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Documento BOE-A-1992-26891

Orden de 30 de noviembre de 1992 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 1992 y se determina la documentación contable que ha de rendirse por los agentes del sistema de la Seguridad Social.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 3 de diciembre de 1992, páginas 41054 a 41057 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1992-26891
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/11/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley General de la Seguridad Social (texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo), en su artículo 5., redactado de nuevo en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 50/1984, de Presupuestos Generales del Estado para 1985 establece que las Entidades gestoras, Tesorería General y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social remitirán al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las cuentas y balances del ejercicio anterior, a efectos de su integración y posterior remisión al Tribunal de Cuentas.

El Real Decreto 3261/1976, de 31 de diciembre, por el que se aprobó el Plan General de Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social, establece como documentación a rendir anualmente, la siguiente:

Cuentas de liquidación del presupuesto, cuenta de gestión por operaciones corrientes, cuenta de capital, cuenta de tesorería y balance de situación.

No obstante, la plural gestión del sistema de la Seguridad Social y la complejidad de las operaciones de carácter económico que origina, hacen necesario, de una parte, unificar criterios contables con el fin de poder formular cuentas y estados consolidados que reflejen dicha gestión y la situación patrimonial en su conjunto y, de otra, solicitar información complementaria que haga posible el análisis y la valoración de la actividad realizada en el ejercicio por los agentes del sistema.

Asimismo, el Tribunal de Cuentas viene interesando del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, determinada documentación adicional y aclaraciones a las cuentas y balances, para cuya presentación se hace preciso establecer el cauce adecuado.

Por cuanto antecede y a propuesta de la Secretaría General para la Seguridad Social, dispongo:

Artículo 1. Ambito de aplicación:

1.1 Las disposiciones de la presente Orden son de aplicación a las Entidades gestoras, Tesorería General de la Seguridad Social y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

1.2 Los trámites a que se hace mención en su contenido se llevarán a cabo por los servicios centrales, territoriales o centros de gestión de los distintos agentes, según corresponda.

Art. 2. Criterios contables:

Se seguirán los criterios establecidos en la Orden de 5 de marzo de 1992, sobre contabilidad y seguimiento presupuestario de la Seguridad Social, y, en particular, los que se detallan a continuación.

2.1 Periodificación contable de determinadas operaciones de gastos e ingresos.

2.1.1 Gastos de prestaciones por pago delegado deducido en liquidaciones de cotización en las Entidades gestoras y Tesorería General.

Se emitirán los documentos <OK> en formalización que procedan, así como los documentos <P> y <R> correspondientes a los mismos, retrotrayendo su fecha de emisión, si es preciso, al 31 de diciembre de 1992, al conocerse después de la citada fecha, la información sobre los gastos del ejercicio satisfechos en régimen de pago delegado, por colaboración voluntaria u obligatoria, obtenida del tratamiento informático de la documentación recaudatoria (proceso TG02) o de otros soportes.

La información de base para estas actuaciones deberán corresponderse con la obtenida de liquidaciones de cuotas que hayan sido contabilizadas en el ejercicio de 1992.

2.1.2 Retrocesiones bancarias.-Al conocerse la totalidad de las retrocesiones bancarias abonadas por las Entidades financieras en el transcurso de 1992 se emitirán los documentos contables precisos para dar cumplimiento a lo dispuesto en los apartados 5.2 y 5.4 de la Orden de 5 de marzo de 1992, retrotrayendo su fecha de emisión al 31 de diciembre de 1992, de forma que en fin de ejercicio las cantidades por las que no se haya expedido el correspondiente documento OE.K a favor de los respectivos acreedores que no hubiesen decaído en el derecho de cobro de las mismas, queden aplicadas al presupuesto de gastos y dotaciones o de recursos y aplicaciones, según proceda.

En consecuencia, los saldos finales que presenten las rúbricas extrapresupuestarias a las que inicialmente se hubiesen imputado las retrocesiones se corresponderán y justificarán con relación nominal de las propuestas de pago expedidas (documentos OE.K), a favor de los acreedores que no hubiesen decaído en su derecho, que en fin de ejercicio se encuentren pendientes de pago.

