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Documento BOE-A-1992-21572

Orden de 11 de septiembre de 1992 por la que se delegan atribuciones del Ministro y se aprueba la delegación de competencias de otros órganos del Departamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 22 de septiembre de 1992, páginas 32316 a 32318 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1992-21572
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/09/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

Vigentes en la actualidad varias Ordenes de delegación de atribuciones de este Departamento, es conveniente revisarlas con la finalidad de adaptar el conjunto de delegaciones a las actuales condiciones de la organización y su funcionamiento e integrarlas en una única Orden, lo que facilitará su conocimiento y aplicación.

En su virtud, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, dispongo:

Primero.-Se delegan en el Secretario de Estado para la Administración Pública las atribuciones siguientes:

1. La determinación de los requisitos y pruebas para el acceso desde cuerpos o escalas de grupo inferior a otros correspondientes de grupo superior en los términos establecidos en el artículo 4.5 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.

2. Las resoluciones sobre integraciones de funcionarios en otros cuerpos o escalas, dictados al amparo de disposiciones legales o reglamentarias anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

3. Las resoluciones de promoción al empleo superior inmediato en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1. de la Ley 41/1977, de 8 de junio, sobre el personal muerto o desaparecido en el territorio del Sahara.

4. La clasificación como funcionarios de carrera del personal que prestaba servicios en Organismos autónomos, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Estatuto del personal al servicio de los Organismos autónomos, aprobado por el Decreto 2043/1971, de 23 de julio.

5. La convocatoria y resolución de los concursos unitarios para provisión de puestos de trabajo con funciones administrativas y auxiliares a que se refiere el párrafo segundo del artículo 10 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 28/1990, de 15 de enero.

6. La facultad de conceder la autorización prevista en el párrafo quinto del artículo 21 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, para el nombramiento por libre designación de los funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas que tengan asignados puestos en exclusiva.

7. La convocatoria y resolución de los concursos de provisión de puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas a que se refiere el artículo 23 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 28/1990, de 15 de enero.

8. La autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto de trabajo o actividad en la Administración del Estado o para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de la misma, a que se refieren, respectivamente, los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, cuando la resolución se dicte en discrepancia con la propuesta formulada por el órgano correspondiente.

9. La destitución del cargo de los funcionarios con habilitación de carácter nacional, según lo dispuesto en el artículo 139.2.b, 8., del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Segundo.-Se delegan en el Subsecretario del Ministerio las atribuciones siguientes:

1. Las que se relacionan a continuación, conferidas al Ministro por el artículo 9 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.

a) La provisión de puestos de trabajo de libre designación previa convocatoria pública a excepción de las Subdirecciones Generales y puestos asimilados a éstas.

b) La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, con arreglo a las bases previamente aprobadas según lo dispuesto en el artículo 6.4 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.

c) El ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio, con arreglo a las disposiciones vigentes.

d) La propuesta de la relación de puestos de trabajo del Departamento, de los Organismos autónomos y de las Entidades dependientes del mismo.

e) Otorgar los premios y recompensas que, en su caso, procedan.

2. El nombramiento y cese del personal eventual dependiente del titular del Departamento (artículo 20.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto).

3. La autorización de gastos y ordenación de pagos que, no siendo del capítulo I de los presupuestos del Departamento, no excedan de 150.000.000 de pesetas, sin perjuicio de las competencias que, en esta materia, se delegan en otros órganos.

4. Las competencias del titular del Departamento en materia de patrimonio, incluidos los Organismos autónomos y las Entidades dependientes, hasta el límite de 150.000.000 de pesetas.

5. Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de contratación hasta la cuantía de 150.000.000 de pesetas, salvo las que se delegan en otros órganos.

6. La autorización de las modificaciones presupuestarias hasta la cuantía de 150.000.000 de pesetas y de acuerdo con lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio en vigor.

7. La resolución de los recursos administrativos que no estén reservados a otra autoridad del Departamento, excluidos los que procedan contra resoluciones del Subsecretario y los extraordinarios de revisión cuando sean de competencia del Ministro, así como los interpuestos contra resoluciones del Ministro y de los Secretarios de Estado para la Administración Pública y para las Administraciones Territoriales.

Tercero.-Se delega en la Directora General de la Función Pública la autorización de gastos, ordenación de pagos y todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de contratación hasta la cuantía de 150.000.000 de pesetas, incluso la firma de los contratos, la devolución de fianzas y la aprobación de las cuentas <en firme> y <a justificar>, siempre que se trate de actuaciones relativas al crédito de la aplicación 22.01.121.A.226.07 <Apoyo instrumental Ley 9/1987, de 12 de junio>, existente en el Presupuesto de gastos del Departamento.

