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La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y, en desarrollo de la misma, las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, han establecido un nuevo régimen retributivo que, para su puesta en práctica a través de los estados justificativos de las nóminas, exige una racionalización y simplificación del procedimiento de cumplimentación y confección de estas últimas, lo que requiere la actualización de la normativa hasta ahora vigente en esta materia.
Por otra parte, la implantación de modelos de impresos, a efectos de una ordenada gestión de los Recursos Humanos al servicio de la Administración del Estado, que deriva de la aplicación del Reglamento del Registro Central de Personal, aprobado por Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, constituye un instrumento idóneo en orden a conseguir una mayor operatividad y eficacia en la confección de las nóminas de personal.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministerio de Economía y Hacienda y del Ministerio para las Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:
1. La confección de nóminas de retribuciones del personal al servicio de la Administración del Estado, comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que hayan de ser satisfechas con cargo a créditos consignados en el Presupuesto del Estado, y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 13, apartado 4, de la citada Ley, se regirá por las presentes instrucciones.
2. Altas en nómina.–Se considerará como alta la inclusión en la nómina de un perceptor que no figuraba en la del mes anterior. Las altas en nómina se justificarán con la documentación que en cada caso se indica.
2.1 Funcionarios de carrera de nuevo ingreso: Se unirán los siguientes documentos:
a) Copia del título administrativo.
b) Acuerdo de nombramiento para el puesto de trabajo, según modelo F.1 o disposición publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en la que figure el nombramiento.
c) Formalización de la toma de posesión en el puesto de trabajo, según modelo F.2R.
2.2 Funcionarios de carrera de nuevo ingreso con servicios prestados en otros Cuerpos o Escalas de la Administración: Se unirá a la documentación referida en el punto 2.1 la liquidación de trienios extendida por el Órgano de Gestión de Personal correspondiente al Departamento al que esté adscrito el Cuerpo o Escala al cual se haya accedido; dicha liquidación, modificada por la presente Orden, se cumplimentará según el modelo del anexo II.
La liquidación se confeccionará tomando como base las certificaciones de servicios prestados en otros Cuerpos y Escalas que deberán ser expedidas por las correspondientes Unidades de Personal; dichas certificaciones, modificadas por la presente Orden, se cumplimentarán según el modelo del anexo I.
2.3 Funcionarios de carrera reingresados al servicio activo procedentes de otras situaciones: Se unirán los siguientes documentos:
a) Acuerdo de nombramiento para el puesto de trabajo, según modelo F.1, o disposición publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en la que figure el nombramiento. Si el funcionario reingresado tuviera derecho a reserva de plaza dicho acuerdo será sustituido por el acuerdo de cambio de situación administrativa, según modelo F.6R.
b) Formalización de la toma de posesión, según modelo F.2R.
c) Liquidación de trienios a la que se refiere el apartado anterior.
2.4 Funcionarios en comisión de servicios: Se unirán los siguientes documentos:
a) Acuerdo de nombramiento para puesto de trabajo, según modelo F.1, y formalización de la toma de posesión en el puesto de trabajo, según modelo F.2R, o cuando la competencia para acordar el cese y el nombramiento corresponda a la misma autoridad, únicamente se acompañará el modelo F.5R.
b) Certificado de baja en nómina, conforme al anexo III.a).
2.5 Reincorporación de funcionarios procedentes de comisiones de servicios: Se unirá a la documentación referida en el punto 2.4 el acuerdo de comisión de servicios, según el modelo F7.
2.6 Funcionarios procedentes de traslado: Se unirá la documentación referida en el punto 2.4 o, cuando proceda, la formalización de redistribución de efectivos de puestos no singularizados, según el modelo F.23R y el certificado de baja en nómina.
2.7 Funcionarios de carrera declarados excedentes forzosos procedentes de otras situaciones: Se unirán los siguientes documentos:
a) Acuerdo de cambio de situación administrativa, según modelo F.6R.
b) Liquidación de trienios.
2.8 Reincorporación de funcionarios con licencia, si ésta implicó la baja en nómina: Se unirán los siguientes documentos:
a) Acuerdo de licencia o permiso, según modelo F.17R.
b) Certificación expedida por el órgano competente acreditativa de la fecha de incorporación.