2.1.3 Gastos de inversiones.-Se aplicarán al presupuesto de 1992, y dentro de sus respectivos créditos, la totalidad de las obligaciones contraídas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre, que cuenten con la correspondiente certificación reglamentariamente formulada.

Se aplicarán, asimismo, al presupuesto de 1992, las obligaciones contraídas por adquisiciones de bienes, que hubiesen sido recibidos de conformidad hasta la indicada fecha de 31 de diciembre.

2.1.4 Aplicaciones de Tesorería.-En esta cuenta, el concepto <Aplicaciones de Tesorería para financiar operaciones corrientes>, artículo 56 de Presupuestos de Recursos y Aplicaciones de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, recogerá como <Recursos realizados>, las aplicaciones de fondos afectados que se destinan en el ejercicio a los fines que motivaron su constitución y que, en Cuenta de Gestión aparezcan reflejadas, como ingresos, en las rúbricas 116 y 122, <Reserva para Contingencias en Tramitación> y <Fondo de Asistencia social de A.T.>, así como las aplicaciones de Reservas realizadas para enjugar el déficit producido en el ejercicio.

El concepto <Aplicaciones de Tesorería para financiar operaciones de Capital>, artículo 88 del Presupuesto de Recursos y Aplicaciones de la Tesorería General y de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales recogerá, como <Recursos realizados>, la diferencia entre gastos e ingresos de capital (capítulos 6 a 9 del presupuesto, excluido el artículo 88 de Recursos a que se refiere este apartado) en caso de ser positiva dicha diferencia.

2.1.5 Excedente corriente.-El artículo 51, <Excedente corriente>, del Presupuesto de Gastos y Dotaciones de la Tesorería General y de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, recogerá como <Obligaciones reconocidas>, la diferencia entre ingresos y gastos corrientes (capítulos 1 a 5, del Presupuesto, incluido el artículo 56 de Recursos y excluido el artículo 51 de Gastos a que se refiere este apartado), en caso de ser positiva, tomándose, en el primer caso, los agregados de Entidades gestoras y Servicios Comunes.

2.2 Contabilización y conciliación de operaciones de gastos e ingresos, salida o entrada, que constituyen transferencias internas o prestaciones de servicios entre Entidades del sistema.

La Tesorería General, las Entidades gestoras y las distintas Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, antes de proceder a la regulación y cierre, conciliarán entre sí los saldos de sus cuentas de relación. Tal conciliación se acreditará inexcusablemente mediante un escrito en el que los Agentes afectados, tanto el deudor como el acreedor, presten su conformidad a las operaciones realizadas y, por tanto, a los saldos que deban lucir en sus balances.

En el caso de que exista discrepancia de saldos, y no sea posible resolverla antes de la fecha de envío al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la documentación contable, prevalecerá el de la Tesorería General.

Art. 3. Normas de cierre de la contabilidad presupuestaria correspondiente a las distintas Entidades gestoras y Tesorería General.

3.1 Expedición de documentos contables.

3.1.1 Al coincidir el ejercicio presupuestario y la liquidación del mismo con el año natural, los documentos de gestión contable en cualquiera de sus fases, tendrán entrada en las oficinas de contabilidad, como fecha límite, el último día hábil del ejercicio.

3.1.2 Los documentos contables que se expidan hasta dicha fecha habrán de reunir en cada caso las condiciones siguientes:

a) Los documentos con fase <A>, <D> y <AD> se referirán a autorizaciones y disposiciones realmente aprobadas durante el ejercicio.

b) Los documentos con fase <O>, <K> y <OK> corresponderán a prestaciones, adquisiciones, construcciones o servicios en general que se hayan realizado, asimismo, hasta el 31 de diciembre de 1992.

c) Los documentos con fase <ADOK> cumplirán los requisitos enumerados en los apartados a) y b) anteriores, en sus fases respectivas.

d) Los documentos <KRPG> corresponderán a retrocesiones efectivamente realizadas dentro del ejercicio 1992, o responderán a los requisitos previstos en los apartados 5.1.4.2 y 5.3 de la Orden de 5 de marzo de 1992.