Cuarto.-Se delegan en el Director general de la Inspección de Servicios de la Administración Pública las atribuciones siguientes:

1. Las facultades de resolución de las opciones relativas al personal al servicio de la Administración del Estado, en aplicación de las disposiciones transitorias de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, incluidas las situaciones resultantes tras el desarrollo de la disposición transitoria cuarta de la misma.

2. La emisión de los informes que correspondan a peticiones de compatibilidad en el sector público, cuando el segundo puesto sea de la Administración del Estado y deban resolverse en el ámbito de competencias de una Comunidad Autónoma o de una Corporación Local, a que se refiere el artículo 6.3 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.

3. La autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto de trabajo o actividad en la Administración del Estado o para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de la misma, a que se refieren, respectivamente, los artículos 9. y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, cuando la Resolución se dicte de acuerdo con la propuesta formulada por el órgano correspondiente.

4. Las facultades de resolución cuando quienes accedan por cualquier título a nuevo puesto de trabajo del sector público susceptible de compatibilidad soliciten ésta en los términos previstos por el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Quinto.-Se delegan en el Director general de Servicios las atribuciones siguientes:

1. La autorización de gastos y la ordenación de pagos relativos al capítulo I de los Presupuestos del Departamento.

2. La autorización de gastos y la ordenación de pagos que no excedan de 15.000.000 de pesetas, salvo lo dispuesto en el apartado segundo 3. de esta Orden, y sin perjuicio de las atribuciones que, en esta materia, se delegan en otros órganos.

3. La firma de los contratos hasta la cuantía de 150.000.000 de pesetas, con la excepción de lo previsto en el apartado tercero de esta Orden.

4. La facultad para ordenar la devolución de las fianzas definitivas, con la excepción de lo previsto en el apartado tercero de esta Orden.

5. Todas las que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en relación con los servicios administrativos, personal, contratación, presupuestos y demás servicios comunes del Ministerio, con el límite a que se hace referencia en los puntos anteriores de este apartado y con la excepción de las atribuciones que, en esta materia, se delegan en otros órganos.

Sexto.-Se delega en el Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) la facultad de imponer sanciones previstas en el artículo 214.2 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo aprobado por el Decreto 843/1976, de 18 de marzo.

Séptimo.-Se delegan en el Presidente de la Comisión Interministerial creada por el artículo 2.1 del Real Decreto 1434/1979, de 16 de junio, de Régimen de personal de los periódicos integrados en el Organismo autónomo de Medios de Comunicación Social del Estado, en los supuestos de reestructuración o supresión, el ejercicio de la potestad de modificar las adscripciones del personal procedente del citado y extinguido Organismo autónomo, dentro de los límites establecidos por la legislación laboral para los traslados que impliquen cambio de residencia.

Octavo.-Se aprueba la delegación de las siguientes atribuciones del Secretario de Estado para la Administración Pública:

1. En el Subsecretario, el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de la Secretaría de Estado (artículo 20.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto).

2. En la Directora general de la Función Pública:

A) La expedición de los títulos administrativos de los funcionarios de carrera (apartado 3 del artículo 6. del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre).

B) Acordar las comisiones de servicios en los supuestos en que el apartado segundo del artículo 8. del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, atribuye dicha competencia al Secretario de Estado para la Administración Pública.

C) La autorización de las bases de las convocatorias de los concursos para la provisión de puestos de trabajo contemplada en el artículo 9. del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Real Decreto 28/1990, de 15 de enero.

D) Aplazar, excepcionalmente, la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo, apartado 2, del artículo 18 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional.

3. En el Director general de Servicios, todas las que el ordenamiento jurídico atribuye al Secretario de Estado para la Administración Pública en relación con los servicios administrativos, personal, contratación y presupuesto de la Secretaría de Estado, con el límite a que se hace referencia en el apartado quinto de esta Orden y con la excepción de las atribuciones que, en esta materia, se delegan en otros órganos.

Noveno.-Se aprueba la delegación de las siguientes atribuciones del Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales:

1. En el Subsecretario, el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de la Secretaría de Estado (artículo 20.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto).

2. En el Director general de Servicios, todas las que el ordenamiento jurídico atribuye al Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales en relación con los servicios administrativos, personal, contratación y presupuestos de la Secretaría de Estado, con el límite a que se hace referencia en el apartado quinto de esta Orden, y con la excepción de las atribuciones que, en esta materia, se delegan en otros órganos.

