La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 27 de julio de 1979, regula numerosos aspectos técnicos referentes al equipamiento de los tractores agrícolas con estructuras de protección para caso de vuelco y faculta expresamente a la Dirección General de la Producción Agraria para completar y actualizar sus anexos, mediante las Resoluciones oportunas, cuando técnica o reglamentariamente proceda.
Por Resolución de este Centro Directivo de 14 de noviembre de 1985, se determinó que la fecha de obligatoriedad de equipamiento con bastidores o cabinas homologadas de los tractores estrechos rígicos sería la del 11 de diciembre de 1987.
Las Directivas 86/298/CEE y 87/402/CEE, relativas a los dispositivos de protección en caso de vuelto de los tractores de vía estrecha, establecen unos procedimientos de ensayos para la homologación de estos dispositivos, que exige un equipamiento técnico del que todavía no se dispone.
Por otra parte la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 24 de noviembre de 1989 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de diciembre) por la que se se actualizan los anexos I y II de las normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos, establece como fechas de entrada de la obligatoriedad de cumplimiento para las Directivas citadas 86/298/CEE y 87/402/CEE las de 1 de enero de 1991 para los nuevos tipos y de 1 de octubre de 1991 para los de nueva matriculación.
Como consecuencia de lo anterior, esta Dirección General, previo informe de la Dirección General de Trabajo, ha resuelto:
La fecha inicial de obligatoriedad de equipamiento con bastidores o cabinas homologadas de los tractores estrechos de los subgrupos 3.1 y 3.2 que figura en el anexo I (redacción 3.ª), de la Resolución de esta Dirección General de Producción Agraria, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de diciembre de 1983, queda sustituida por la del 1 de enero de 1991, para los modelos con homologación de tipo posterior a esta fecha y por la de 1 de octubre de 1991 para todos los demás.
Estas mismas fechas regirán en la inscripción de los tractores estrechos de los subgrupos 3.4 y 3.5 especificados en el mencionado anexo.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que le comunico a VV. SS. para su conocimiento y efectos oportunso.
Madrid, 1 de marzo de 1990.–El Director general, Julio Blanco Gómez.
Sres. Subdirector general de la Producción Vegetal y Director de la Estación de Mecánica Agrícola.
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