Las intervenciones de la Seguridad Social podrán reclamar cuantos antecedentes consideren necesarios y efectuar el examen de libros, cuentas y documentos que sean precisos en cada caso, a los efectos del cumplimiento de estas normas.

3.2 Tramitación y pago de documentos de gestión presupuestaria derivados de propuestas de pago o reintegros y mandamientos de pago extrapresupuestarios formulados en los últimos días del mes de diciembre.

3.2.1 Con carácter general la Tesorería General y sus Direcciones Provinciales no satisfarán ningún pago que implique salida material de fondos el día 28 y siguientes del mes de diciembre, salvo casos de urgencia apreciada por dicho Servicio Común, el pago de los libramientos pendientes de satisfacer se reanudará el primer día hábil del mes de enero de 1993. No obstante contabilizará la recepción de las propuestas de pago, dentro del ejercicio 1992.

3.2.2 Dichas oficinas expedirán y validarán los documentos <P>, <OEP>, <R> y <FRPG> que correspondan a operaciones de formalización propuestas hasta el 31 de diciembre, antes del cierre de operaciones de dicho día.

Igualmente, se retrotraerá al 31 de diciembre la expedición de los documentos precisos para recoger las operaciones a que se refieren los apartados 2.1.1 y 2.1.2 de la presente Orden.

3.2.3 Los documentos <OK>, <ADOK> y, en su caso, <OE.K> que se hayan de expedir a fin de reponer el fondo de maniobra, deberán validarse en las diferentes oficinas contables antes del día 28 de diciembre, fecha a partir de la cual no podrá expedirse ningún documento para reponer aquél.

Las cajas pagadoras deberán validar los documentos <P>, <OEP> y <R> correspondientes a los citados en el párrafo anterior dentro de los días restantes hasta fin de ejercicio.

3.3 Relaciones nominales de acreedores.-Las oficinas de contabilidad de las Entidades gestoras y Tesorería General formularán una relación nominal de acreedores, clasificada por funciones, grupos de programas, capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas, según corresponda al máximo desglose de la clasificación económica, en las que se detallarán todas las obligaciones reconocidas para las que en 31 de diciembre no se hubiese materializado el pago, con distinción de las obligaciones pendientes de proponer el pago, las obligaciones pendientes de ordenar el pago y los pagos ordenados pendientes de materialización, que servirá de justificante tanto de las cuentas de la Entidad como de las que deba rendir la Tesorería General por razón de los libramientos presupuestarios pendientes de pago.

Tres ejemplares de las citadas relaciones nominales de acreedores se remitirán a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Dos ejemplares de las referidas relaciones se unirán a las cuentas definitivas de gastos, a los efectos de justificar los respectivos saldos que se pongan de manifiesto en los estados de liquidación del presupuesto.

La columna de obligaciones pendientes de proponer el pago justificará, además, la cuenta de <Acreedores por obligaciones contraídas> de la Entidad y la suma de las columnas de obligaciones pendientes de ordenar el pago y de pagos ordenados pendientes de materialización servirá de justificante de la cuenta de <Libramientos presupuestarios a pagar> de la Tesorería General.

3.4 Presupuestos cerrados.-Los documentos <K>, <P> y <R>, expedidos a partir del primer día hábil de 1993 por obligaciones pendientes de pago en 31 de diciembre de 1992 y, como tales, comprendidos en la relación nominal de acreedores, serán contabilizados en las cuentas de <Presupuestos cerrados>, que se abrirán al efecto.

La contabilidad de presupuestos cerrados se desarrollará con separación de la del presupuesto corriente. No obstante, tanto los ingresos como los pagos que se apliquen a presupuestos cerrados deberán ser instrumentados, autorizados y justificados con los mismos requisitos exigidos para los que se realicen con cargo a los presupuestos del ejercicio.

