EN NOMBRE DEL REY Y COMO PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, PROMULGO LA PRESENTE LEY, APROBADA POR LAS CORTES DE ARAGON Y ORDENO QUE SE PUBLIQUE, TODO ELLO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 20 Y 21 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA.
LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, DISEÑA NUEVO SISTEMA RETRIBUTIVO, CONSIDERANDOSE PRECEPTOS BASICOS Y, EN CONSECUENCIA, APLICABLES AL PERSONAL DE TODAS LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS EL REGIMEN EXPRESADO EN SUS ARTICULOS 23 Y 24, QUE ESTABLECEN LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS, SEÑALANDO UNA PRIMACIA IMPORTANTE PARA AQUELLOS QUE VAN LIGADOS AL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO.
EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, LOS ARTICULOS 44 Y 45 DE LA LEY 1/1986, DE 20 DE FEBRERO, DE MEDIDAS PARA LA ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA, REMITEN EN CUANTO AL REGIMEN RETRIBUTIVO A LOS PRECEPTOS BASICOS ANTES REFERENCIADOS, ATRIBUYENDO A LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON LA SIGNACION DE LOS NIVELES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO A EFECTOS DE LA FIJACION DE LOS COMPLEMENTOS DE DESTINO Y ESPECIFICOS, ASI COMO, EN SU CASO, EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD. LAS SUCESIVAS LEYES DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA LOS EJERCICIOS DE 1987 Y 1988 REITERAN LA COMPETENCIA DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON PARA CONFIGURAR UN NUEVO SISTEMA RETRIBUTIVO ASIGNANDO LOS COMPLEMENTOS ESPECIFICOS Y DE PRODUCTIVIDAD NECESARIOS, DESTACANDO A ESTE RESPECTO EL ARTICULO 16 Y LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL TEXTO CORRESPONDIENTE A 1988.
FINALIZADO EL PROCESO NEGOCIADOR, LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, EN SU REUNION DE 27 DE DICIEMBRE DE 1988, APROBO LA VALORACION-HOMOLOGACION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO, RATIFICANDO EL ACUERDO SUSCRITO EL 13 DE DICIEMBRE POR LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA Y DE SUS CENTRALES SINDICALES, REFIRIENDO, ADEMAS, SUS EFECTOS AL DIA 1 DE ENERO DE 1988.
PARA DAR EFECTIVIDAD AL MENCIONADO ACUERDO Y SATISFACER LAS DIFERENCIAS RETRIBUTIVAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE 1988 ES PRECISO INSTRUMENTAR LA HABILITACION DE CREDITOS MEDIANTE LA CONCESION DE UN SUPLEMENTO DE CREDITO EN EL PRESUPUESTO PRORROGADO PARA 1988, AL AMPARO DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY 4/1986, DE 4 DE JUNIO, DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.
ARTICULO 1. SE CONCEDE UN SUPLEMENTO DE CREDITO POR IMPORTE DE 708.279.055 PESETAS, DESTINADO A SATISFACER LAS DIFERENCIAS DE RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE 1988 DEL PERSONAL FUNCIONARIO QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, COMO CONSECUENCIA DE LA VALORACION-HOMOLOGACION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO APROBADA POR EL CONSEJO DE GOBIERNO EN SU REUNION DE 27 DE DICIEMBRE DE 1988.
EL SUPLEMENTO DE CREDITO SERA APLICADO AL PRESUPUESTO PRORROGADO PARA 1988, EN LA SECCION 18, SERVICIO 02, PROGRAMA 612.9 (GASTOS NO CLASIFICADOS), CONCEPTO 185 (FONDO DE RETRIBUCIONES 1988), FACULTANDOSE AL CONSEJERO DE ECONOMIA PARA EFECTUAR LAS OPORTUNAS TRANSFERENCIAS A LOS PROGRAMAS DE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS Y CONCEPTOS POR LOS IMPORTES PARCIALES CORRESPONDIENTES.
ART. 2. LA FINANCIACION DEL SUPLEMENTO DE CREDITO AUTORIZADO POR LA PRESENTE LEY SE REALIZARA CON CARGO A LOS FONDOS GLOBALES, POR IMPORTE RESPECTIVO DE 300.000.000 DE PESETAS, DOTADOS EN LAS APLICACIONES 18.02.612.1.180 DEL PRESUPUESTO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 1988 Y 12.02.612.1.180 DEL PRESUPUESTO RELATIVO AL EJERCICIO ECONOMICO 1987, Y CON LOS REMANENTES DE CREDITO DEL CAPITULO I DEL EJERCICIO 1988, POR IMPORTE DE 108.279.055 PESETAS, AUTORIZANDOSE A ESTOS EFECTOS LAS INCORPORACIONES DE CREDITOS QUE RESULTEN PROCEDENTES.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON>.
ASI LO DISPONGO A EFECTOS DEL ARTICULO 9.1 DE LA CONSTITUCION Y DE LOS CORRESPONDIENTES DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON.
ZARAGOZA, 9 DE MAYO DE 1989.
HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES,
PRESIDENTE DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON
(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON> NUMERO 51, DE 12 DE MAYO DE 1989)
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