2.9 Funcionarios en prácticas, de empleo eventual y de empleo interino de nuevo ingreso: Se unirán los siguientes documentos:
a) Copia de la hoja de servicios en el caso de funcionarios de empleo e interinos.
b) Acuerdo de nombramiento para el puesto de trabajo, según modelo F.1, o disposición publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en la que figure el nombramiento.
c) Formalización de la toma de posesión en el puesto de trabajo, según modelo F.2R, o certificación expedida por el órgano competente acreditativa de la iniciación del período de prácticas cuando se trate de funcionarios en prácticas.
2.10 Contratados laborales de nuevo ingreso: Se unirán los siguientes documentos:
a) Copia de la hoja de servicios.
b) Contrato laboral.
c) Copia del plan, propuesta o expediente de contratación sobre el que fue ejercida la fiscalización del gasto.
2.11 Contratados laborales reingresados: Se unirán los siguientes documentos:
a) Alta por reingreso, cambio de destino o cambio de categoría, según modelo L.2R.
b) Certificación de antigüedad expedida por el órgano competente.
2.12 Cambio de destino de contratados laborales procedentes de traslado: Se unirán los siguientes documentos:
a) Baja y alta por cambio de destino efectuadas por una misma autoridad, según modelo L.3R, o, en su caso, alta por reingreso, cambio de destino o cambio de categoría, según modelo L.2R.
b) Certificado de baja en nómina conforme al anexo III.b).
2.13 Reincorporación de contratados laborales con licencia si ésta implicó la baja en nómina: Se unirán los siguientes documentos:
a) Acuerdo de licencia o permiso, según modelo L.14R.
b) Certificación expedida por el órgano competente acreditativa de la fecha de incorporación.
3. Bajas en nómina.–Se considerará como baja la exclusión de la nómina de un perceptor que figuraba en la del mes anterior. Las bajas en nómina se justificarán con la documentación que en cada caso se indica.
3.1 Por cambio de puesto de trabajo: Se unirán los documentos siguientes:
a) Acuerdo de cese en el puesto de trabajo, modelo F.3, y formalización de dicho cese, según modelo F.4R, o, cuando la competencia para acordar el cese y el nombramiento corresponda a la misma autoridad, únicamente, se acompañará modelo F.5R.
b) Cuando se trate de desempeñar otro puesto en comisión de servicios, se acompañará el modelo F.7.
3.2 Por cese en el servicio activo para pasar a otra situación administrativa:
a) En todos los casos, excepto en el de suspensión de funciones, se unirá el acuerdo de cambio de situación administrativa, según modelo F.6R. Se acompañará, asimismo, el modelo F.4R de formalización del cese en el puesto de trabajo.
b) En el caso de suspensión de funciones, se unirá al modelo F.14R y se acompañará el modelo F.4R citado en el caso anterior.
3.3 Por jubilación: Se unirán los siguientes documentos:
a) Acuerdo de jubilación, según modelo F.15R.
b) Formalización de cese, según modelo F.4R.
3.4 Por pérdida de la condición de funcionario:
a) En los casos de fallecimiento, renuncia y pérdida de la nacionalidad española, se unirán los modelos F.3 y F.4R.
b) En el caso de separación del servicio se unirá la anotación de sanción disciplinaria, según modelo F.12R, acompañándose la formalización del cese en el puesto de trabajo, según modelo F.4R.
3.5 Por licencia: Se unirá el acuerdo de licencia o permiso, según modelo F.17R.
3.6 Baja de contratados laborales:
a) Se acompañará el acuerdo de baja del trabajador, según modelo L.1R.
b) Cuando se trate de jubilación, se acompañará el acuerdo de jubilación, según modelo L.12R.
c) En caso de suspensión de funciones, se acompañará el modelo L.11R.
d) En el supuesto de baja por sanción disciplinaria, se unirá la anotación de dicha sanción, según modelo L.9R, y se acompañará el modelo L.1R.
e) Cuando se trate de licencia, se acompañará el acuerdo de licencia o permiso, según modelo L.14R.