La contabilidad de las obligaciones reconocidas que se transfieren a presupuestos cerrados se llevará separando las procedentes de cada ejercicio y abriendo las correspondientes fichas en las que se agruparán los saldos de obligaciones reconocidas en todos los conceptos de cada Entidad gestora y Tesorería General, y a la que se irán imputando las propuestas de pago, pagos ordenados y pagos realizados correspondientes.

3.5 Vigencia de los documentos presupuestarios relativos a las fases <K> y <P>.

Los expedidos en su día con imputación al ejercicio de 1992 que no hayan sido satisfechos en 31 de diciembre del mismo año, conservarán su plena vigencia hasta el momento en que se hagan efectivos a los acreedores, se anulen o se declare su prescripción.

La Tesorería General procederá a revisar los documentos en su poder que se encuentren pendientes de pago con más de seis meses de antigüedad y analizar las causas de la demora, solicitando, en su caso, las aclaraciones pertinentes del órgano que los expidió.

3.6 Cuentas de libramientos.-Se cancelarán los documentos de pago correspondientes al ejercicio de 1987 y, en su caso, anteriores, que figuren incluidos en las cuentas de libramiento pendientes, en los supuestos en que sean de aplicación las prescripciones legal y reglamentariamente previstas al efecto.

Respecto a las relaciones justificativas de los libramientos pendientes se estará a lo dispuesto en el apartado 3.3 de la presente Orden, que será de aplicación a presupuestos cerrados.

En todo caso se distinguirán los grupos siguientes de libramientos:

1. Libramientos del ejercicio 1992.

2. Libramientos del ejercicio 1991.

3. Libramientos del ejercicio 1990.

4. Libramientos del ejercicio 1989.

5. Libramientos de los ejercicios 1988 y anteriores.

Art. 4. Tratamiento contable de la documentación recaudatoria recibida en oficinas del sistema financiero o en dependencia de la Tesorería General de la Seguridad Social hasta el 31 de diciembre de 1992.

El importe de la recaudación, correspondiente al mes de diciembre, será el que resulte del tratamiento de los documentos de cotización efectivamente recibidos hasta el último día de dicho mes.

Art. 5. Depuración de las cuentas de deudores y acreedores.

De acuerdo con lo establecido en las Resoluciones de la Secretaría General para la Seguridad Social de 26 de febrero de 1990 y de 6 de junio de 1990, se habrán tramitado los oportunos expedientes para dar de baja en contabilidad los derechos incobrables y obligaciones no exigibles, entre los que se encuentran los referidos a declarar prescritos los deudores por servicios prestados en Instituciones de la Seguridad Social, los deudores por prestaciones económicas y, en general, todos aquellos a los que sea de aplicación lo previsto en el artículo 43 del Real Decreto 1517/1991, de 11 de octubre, así como las obligaciones a que se refiere el artículo 46 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y demás normativa aplicable en cada caso.

Estas operaciones deben registrarse contablemente en las cuentas que proceda.

Art. 6. Operaciones de fin de ejercicio.

6.1 Las operaciones de regularización y cierre de la contabilidad en todas las cifras contables se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 5 de marzo de 1992 y con las instrucciones que al efecto dicte, en su caso, la Intervención General de la Seguridad Social.

6.2 Los créditos que el último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados.

Por consiguiente, el último día del ejercicio se procederá a anular, para todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias, los saldos de autorizaciones y los saldos de disposiciones según lo dispuesto en el apartado 10.2 de la citada Orden.

6.3 Las Intervenciones Centrales enviarán a la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social una certificación de los remanentes de créditos que son anulados el último día del ejercicio, distinguiendo los que estén comprometidos al cierre del ejercicio de los que no lo estén. Esta certificación será expedida sin perjuicio de las que sean necesarias para justificar las incorporaciones de crédito.

