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Ilmo. Sr.: Por Decreto Foral 535/1991, de 25 de noviembre, de la Consejería de la Administración Local se aprobó la segregación del concejo de Irurtzun, del municipio del Valle de Arakil, para constituirse en municipio independiente con la denominación de Irurtzun.
El artículo 99 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone que en cada municipio donde no haya Juzgado de Primera Instancia e Instrucción habrá un Juzgado de Paz.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
Artículo único. El Juzgado de Paz del nuevo municipio de Irurtzun (Navarra), con sede y jurisdicción en el término municipal correspondiente, entrará en funcionamiento el día 1 de junio de 1992.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 7 de abril de 1992.
DE LA QUADRA-SALCEDO
Y FERNANDEZ DEL CASTILLO
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.
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