4. Modificaciones en nómina.–Se considerarán modificaciones los aumentos o disminuciones en las retribuciones y deducciones acreditadas en la nómina a cada perceptor con respecto a las que figuraban en el mes anterior.
Las modificaciones pueden ser definitivas y transitorias.
Modificaciones definitivas son las que producen cambios que van a persistir en nóminas futuras.
Modificaciones transitorias son las que producen cambios que no van a persistir en nóminas futuras.
Las modificaciones en nómina se justificarán con la documentación que en cada caso se indica.
4.1 Aumentos retributivos.
4.1.1 Aumentos definitivos.
4.1.1.1 Reincorporación al puesto de trabajo de personal con licencia, si ésta no implicó la baja en nómina: Se unirán los siguientes documentos:
a) Acuerdo de licencia o permiso, según modelos F.17R o L.14R, según se trate, respectivamente, de personal funcionario o contratado laboral.
b) Certificación expedida por el órgano competente, acreditativa de la fecha de reincorporación al puesto de trabajo.
4.1.1.2 Reincorporación a la jornada de trabajo normal: Se unirán los siguientes documentos:
a) Acuerdo de reducción de jornada, según modelos F.25R o L.17R, según se trate, respectivamente, de personal funcionario o contratado laboral.
b) Certificación expedida por el órgano competente acreditativa de la fecha de reincorporación a la jornada normal.
4.1.1.3 De carácter personal:
a) Reconocimiento de trienios por cómputo ordinario: Se acompañará acuerdo de reconocimiento de trienio, conforme al modelo F.8R o L.5R, según se trate, respectivamente, de personal funcionario o contratado laboral.
b) Reconocimiento de tiempo de servicios por aplicación de la Ley 70/1978: Se acompañará acuerdo de reconocimiento de tiempo de servicios previos, según Ley 70/1978, conforme al modelo F.9R y la liquidación de trienios.
c) Reconocimiento de tiempo de servicios de contratados laborales: Se acompañará acuerdo de reconocimiento de servicios, según modelo L.6R, y certificación de antigüedad expedida por el órgano competente.
d) Reconocimiento de grado: Cuando el reconocimiento de grado hubiere sido acordado por los órganos competentes de la Administración del Estado, se acompañará el modelo F.16R.
Si el reconocimiento de grado hubiere sido acordado por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, se unirá el modelo F.20R.
e) Derecho al complemento de destino de Director general: Se acompañará el documento de formalización del derecho al complemento de destino de Director general, según el modelo F.22R.
f) Ayuda familiar y complemento especial: Se unirá certificación expedida por el Secretario de la Comisión de Ayuda Familiar.
g) Complemento especial de retribución mínima: Se unirá liquidación según modelo anexo a la Orden del Ministerio de Hacienda de 29 de octubre de 1974.
4.1.1.4 Modificación de nivel y/o complemento específico asignados a puestos de trabajo y reclasificación del puesto de trabajo: Se acompañará documento de formalización del cambio de denominación o de nivel de puesto de trabajo o documento de formalización de la reclasificación del puesto de trabajo, según modelos F.18R o F.21R, respectivamente.
4.1.1.5 Cambio de puesto de trabajo: Se unirán los siguientes documentos:
a) Cuando se trate de personal funcionario, se acompañarán acuerdo de cese en el puesto de trabajo, según modelo F.3; formalización del cese en el puesto de trabajo, según modelo F.4R; acuerdo de nombramiento para puesto de trabajo, según modelo F.1, y formalización de la toma de posesión en el puesto de trabajo, según modelo F.2R.
Cuando la competencia para acordar el cese y el nombramiento corresponda a la misma autoridad, los documentos anteriores podrán ser sustituidos por el modelo F.5R.
b) Cuando se trate de contratados laborales, se acompañarán baja y alta por cambio de destino efectuadas por una misma autoridad, según modelo L.3R, o, en su caso, alta por reingreso, cambio de destino o cambio de categoría, según modelo L.2R.