Art. 7. Cuentas, Balances y demás documentación del ejercicio 1992, a rendir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

7.1 Las cuentas y demás documentación comprensiva de los resultados de la gestión presupuestaria y económica, a rendir por los agentes detallados en el apartado 1.1, serán las siguientes:

7.1.1 Memoria de la ejecución del presupuesto.

La Memoria de liquidación del presupuesto contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

Análisis y justificación de las desviaciones producidas entre los créditos consignados en el presupuesto inicial, y los realmente utilizados, en cada una de las funciones y grupos de programas que integran la estructura presupuestaria de la Entidad que rinda la información.

Exposición sucinta de los objetivos logrados y las actividades desarrolladas, en todos y cada uno de los programas finalistas, haciendo un breve análisis de las desviaciones producidas entre las previsiones iniciales y las realizaciones efectivas, con explicación de sus causas.

7.1.2 Cuenta de liquidación del presupuesto (Gastos y Dotaciones, Recursos y Aplicaciones).

Esta cuenta se adaptará a la estructura presupuestaria aprobada para cada Agente gestor, cuyas rúbricas respectivas se desarrollarán, como mínimo, hasta el nivel de vinculación de créditos establecidos en el número 2 del artículo 59 de la Ley General Presupuestaria, según texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en consonancia con el número 1 del artículo 150 de la misma Ley, y será la que resulte una vez realizadas las imputaciones por obligaciones reconocidas y derechos liquidados del ejercicio, teniendo en cuenta el contenido del artículo 2., y en ella aparecerán los saldos, al fin del ejercicio, de las distintas rúbricas presupuestarias, antes de ser canceladas por la cuenta 016, <Gestión Presupuestaria>.

La liquidación de gastos contendrá el detalle, desarrollado hasta el nivel de concepto o de subconcepto o partida, en su caso, de todos y cada uno de los grupos de programas que integran el presupuesto de cada Agente gestor, en la forma prevista en el apartado 3.4.3 de la Orden de 5 de marzo de 1992.

Los créditos autorizados en los conceptos de la función 1, <Prestaciones económicas>; 421, <Aportaciones para el sostenimiento de los Servicios Comunes>; 422, <Capitales Renta>, y 423, <Cuotas de Reaseguro de Accidentes de Trabajo> podrán ser ampliados hasta el límite de las obligaciones a contraer.

Dichas ampliaciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en el apartado 12.11 de la Orden de 5 de marzo de 1992 sobre contabilidad y seguimiento presupuestario de la Seguridad Social.

A su vez, cuando el excedente corriente del ejercicio que se liquida supere la dotación aprobada en el artículo 51 de la función 4, <Tesorería, Informática y Otros Servicios Funcionales Comunes>, las Entidades afectadas por tal situación podrán incrementar la referida dotación hasta el límite del excedente efectivamente obtenido.

7.1.3 Balance de situación.

El Balance de situación se completará con relaciones detalladas de los saldos de cada una de las cuentas en él representadas, que deberán contener la siguiente información:

a) Cuando se trate de cuentas representativas de elementos patrimoniales que signifiquen bienes, sean de activo fijo o circulante, inventario de los mismos, con indicación de la fecha de adquisición y su precio.

b) En el resto de los casos, pormenor de cada una de las partidas que integran el saldo de la cuenta, con detalle de la fecha en que tuvo origen la operación, concepto o sucinta explicación de su naturaleza e importe.

El inventario de las cuentas representativas de derechos devengados por servicios prestados en Instituciones de la Seguridad Social y de deudores por prestaciones económicas, contendrá la relación nominal de deudores.

7.1.4 Cuenta de Gestión por Operaciones Corrientes.

Deberá estar conciliada con la Cuenta de <Liquidación del Presupuesto>.

Así, los gastos e ingresos de la Cuenta de Gestión coincidirán con los totales de obligaciones reconocidas y de recursos realizados, capítulos 1 al 5 y 7, de las Cuentas de Liquidación de Gastos (excepto el artículo 51), y de recursos (excepto el artículo 56), respectivamente.