3. En el Director general de Acción Económica Territorial, la autorización de gastos, la ordenación de pagos y la aprobación de las cuentas <en firme> y <a justificar> hasta la cuantía de 150.000.000 de pesetas, relativos a subvenciones y transferencias de capital (capítulos IV y VII), a Entidades locales incluidas en el programa o programas de los que es responsable la Dirección General de Acción Económica Territorial y previo cumplimiento de las disposiciones legales en vigor.

Décimo.-Se aprueba la delegación de las siguientes atribuciones del Subsecretario:

1. En el Director general de Servicios:

A) Autorizar la asistencia de los funcionarios destinados en el Departamento a cursos de selección, de formación y perfeccionamiento (apartado 5 del artículo 10 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre).

B) Todas las que el ordenamiento jurídico atribuye al Subsecretario en relación con los servicios administrativos, personal, contratación y presupuestos de la Subsecretaría con el límite a que se hace referencia en el apartado quinto de esta Orden y con la excepción de las atribuciones que, en esta materia, se delegan en otros órganos.

2. En el Subdirector general de Personal:

A) Con relación a todos los funcionarios destinados en el Ministerio, todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal que no figuren atribuidos a otros órganos en el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, y en el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto.

B) Respecto a los funcionarios destinados en los Servicios Centrales del Ministerio:

a) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo de su destino.

b) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.

c) La concesión de permisos y licencias.

d) El reconocimiento de trienios.

e) La concesión de excedencias voluntarias cuando no sea por interés particular.

f) El control de asistencia y puntualidad.

C) En relación al personal sujeto al derecho laboral que presta servicios en el Departamento, las competencias atribuidas al Subsecretario del Departamento por el artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, y sin perjuicio de las funciones que, en esta materia, corresponden a la Dirección General de la Función Pública, de acuerdo con el Real Decreto 1275/1990, de 25 de octubre, que da nueva redacción al artículo 3. del Real Decreto 221/1987, de 20 de febrero.

3. En el Oficial Mayor:

A) La tramitación y firma de las cuentas justificativas de indemnizaciones por razón de servicio, nóminas, pago de facturas o certificaciones por obras, servicios o suministros, todo ello referido a gastos previamente aprobados por el órgano competente, con cargo a créditos de los presupuestos del Departamento.

B) La aprobación de las cuentas <en firme> y <a justificar>, relativas a los gastos aprobados por el órgano competente, con cargo a créditos de los presupuestos del Departamento, con las excepciones a que se refieren los apartados tercero y noveno.3 de esta Orden, así como la facultad de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda los respectivos pagos.

C) La legalización de documentos que hayan de surtir efectos en el extranjero.

4. En los Directores u órganos análogos de los Organismos autónomos y las demás Entidades dependientes del Ministerio, las siguientes competencias, recogidas en el artículo 11, apartados 2, 3, 5, 6 y 7 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre:

A) Respecto a los funcionarios destinados en los Servicios Centrales de los mismos:

a) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo de su destino.

b) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.

c) La concesión de permisos y licencias.

d) El reconocimiento de trienios.

e) La concesión de excedencias voluntarias cuando no sea por interés particular.

f) El control de asistencia y puntualidad.

g) El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas leves.

B) En relación al personal sujeto al derecho laboral bajo su dependencia, las competencias recogidas en el artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, salvo la conformidad en la negociación colectiva con carácter previo a su previa autorización por el Ministerio de Economía y Hacienda, y sin perjuicio de las funciones que, en esta materia, corresponden a la Dirección General de la Función Pública, de acuerdo con el Real Decreto 1275/1990, de 25 de octubre, que da nueva redacción al artículo 3. del Real Decreto 221/1987, de 20 de febrero.

Undécimo.-Se aprueba la delegación de la Directora general de la Función Pública de las atribuciones que se indican en los órganos siguientes:

A) En el Subdirector general de Promoción Profesional, la concesión del reingreso al servicio activo con carácter provisional a los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos y Escals adscritos al Ministerio para las Administraciones Públicas y dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere la Orden de 20 de diciembre de 1984.

B) En el Subdirector general de Gestión de Funcionarios:

a) La concesión de jubilaciones voluntarias a los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio para las Administraciones Públicas y dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere la Orden de 20 de diciembre de 1984.

b) La declaración de jubilaciones forzosas a los funcionarios en situación de excedencia voluntaria, perteneciente a los Cuerpos y Escalas a extinguir a que se refieren los Reales Decretos-ley 19/1976, de 8 de octubre y 23/1977, de 1 de abril.

C) En la Subdirectora general de Planificación y Selección de Recursos Humanos, la autorización a que se refiere el apartado 1 del artículo 33 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, en el supuesto de abono de asistencias por la participación en tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal o pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.