4.1.1.6 Modificaciones cuantitativas dispuestas para el ejercicio económico:
a) Por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para personal funcionario: Se acompañarán estados numéricos demostrativos de las modificaciones globales en cada concepto retributivo, salvo que las modificaciones por concepto retributivo se relacionen por perceptor en los estados justificativos de la nómina.
b) Por aplicación o modificación del Convenio Colectivo para personal laboral: Se acompañará copia del nuevo texto del Convenio Colectivo aprobado.
4.1.2 Aumentos transitorios.
4.1.2.1 Asignación de retribuciones a tanto alzado y por una sola vez:
a) Complemento de productividad: Se acompañará certificación expedida por la autoridad competente.
b) Gratificaciones por servicios extraordinarios: Se acompañará certificación expedida por la autoridad competente.
4.1.2.2 Mejoras financiadas con fondos presupuestarios de carácter global distribuidas previa negociación con las centrales sindicales: Se acompañará acuerdo del órgano competente.
4.1.2.3 Pagas extraordinarias: Se acompañará certificación global del derecho a la percepción de la paga extraordinaria expedida por el habilitado, detallando los perceptores sin derecho o con derecho parcial a la misma.
4.1.2.4 Haberes devengados en períodos anteriores al de la nómina en que se incluyen y cuyo origen es un alta o aumento definitivo (atrasos):
a) Si se incluyen en la misma nómina en que aparece el alta o aumento definitivo, se justifican con la documentación acreditativa del alta o aumento definitivo que los origina.
b) Si se incluyen en una nómina posterior a la que recoge el alta o aumento definitivo, se justifican del modo siguiente:
Documentación acreditativa del alta o aumento definitivo que los origina.
Certificación del habilitado por la que se acredite que no han sido incluidos en nóminas anteriores.
4.2 Disminuciones retributivas.
4.2.1 Disminuciones definitivas.
4.2.1.1 Por pase del servicio activo u otras situaciones administrativas parcialmente retribuidas:
a) Pase a excedencia forzosa por supresión del puesto de trabajo o alteración de su contenido: Se acompañará acuerdo de cambio de situación administrativa, según modelo F.6R.
b) Por suspensión provisional con derecho a la retribución prevista en el artículo 49 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado: Se acompañará anotación de suspensión provisional, según modelo F.14R.
4.2.1.2 Por la obtención de licencias parcialmente retribuidas: Se acompañará acuerdo de licencia o permiso, según modelos F.17R o L.14R, según se trate, respectivamente, de personal funcionario o contratado laboral.
Si la obtención de licencia fuese por incapacidad laboral transitoria se unirá el documento establecido para que surta efectos legales en la Seguridad Social a efectos del cobro de la correspondiente prestación.
4.2.1.3 Por reducción de jornada de trabajo: Se acompañarán los acuerdos de reducción de jornada, según modelos F.25R o L.17R, según se trate de personal funcionario o contratado laboral, respectivamente.
4.2.2 Disminuciones transitorias.
4.2.2.1 Por el ejercicio del derecho de huelga: Se acompañará certificación expedida por el órgano competente en el que se determine el personal en huelga y el tiempo de duración de la misma.
4.2.2.2 Licencias no retribuidas o parcialmente retribuidas: Se acompañará acuerdo de licencia o permiso, según modelos F.17R o L.14R, según se trate, respectivamente, de personal funcionario o contratado laboral.
4.3 Aumentos o disminuciones por previsible baja del perceptor en la nómina del mes siguiente: Se acompañarán los documentos indicados en el apartado 3, según el caso de que se trate.
4.4 En el caso de modificaciones retributivas no previstas expresamente, se acompañará como justificante el documento en el que se refleje el acto o hecho que la determine o, en su caso, se hará referencia a la norma que disponga la variación realizada.
4.5 Modificaciones en las deducciones: Las modificaciones en las deducciones, originadas por variaciones en las retribuciones acreditadas a los perceptores de la nómina, se considerarán justificadas con la documentación que acredite, en cada caso, la modificación de éstas.
Las modificaciones en las deducciones que no son consecuencia de variaciones en el íntegro se justificarán:
— Si se trata de modificaciones de carácter general, con la norma que disponga la variación.
— Si se trata de modificaciones de carácter personal, con el documento que acredite el acto o hecho que la determinó.