No obstante, se pueden originar diferencias entre ambas cuentas, en los siguientes casos:

a) Por haberse realizado operaciones no contempladas en la estructura presupuestaria aprobada por la Orden de 7 de mayo de 1991, aunque debidamente autorizadas.

b) Por los derechos y las obligaciones anulados.

7.1.5 Cuenta de Operaciones de Capital.

Tendrá que estar conciliada con la Cuenta de <Liquidación del Presupuesto>.

Los totales de las columnas <Operaciones presupuestarias> de la Cuenta de Capital, en el Debe y Haber, deberán coincidir con los totales de obligaciones reconocidas y recursos realizados, capítulos 6, 8 y 9, de las Cuentas de Liquidación de Gastos y Recursos, respectivamente (con excepción del artículo 88 de esta última).

Los totales de las columnas de <Traspasos entre cuentas> del Debe y el Haber deberán coincidir entre sí, por lo que en dichas columnas se anotarán movimientos de cuentas de capital que tengan como contrapartida movimientos de signo contrario en otras cuentas de la misma naturaleza.

El resto de las operaciones se registrarán en la columna de <Otras operaciones>.

7.1.6 Cuenta de Tesorería.

7.1.7 Desglose por ejercicios, aplicaciones económicas y funcionales de los gastos imputados al presupuesto corriente, al amparo del artículo 150.4 de la Ley General Presupuestaria.

7.2 Información estadística de la ejecución de programas.

Para completar la Cuenta de Liquidación del presupuesto deberá aportarse detalle, por programas, de los objetivos conseguidos y medios utilizados en relación con las previsiones iniciales, cuantificando los indicadores de la actividad realizada en el ejercicio.

Esta información contendría, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Número y denominación que identifican a cada programa de la estructura correspondiente a la Entidad que deba cumplimentarlo.

b) Cuantificación de los objetivos realizados en el ejercicio y comparación con los previstos, estableciendo las diferencias absolutas y relativas entre ambos.

c) Síntesis de los créditos autorizados y consumidos en el período que se liquida y diferencias entre unos y otros, expresadas, asimismo, en términos absolutos y porcentuales.

d) Cuantificación de los indicadores recogidos en el presupuesto tipo de cada programa, con expresión de los valores previstos inicialmente, y de los resultantes de la gestión efectivamente realizada, estableciendo la diferencia entre los mismos, tanto en términos absolutos como relativos.

Para la imputación del gasto derivado de la utilización de los medios materiales y humanos que sirvan a varios programas, se utilizará el mismo criterio que el empleado en su día para la confección del presupuesto, al igual que para la cuantificación de objetivos e indicadores.

7.3 Documentación complementaria a rendir por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales:

7.3.1 Enumeración y justificación de las dotaciones, aplicaciones y regularizaciones llevadas a cabo en todas y cada una de las reservas obligatorias y fondos especiales.

7.3.2 Anexo de inversiones.

Deberá contener, agrupados por provincias, los datos de identificación de las inversiones realizadas, individualizando las de importe superior a 2.000.000 de pesetas y agrupando las restantes bajo el epígrafe <Otras inversiones>; las fechas de iniciación y conclusión de las obras o adquisiciones; los importes correspondientes a cada una de las inversiones realizadas y, por último, la proyección anual en pesetas de 1992, de los gastos recurrentes derivados de la puesta en funcionamiento de los servicios.

7.3.3 Anexo de personal.

Reflejará la plantilla y los gastos de personal y su comparación con los del año anterior, clasificados por grupos de programas y categorías profesionales.

7.3.4 Estado relativo a los ingresos obtenidos en los Centros o Servicios destinados a los fines generales de prevención y rehabilitación.

7.3.5 Relación individualizada y valorada de los siniestros que ampara el saldo de la cuenta 116, <Reserva para siniestros en tramitación pendientes de liquidación y pago>.