Duodécimo.-Se aprueba la delegación de las siguientes competencias del Director general de MUFACE en los Directores de los Servicios Provinciales, en relación con los colectivos respectivos:

1. Resolución, y en caso de concesión, pago de los expedientes de las prestaciones que a continuación se enumeran:

a) Prótesis de todas clases, excepto prótesis especiales, y vehículos para inválidos.

b) Internamiento psiquiátrico.

c) Hospitalización de enfermos tuberculosos y afectados de enfermedades contagiosas en general y otros tratamientos especiales que puedan establecerse con carácter general, salvo que el Director general reserve para sí la competencia.

d) Gastos de desplazamiento.

e) Gastos de asistencia sanitaria dispensada en el extranjero.

f) Reintegro de gastos de farmacia.

g) Subsidios de Incapacidad Transitoria para el servicio y de invalidez provisional.

h) Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.

i) Subsidio de jubilación.

j) Ayuda de sepelio.

k) Beca de estudio para mutualistas.

l) Ayuda asistencial, de acuerdo con los criterios definidos por la Comisión Provincial, dentro de los créditos asignados a cada servicio para esta finalidad.

2. Resolución de los expedientes de ayuda económica para adquisición de vivienda.

3. Pago, en caso de concesión por el Director general, de los expedientes de prótesis especial, de beca de residencia, de tratamiento especial con destinatario concreto y de gran invalidez, así como revisión del importe de esta última prestación, extinción de la misma por fallecimiento o presunción de fallecimiento y, cuando proceda, rehabilitación.

4. Resolución de los expedientes sobre reconocimiento de la existencia de accidente de servicio o enfermedad profesional.

5. Autorización de comisiones de servicio, con derecho a las indemnizaciones correspondientes, a los miembros de las Comisiones Provinciales de MUFACE con motivo de las actividades de las mismas.

Decimotercero.-1. La delegación de competencias aprobadas en el apartado anterior se hace extensiva a los Jefes de las Oficinas Delegadas del Servicio Provincial de MUFACE en Madrid, excepto para la resolución de los expedientes de Ayudas Asistenciales y para la autorización de comisiones de servicio.

2. En el caso de Oficinas Delegadas dependientes de Servicios Provinciales distintos del de Madrid, el Director general de MUFACE, mediante Resolución que se publicará en el <Boletín Oficial del Estado>, determinará las competencias que ejercerán por delegación los respectivos Jefes, de entre las enumeradas en el apartado precedente y sin que puedan exceder de las señaladas en el número uno de este apartado.

Decimocuarto.-1. Queda en cualquier caso excluida de la delegación contenida en los apartados duodécimo y decimotercero de la presente Orden la resolución de los expedientes en los que concurra, en relación con el titular del órgano destinatario de la delegación, alguna de las circunstancias que deban ser causa de abstención legalmente establecida.

2. Estos expedientes, una vez instruidos, serán remitidos al Departamento de Prestaciones Básicas de MUFACE, para su resolución por el Director general.

Decimoquinto.-Todas las competencias que se delegan por la presente Orden podrán ser, en cualquier momento, objeto de avocación por los órganos delegantes correspondientes.

Decimosexto.-En todas las resoluciones que se dicten en virtud de la delegación de atribuciones regulada en la presente Orden deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia.

Decimoséptimo.-Quedan derogadas las siguientes Ordenes de delegación de atribuciones:

Orden de 25 de mayo de 1987 (<Boletín Oficial del Estado> del 30).

Orden de 2 de febrero de 1988 (<Boletín Oficial del Estado> del 11).

Orden de 6 de julio de 1990 (<Boletín Oficial del Estado> del 12).

Orden de 31 de enero de 1991 (<Boletín Oficial del Estado> del 6 de febrero).

Decimoctavo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 1 de septiembre de 1992.

EGUIAGARAY UCELAY

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/09/1992
  • Fecha de publicación: 22/09/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 23/09/1992
  • Fecha de derogación: 29/11/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Orden de 19 de noviembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-25452).
    • excepto los apartados 6, 10.4, 12, 13 y 14, por Orden de 27 de septiembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-22044).
  • SE MODIFICA los apartados Quinto y Octavo a Decimo, por Orden de 23 de mayo de 1996 (Ref. BOE-A-1996-12142).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 240, de 6 de octubre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-22493).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Acción Económica Territorial
  • Dirección General de la Función Pública
  • Dirección General de Servicios del Ministerio para las Administraciones Públicas
  • Inspección General de Servicios de la Administración Pública
  • Ministerio para las Administraciones Públicas
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Secretaría de Estado para la Administración Publica
  • Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales
  • Subsecretaría del Ministerio para las Administraciones Públicas

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