5. Nóminas: Los formatos de la nómina se ajustarán, indistintamente, a las medidas UNE A4 (297 por 210 milímetros) o UNE A3 (297 por 420 milímetros) y se adecuarán, en lo posible, a los modelos que, a continuación, se indican:
Cuerpo de la nómina (anexo IV): Modelo N1. Nómina de personal, para reclamar todas las retribuciones.
Resúmenes de nómina (anexo V): Modelo RN. Hoja resumen de nómina.
Modelo RRD. Resumen de retribuciones y de deducciones.
Modelo RRX. Resumen de retribuciones y deducciones por conceptos.
Modelo REN. Reintegros en nómina.
Estados justificativos de la nómina (anexo VI): Modelo VR1. Variación mensual de retribuciones-Altas.
Modelo VR2. Variación mensual de retribuciones-Bajas.
Modelo VR3. Variación mensual de retribuciones-Modificaciones.
Modelo VR4. Variación mensual de retribuciones-Resumen.
Modelo VD1. Variación mensual de deducciones-Altas.
Modelo VD2. Variación mensual de deducciones-Bajas.
Modelo VD3. Variación mensual de deducciones-Modificaciones.
Modelo VD4. Variación mensual de deducciones-Resumen.
5.1 Cuerpo de la nómina: Se cumplimentará teniendo en cuenta las siguientes instrucciones:
5.1.1 El orden en el que han de figurar en las distintas nóminas los perceptores, numerados correlativamente a partir de la unidad, será el alfabético de apellidos y nombre.
5.1.2 Información de cabecera: Los campos existentes en la cabecera se cumplimentarán del siguiente modo:
Ministerio/Organismo: Con el literal del Ministerio u Organismo.
Habilitación: Con el literal de la Habilitación.
Clase de nómina: Con uno de los literales siguientes, de acuerdo con el tipo de personal a que corresponda la nómina:
Funcionarios.
Funcionarios en el extranjero.
Contratados laborales.
Contratados laborales en el extranjero.
Número de nómina: Con el número correspondiente.
Mes-año-agrupación: Con los numerales del mes y año a que corresponde la nómina y, en su caso, con el literal que identifique la agrupación de perceptores incluidos en la nómina, permitiendo así la realización de nóminas independientes dentro de la misma clase de nómina.
Habilitado: Con el nombre y apellidos del habilitado.
Suplente: Se consignará, en su caso, el nombre y apellidos del habilitado suplente.
Período de liquidación: Con la fecha del inicio y finalización del mes de devengo.
Presupuesto: Con el numeral del año del presupuesto correspondiente.
5.1.3 Datos personales: En esta columna existirán, obligatoriamente, las siguientes líneas:
Apellidos y nombre.
Número del documento nacional de identidad y número de Registro de personal.
Según el tipo de personal se imprimirá, en caso de significación, la siguiente información:
a) Funcionarios: Clase de funcionario, número de trienios por grupo, Cuerpo o Escala, grupo, nivel de complemento de destino, grado personal y puesto de trabajo que ocupa.
b) Contratados laborales: Clase de contrato, número de trienios, convenio colectivo, categoría profesional, nivel retributivo y puesto de trabajo que ocupa.
Asimismo, se imprimirá, en caso de significación, el número de afiliación a la Seguridad Social, el código de cuenta de cotización, el epígrafe de accidentes y el grupo de tarifa.
5.1.4 Retribuciones: Las columnas comprendidas en este grupo, se cumplimentarán del siguiente modo:
Código: Con la clave asignada a cada retribución.
Concepto: Con el literal correspondiente a cada retribución.
Aplicación presupuestaria: Con la que corresponda a la naturaleza de la retribución, mediante 17 dígitos con las separaciones oportunas entre Sección, Organismo, Servicio, programa y subprograma, concepto y subconcepto. Deberá ser única para cada perceptor y concepto retributivo durante la totalidad del período de liquidación.
Las claves asignadas a las retribuciones son las siguientes:
01: Sueldo.
02: Antigüedad (trienios).
03: Paga extraordinaria.
04: Complemento de destino.
05: Complemento específico.
