPOSICION QUE SE INTERPONGAN CONTRA LOS ACUERDOS DICTADOS EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES ENUMERADAS EN LOS APARTADOS ANTERIORES.

6. EL DESPACHO Y RESOLUCION DE CUANTOS EXPEDIENTES Y ASUNTOS QUE, CUALQUIERA QUE SEA SU INDOLE, ESTEN ATRIBUIDOS AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO POR PRECEPTO LEGAL O REGLAMENTARIO, EN EL AMBITO MATERIAL DE COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS, SALVO LA APROBACION DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE CORRESPONDAN A AQUEL.

CUARTO. SE DELEGA EN LOS DIRECTORES GENERALES DE POLITICA INTERIOR, PROTECCION CIVIL Y SECRETARIO GENERAL TECNICO LAS SIGUIENTES FACULTADES, DENTRO DE LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE LOS RESPECTIVOS CENTROS DIRECTIVOS:

1. SIEMPRE QUE SU CUANTIA NO EXCEDA DE 50.000.000 DE PESETAS.

A) LA AUTORIZACION Y DISPOSICION DE LOS GASTOS DE LOS SERVICIOS DE DICHOS CENTROS DIRECTIVOS, DENTRO DE SUS CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS, CON LA CORRESPONDIENTE FACULTAD DE CONTRATACION, ASI COMO LA DE INTERESAR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA ORDENACION DE LOS PAGOS CORRESPONDIENTES.

B) LA AUTORIZACION Y DISPOSICION DE TODOS LOS GASTOS INCLUIDOS EN LOS PROGRAMAS DE INVERSIONES PUBLICAS Y LA CORRESPONDIENTE FACULTAD DE CONTRATACION.

2. LAS FACULTADES QUE SE CONFIEREN AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN LA LEY Y REGLAMENTO DE CONTRATOS DEL ESTADO, A EFECTOS DE FORMALIZACION DEL CONTRATO.

QUINTO. SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE POLITICA INTERIOR:

1. LA FACULTAD DE DECLARAR LA INCOMPETENCIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR EN RELACION A LOS ASUNTOS CONCERNIENTES A LAS ASOCIACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2 DE LA LEY DE 24 DE DICIEMBRE DE 1964, ASI COMO EN TODAS LAS CUESTIONES QUE SE SUSCITEN CON RESPECTO A LAS SOMETIDAS A DICHA LEY, EN QUE SEA PARTE LA ADMINISTRACION.

2.

LA RESOLUCION DE LOS RECURSOS DE ALZADA QUE SE INTERPONGAN CONTRA RESOLUCIONES DE LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO Y GOBERNADORES CIVILES, ASI COMO LOS DE REPOSICION QUE, CON CARACTER POTESTATIVO, SE INTERPONGAN CONTRA LA RESOLUCION DE DICHOS RECURSOS DE ALZADA, EN LAS MATERIAS DE LA COMPETENCIA DEL MINISTERIO, EXCEPCION HECHA DE LOS QUE SE ATRIBUYEN POR LA PRESENTE ORDEN AL SUBSECRETARIO Y AL DIRECTOR GENERAL DE TRAFICO. ASIMISMO, SE EXCEPTUAN LOS QUE SE REFIEREN A LA APLICACION DEL REGLAMENTO DE INCENDIOS FORESTALES, QUE SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE PROTECCION CIVIL.

SEXTO. SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE TRAFICO:

1. LA FACULTAD DE RESOLVER, TANTO LOS RECURSOS DE ALZADA QUE SE INTERPONGAN CONTRA LAS SANCIONES IMPUESTAS POR LOS GOBERNADORES CIVILES EN MATERIA DE CIRCULACION, COMO LOS DE REPOSICION QUE, CON CARACTER PREVIO A LA VIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, SE INTERPONGAN POSTERIORMENTE CONTRA SUS PROPIOS ACUERDOS RESOLVIENDO EN ALZADA.

2. ORDENAR EL MARCO DE CONTROLES PREVENTIVOS DE ALCOHOLEMIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 52 DEL CODIGO DE LA CIRCULACION.