7.3.6 Estado sobre ejecución de los planes de asistencia social por disposición del Fondo de Asistencia Social (cuenta 122), en el que se harán constar la clase, tipo y cuantía de cada una de las prestaciones.

7.3.7 Población protegida, Empresas asociadas y cuotas recaudadas por invalidez, muerte y supervivencia, por cada provincia de las comprendidas en su ámbito de actuación.

7.3.8 Composición de la fianza reglamentaria.

7.3.9 Detalle de inversiones financieras, que permitan comprobar los niveles de materialización de las distintas reservas en fondos líquidos y valores públicos y privados de renta fija.

7.3.10 Dotación, actividad y coste de funcionamiento relativos a cada uno de los Centros asistenciales gestionados por la Entidad.

7.3.11 Detalle pormenorizado de la composición del patrimonio propio de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

7.3.12 Detalle de los ingresos y gastos generados por el mismo.

Art. 8. Plazo de presentación de la documentación del ejercicio 1992, a rendir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

La documentación contable a que se refiere el artículo 7. deberá remitirse a la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social antes del día 30 de junio de 1993, cumplimentando a estos efectos los impresos y modelos normalizados que serán facilitados oportunamente.

Art. 9. Trámites para la presentación al Tribunal de Cuentas de las cuentas y Balances del ejercicio 1992, y anexos justificativos de las mismas.

La remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación comprensiva de los resultados de la gestión presupuestaria y económica, así como la complementaria que pudiera solicitarse, se hará directamente por las Entidades gestoras, Tesorería General y por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Dichos agentes facilitarán puntualmente información sobre la documentación trasladada al Tribunal, de Cuentas, con expresión de las fechas de remisión, a la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social y a la Intervención General de la Seguridad Social, quienes elaborarán el informe resumen del sistema, en relación, cada una de estas Unidades, con su ámbito de competencias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Por la Tesorería General y la Gerencia de Informática se tomarán las medidas precisas para que la información a que se refiere el apartado 2.1.1, así como la correspondiente a retrocesiones bancarias, obre en poder de las oficinas de contabilidad de las correspondientes Entidades gestoras antes del día 16 de marzo de 1993, debiendo quedar contabilizada, también, antes del día 31 del citado mes.

Segunda.-Se faculta a la Secretaría General para la Seguridad Social para dictar las resoluciones que exija la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en esta Orden.

Tercera.-El cálculo del límite máximo para los gastos de administración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el ejercicio 1992, se realizará conforme a lo establecido por el artículo 27 del Real Decreto 1509/1976, de 21 de mayo, y artículo 1. de la Orden de 8 de mayo de 1977, teniendo en cuenta la modificación introducida en el apartado a) del mismo, por Orden de 2 de octubre de 1985, así como la Orden de 15 de marzo de 1990 sobre medidas referentes a este tipo de gastos en los supuestos de fusiones y absorciones de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

A estos efectos, y en tanto son dictadas las oportunas normas que tengan en cuenta la modificación introducida en el artículo 203 de la Ley General de la Seguridad Social, por la disposición adicional decimocuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, el ámbito de actuación que se podrá computar en el coeficiente multiplicador que prevé el apartado b) del aludido artículo 1. de la Orden de 8 de mayo de 1977 será aquel que cada Entidad tenga expresamente autorizado a 31 de diciembre de 1992.

Cuarta.-Oportunamente se diseñarán los modelos normalizados en que habrá de realizarse la rendición de cuentas o, en su caso, se autorizará la disposición y contenido de los soportes informáticos que contengan la información económico-contable a que se refieren los preceptos anteriores.

Madrid, 30 de noviembre de 1992.

MARTINEZ NOVAL

Ilmos. Sres. Secretario general para la Seguridad Social, Directora general de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social, Interventor general de la Seguridad Social, Directores generales de las Entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, y Sres. Presidentes de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/11/1992
  • Fecha de publicación: 03/12/1992
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 310, de 26 de diciembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-28571).
Referencias anteriores
Materias
  • Contabilidad
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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