06: Complemento de productividad.
07: Gratificación por servicios extraordinarios.
08: Complemento personal transitorio.
09: Indemnización por residencia.
10: Compensación por calidad de vida y equiparación del poder adquisitivo.
11: Complemento por Placas, Cruces o Medallas.
12: Complemento de productividad. Componente ordinario.
13: Complemento de productividad. Componente excepcional.
20: Complemento específico. Componente general.
21: Complemento específico. Componente singular.
22: Complemento específico. Componente por formación permanente.
23: Complemento específico. Componente por méritos docentes.
24: Complemento específico. Componente particular.
30: Plus convenio.
60: Horas extraordinarias.
80: Prestación familiar por hijos a cargo.
82: Incapacidad laboral transitoria (Reglamento General de la Seguridad Social).
Para las retribuciones no contempladas en la tabla anterior, se estará a lo que se indique en las disposiciones que las establezcan y, en su defecto, se utilizarán las claves no reservadas de la 14 a la 29, para retribuciones de personal funcionario. En cuanto a las retribuciones de personal laboral, se utilizarán las claves no reservadas, de la 31 a 59 sin perjuicio de la utilización, en caso de coincidencia, de las claves asignadas al personal funcionario.
5.1.5 Deducciones formalizables: Son las deducciones cuyo ingreso se realiza en formalización en el Tesoro Público. Las columnas comprendidas en este grupo se cumplimentarán de la siguiente forma:
Código: Con el código asignado a cada deducción.
Concepto: Con el literal correspondiente a cada deducción.
Base: En su caso, con la base a considerar.
Porcentaje: En su caso, con el porcentaje a aplicar a la base.
Importe: Con el importe de la deducción.
5.1.6 Deducciones no formalizables: Se cumplimentarán de la forma indicada en el punto anterior.
5.1.7 Los códigos asignados a las deducciones son los siguientes:
01: IRPF.
02: Derechos pasivos.
03: MUFACE.
04: ISFAS.
05: MUNPAL.
06: MUGEJU.
09: Cuota obrera del RGSS.
20: Anticipo reintegrable.
21: Retención judicial.
22: Reintegro de préstamo de MUFACE.
Para las deducciones no contempladas en la tabla anterior, se utilizarán los códigos 23 a 98.
5.1.8 En la primera línea de cada perceptor, se cumplimentarán las columnas de los importes íntegro, líquido y neto, de la siguiente forma:
Importe íntegro: Con la cantidad resultante de sumar los importes de todas las retribuciones.
Importe líquido: Con la cantidad resultante de restar al importe íntegro la suma de los importes de todas las deducciones formalizables.
Importe neto: Con la cantidad resultante de restar al importe líquido la suma de los importes de todas las deducciones no formalizables.
5.2 Resúmenes de nómina: La hoja resumen de nómina se cumplimentará en la forma que se deduce de su propia estructura. Los importes íntegro, líquido, y neto serán iguales a los correspondientes de totales de la nómina. Deberá ir firmada por el Habilitado y el Jefe del Centro o de la Dependencia correspondiente.
En el resumen de retribuciones y deducciones figurarán las contenidas en la nómina, ordenadas las primeras por aplicaciones presupuestarias, de acuerdo con el orden marcado en los Presupuestos Generales del Estado.
En el resumen de retribuciones y deducciones por conceptos, figurarán las contenidas en la nómina, ordenadas las primeras por orden creciente de claves.
En el listado de reintegros en nómina figurarán en el orden establecido en el cuerpo de la nómina los perceptores a los que se les hubiere practicado reintegros y se cumplimentará en la forma que se deduce de su propia estructura.
5.3 Estados justificativos de la nómina: Se cumplimentarán estos estados en la forma que se deduce de su propia estructura, figurando sólo cantidades íntegras.
En los modelos correspondientes a altas se relacionarán los perceptores que sean alta en nómina con las retribuciones y deducciones por conceptos que figuran en la nómina.
En los modelos correspondientes a bajas se relacionarán los perceptores que sean baja en nómina con las retribuciones y deducciones por conceptos que figuraban en la nómina del mes anterior.