3. SUSCRIBIR CONVENIOS DE COLABORACION CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA.

SEPTIMO. DE LAS DELEGACIONES OTORGADAS EN LOS ARTICULOS ANTERIORES SE EXCEPTUAN:

1. LOS ASUNTOS QUE HAYAN DE SER OBJETO DE RESOLUCION POR MEDIO DEL REAL DECRETO Y AQUELLOS QUE DEBAN SOMETERSE AL ACUERDO O CONOCIMIENTO DEL CONSEJO DE MINISTROS O DE LAS COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO.

2. LOS QUE SE REFIERAN A RELACIONES CON LA JEFATURA DEL ESTADO, CORTES GENERALES, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y CONSEJO DE ESTADO.

3. LOS QUE HAYAN SIDO INFORMADOS PRECEPTIVAMENTE POR EL CONSEJO DE ESTADO.

4. LOS QUE DEN LUGAR A LA ADOPCION DE DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL.

5. LOS RECURSOS DE ALZADA QUE PROCEDAN CONTRA LOS ACUERDOS DEL SECRETARIO DE ESTADO-DIRECTOR DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO Y SUBSECRETARIO, EN MATERIA DE SU COMPETENCIA.

6. SUSCITAR CONFLICTOS DE ATRIBUCIONES CON OTROS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.

OCTAVO. LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DICTADAS POR LAS AUTORIDADES A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN EN VIRTUD DE LAS DELEGACIONES QUE EN ELLA SE LES CONFIERE, AGOTARAN LA VIA ADMINISTRATIVA, SALVO QUE UNA LEY ESPECIAL AUTORICE RECURSO ANTE EL CONSEJO DE MINISTROS, LAS COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO O LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

NOVENO. SIEMPRE QUE SE HAGAN USO DE LAS DELEGACIONES CONTENIDAS EN ESTA ORDEN, DEBERA HACERSE CONSTAR ASI EN LA RESOLUCION PERTINENTE.

DECIMO. LAS DELEGACIONES DE ATRIBUCIONES DE LA PRESENTE ORDEN NO SERAN OBSTACULO PARA QUE EL MINISTRO DEL INTERIOR PUEDA AVOCAR PARA SI EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE CUANTOS ASUNTOS CONSIDERE OPORTUNOS.

UNDECIMO. QUEDAN SIN EFECTO LAS ORDENES DE 29 DE JULIO DE 1981, 16 DE DICIEMBRE DE 1982, 28 DE MAYO DE 1983 Y 14 DE ENERO DE 1985, SOBRE DELEGACION DE ATRIBUCIONES DEL MINISTRO DEL INTERIOR EN DETERMINADAS AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO CUANTAS OTRAS DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTA ORDEN.

DUODECIMO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. EE. Y VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES.

MADRID, 12 DE DICIEMBRE DE 1988.

CORCUERA CUESTA

EXCMOS. SRES. SECRETARIO DE ESTADO-DIRECTOR DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO Y SUBSECRETARIO DEL INTERIOR, ILMOS SRES. SECRETARIO GENERAL TECNICO Y DIRECTORES GENERALES DE POLITICA INTERIOR, TRAFICO, PROTECCION CIVIL Y SERVICIOS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/12/1988
  • Fecha de publicación: 17/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/1988
  • Fecha de derogación: 28/07/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • SE SUSPENDE temporalmente la Delegación del apartado Cuarto, por Orden de 27 de mayo de 1993 (Ref. BOE-A-1993-14174).
  • SE DEROGA la Delegación del apartado segundo párrafo 4, por Orden de 25 de mayo de 1993 (Ref. BOE-A-1993-13857).
  • SE COMPLETA, por Orden de 11 de octubre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-25303).
  • SE MODIFICA el apartado Quinto, por Orden de 11 de octubre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-24903).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Política Interior
  • Dirección General de Protección Civil
  • Dirección General de Servicios del Ministerio del Interior
  • Dirección General de Tráfico
  • Ministerio del Interior
  • Secretaría de Estado para la Seguridad Dirección de la Seguridad del Estado
  • Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior
  • Subsecretaría del Ministerio del Interior

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