En los modelos correspondientes a modificaciones se relacionarán los perceptores que hayan experimentado aumento o disminución en las retribuciones o deducciones acreditadas en la nómina con respecto a las que figuraban en la nómina del mes anterior.
Los perceptores figurarán en el orden establecido para el cuerpo de la nómina. Serán numerados correlativamente a partir de la unidad. En los modelos correspondientes a modificaciones, el número de orden correlativo a partir de la unidad, sólo se asignará a los perceptores que hayan experimentado en sus retribuciones o deducciones las siguientes modificaciones:
Modificaciones en retribuciones:
a) Transitorias.
b) Definitivas que no se deben a modificaciones transitorias producidas en el mes anterior.
Modificaciones en deducciones: En todos los casos, salvo que la modificación sea debida únicamente a la mera modificación de las retribuciones.
La columna de variación se cumplimentará únicamente en el caso de los modelos correspondientes a modificaciones y en ella se deberá consignar:
MD-A: Cuando se trate de modificación definitiva-Aumento.
MD-D: Cuando se trate de modificación definitiva-Disminución.
MT-A: Cuando se trate de modificación transitoria-Aumento.
MT-D: Cuando se trate de modificación transitoria-Disminución.
Cuando se trate de modificaciones definitivas debidas a la baja del perceptor en la nómina del mes siguiente, se consignará en la columna de variación BD-D en caso de disminución y BD-A en caso de aumento.
5.4 Los justificantes deberán acompañar a los estados justificativos y habrán de ir numerados con el número correlativo y la clave del estado de variaciones que les corresponda (ejemplo: 3/VR1 ó 235/VR3) y ordenados de acuerdo con esta numeración.
5.5 Las nóminas ordinarias tendrán asignado 01 como número de nómina y comprenderán para cada perceptor, al menos, las remuneraciones fijas en su cuantía y periódicas en su vencimiento, incluyendo, asimismo, en el mes de devengo correspondiente las pagas extraordinarias de junio y diciembre.
Existirá una única nómina ordinaria para cada mes de clase de nómina y, en su caso, agrupación de perceptores.
Las restantes nóminas que se confeccionen durante el mes tendrán asignado un número de nómina a partir del 02 y todos los perceptores incluidos en las mismas, a efectos de los estados justificativos, serán considerados como altas en nómina.
6. Las nóminas ordinarias de cada mes se cerrarán el día 5 de dicho mes.
7. En la confección de las nóminas se redondearán las fracciones inferiores a la peseta, tanto en las retribuciones como en las deducciones, despreciando los decimales de cada partida inferior a cincuenta céntimos e incrementándose hasta una unidad de peseta los iguales o superiores a cincuenta céntimos.
8. En el caso que los derechos económicos se deban liquidar por días efectivos, se considerará, a estos solos efectos, el importe diario equivalente a un treintavo del importe mensual del concepto retributivo correspondiente.
Se incluyen como anexo VII a la presente Orden los modelos de impresos a los que se refiere la disposición final tercera, párrafo segundo, del Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas, y que fueron aprobados por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Los modelos de impresos antes mencionados, siempre que los mismos tengan incorporada la letra «R» junto al recuadro que contiene la denominación del modelo, deberán estar estampillados con el sello del Registro Central de Personal, a efectos del cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Respecto a los impresos que, por el contrario, no lleven la letra «R», no procederá su estampillado con el sello referido.
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, se aplaza en doce meses, a partir de la fecha señalada, la vigencia de las instrucciones referentes a la nueva estructura de la nómina que se contienen en el apartado 5 de la presente Orden.
En cuanto se opongan a lo dispuesto en esta Orden, quedan derogadas las Ordenes de 2 de noviembre de 1972, por la que se dan instrucciones para la confección de nóminas de retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, y de 2 de noviembre de 1987, por la que se modifican los estados justificativos de las nóminas de personal al servicio de los Órganos y Entidades pertenecientes a la Administración del Estado, con la excepción de los apartados tercero y cuarto, así como las demás disposiciones de igual o inferior rango.
Madrid, 30 de julio de 1992.
ZAPATERO GÓMEZ
Excmos. Sres. Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid