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Documento BOE-A-1993-28301

Resolución de 14 de septiembre de 1993, de la Universidad de Zaragoza, por la que se hace pública modificación parcial y urgente de la Plantilla Orgánica de Personal de Administración y Servicios.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 1993, páginas 33669 a 33671 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1993-28301
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/09/14/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Junta de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, en sesión celebrada el pasado día 16 de julio de 1993 consideró favorablemente la presente modificación parcial y urgente de la Plantilla Orgánica de Personal de Administración y Servicios que fue aprobada por el Consejo Social, en sesión de 14 de septiembre de 1993, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171.2 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza (Real Decreto 1271/1985, de 29 de mayo) y demás legislación de general y pertinente aplicación.

La actual Plantilla Orgánica de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Zaragoza fue aprobada en el año 1990. Desde su aprobación hasta la fecha, la Universidad de Zaragoza ha sufrido importantes modificaciones, tanto en el ámbito territorial de su actuación como en las necesidades, lo que ha de conllevar a la oportuna modificación organizativa. La presente reforma parcial tiene la finalidad de resolver algunas necesidades urgentes de funcionamiento y afecta, fundamentalmente, a la configuración del Gabinete del Rectorado de la Universidad, pendiente de organización desde su nombramiento, y a la organización de la Secretaría General.

I. Organización y funciones:

A) Rectorado:

Primero.-1. El Gabinete del Rectorado es el órgano de apoyo directo e inmediato al Rectorado de la Universidad, al que presta asesoramiento técnico y administrativo en el ejercicio de sus funciones.

2. Corresponde al Rector determinar la estructura y organización interna del Gabinete.

3. El Jefe del Gabinete tendrá el carácter de cargo de confianza y será nombrado y separado libremente por el Rector de la Universidad, cesando automáticamente cuando éste cese.

Segundo.-Son funciones del Gabinete del Rectorado las inherentes a la asistencia del Rector, la atención a las visitas que reciba la Universidad y las relaciones con medios de comunicación, así como la supervisión del protocolo, la asistencia al equipo de Gobierno, la coordinación del trabajo de las secretarías de órganos unipersonales correspondientes al equipo de Gobierno, y cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Rector.

Tercero.-El Gabinete de Prensa organizará y coordinará la difusión a los medios de comunicación de aquellos aspectos de la labor universitaria de interés para la sociedad así como aquellos otros que la comunidad universitaria considere oportuno difundir velando siempre en su cometido por la imagen que pueda transmitirse de la Universidad y su labor docente e investigadora.

Cuarto.- Al Gabinete del Rectorado podrá incorporarse el personal eventual que determinen las relaciones de puestos de trabajo, así como los funcionarios de la Universidad de Zaragoza que para tal destino se adscriban por el Rector, que podrán continuar en la situación administrativa de activo.

B) Secretaría General:

B.1 De la Secretaría General:

Primero.-La Secretaría General presta la asistencia, el apoyo y el asesoramiento técnico y jurídico a los órganos de Gobierno de la Universidad de Zaragoza.

Segundo.-De la Secretaría General dependen funcionalmente las siguientes unidades:

Negociado de Organos Colegiados.

Negociado de Asuntos Generales y Protocolo.

Gabinete Jurídico.

B.2 Del Negociado de Organos Colegiados:

Primero.-Son funciones del Negociado de Organos Colegiados:

a) La asistencia técnica y atención a la Junta de Gobierno, su Comisión Permanente, sus Comisiones Delegadas y al Claustro Universitario, en el ejercicio de sus funciones, así como a aquellas otras que reglamentariamente se establezcan.

b) La transcripción, con la supervisión del Secretario general y el visto bueno del Rector, de las actas de las sesiones de los órganos colegiados a los que presta asistencia.

c) La expedición, bajo la dirección del Secretario general, de la documentación y las certificaciones de los acuerdos adoptados de los citados órganos colegiados, así como la coordinación de la actividad de los mismos.

d) La preparación de las salas de reuniones para las sesiones de estos órganos colegiados y comisiones.

e) La organización de la documentación correspondiente a los distintos órganos colegiados a los que atiende y su traslado a los miembros de los mismos, así como la distribución de las convocatorias.

f) El seguimiento, custodia y conservación de los correspondientes, expedientes, actas y demás documentos hasta su remisión al archivo de la Universidad.

g) La preparación, asistencia y apoyo técnico a las convocatorias de elecciones a órganos colegiados.

h) Cualesquiera otras funciones que en relación con sus competencias pueda encomendarle el Rector o el Secretario general.

B.3 Del Negociado de Asuntos Generales y Protocolo:

Primero.-Son funciones del Negociado de Asuntos Generales y Protocolo:

a) La preparación, ejecución y traslado de las instrucciones y resoluciones dictadas por el Rector en el ejercicio de sus funciones.

b) La preparación, custodia y seguimiento de los convenios y acuerdos de cooperación que establezca la Universidad de Zaragoza con otras instituciones.

c) La expedición, bajo la dirección del Secretario general, de la documentación y certificaciones que sean competencia de la Secretaría General.

d) La preparación de las actuaciones necesarias para atender al correcto desarrollo de los actos solemnes de la Universidad, tales como la apertura de curso, festividad de San Braulio, investidura del excelentísimo señor Rector Magnífico, investidura de Doctores Honoris Causa, actos de toma de posesión de los Decanos y Directores de Centro, y cuantos otros actos organizados por la Universidad que tengan carácter oficial le sean encomendados.

e) La ejecución, tramitación y control relativo a los nombramientos y ceses de los cargos académicos de la Universidad.

f) La remisión a los Boletines Oficiales que corresponda de cuantas resoluciones, textos y documentos deban publicarse en los mismos.

g) Cualesquiera otras funciones que en relación con sus competencias pueda encomendarle el Rector o el Secretario general.

B.4 Del Gabinete Jurídico:

Primero.-1. El Gabinete Jurídico es la unidad a la que corresponde la dirección y coordinación de los servicios de asistencia jurídica, tanto consultiva como contenciosa, de la Administración de la Universidad de Zaragoza.

2. Del Gabinete Jurídico dependerá dictar las instrucciones precisas para la fijación de unidad de criterio en el desempeño de su función.

Segundo.-1. Forman parte del Gabinete Jurídico, su Letrado Jefe, con categoría de Jefe de Servicio, y los Letrados adscritos a la misma.

2. Previo consentimiento del Secretario general, el Letrado Jefe del Gabinete Jurídico podrá encomendar, bajo su dirección técnica, funciones de asistencia jurídica a otros Letrados.

3. El Letrado Jefe del Gabinete Jurídico podrá impartir las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de sus funciones, tanto de carácter general como relativas a asuntos específicos, pudiendo requerir a su presencia a cualquier Letrado para recibir sus informes o formular las indicaciones que considere oportunas.

Tercero.-1. El Gabinete Jurídico desempeña la función de asesoramiento en Derecho de la Universidad de Zaragoza, de la administración universitaria y de los órganos de la misma.

2. La función asesora se presta a través de informes o dictámenes al Rector, Vicerrectores, Secretario general, Gerente y demás autoridades y órganos que ostenten potestades de carácter resolutorio.

3. Especialmente compete al Gabinete Jurídico informar sobre:

a) Proyectos de disposiciones de carácter general que hayan de someterse a la aprobación de la Junta de Gobierno.

b) Propuestas de resolución de recursos que hayan de ser resueltos por el Rector de la Universidad de Zaragoza o por los Vicerrectores, a solicitud de éstos.

c) Propuestas de resolución de reclamaciones administrativas con carácter previo a la vía judicial civil y laboral.

d) Expedientes sobre declaraciones de lesividad de los actos propios de la Universidad de Zaragoza, con carácter previo a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

e) Expedientes para la revisión de actos firmes.

f) Los demás asuntos en que el informe del Gabinete Jurídico u órgano a que corresponda la función asesora venga exigido por el ordenamiento jurídico vigente.

4. El Gabinete Jurídico estará representado en las Mesas de Contratación y en todos los órganos colegiados, cuyas normas reguladoras así lo dispongan.

5. El Gabinete Jurídico es el órgano competente para bastantear los documentos justificativos de la personalidad y representación de las personas y Entidades que contraten o se obliguen con la Universidad de Zaragoza.

Cuarto.-1. En materia contenciosa corresponderá al Gabinete Jurídico la representación y defensa en juicio de la administración de la Universidad de Zaragoza, en los términos del artículo 447 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. En sus actuaciones judiciales se sujetará a las mismas normas que rigen para las del Estado, con las necesarias adaptaciones derivadas de su organización propia.

2. Corresponde a los Letrados adscritos al Gabinete Jurídico el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El desempeño de los servicios contenciosos en materia civil, criminal, contencioso-administrativa y laboral, asumiendo la representación y defensa de la Universidad de Zaragoza ante los Juzgados y Tribunales de cualquier grado y jurisdicción.

b) El desempeño de las funciones propias de su competencia en los expedientes relativos al pago de costas en caso de condena, en las cuestiones de competencia que se susciten entre la Universidad de Zaragoza y los órganos jurisdiccionales, así como en los procedimientos parajudiciales en que esté interesada la Universidad de Zaragoza.

3. El ejercicio de acciones judiciales o la interposición de demandas en nombre de la Universidad de Zaragoza requerirá autorización del Rector a cuyos efectos el órgano interesado dirigirá comunicación motivada al Gabinete Jurídico, acompañando relación de documentos y circunstancias justificativas. El Gabinete Jurídico elevará un informe propuesta al Rector de la Universidad a través del Secretario general y remitirá una copia al órgano interesado.

4. Las transacciones y desistimientos requerirán resolución expresa del Rector, quien dará cuenta de las mismas a la Junta de Gobierno.

Quinto.-1. Salvo en los casos en los que se disponga de otra forma expresamente por una Ley, el emplazamiento de la Universidad de Zaragoza para comparecer en juicio se hará directamente en el Gabinete Jurídico.

2. La recepción del emplazamiento por parte de este órgano le autoriza para oponerse a toda clase de demandas y para cumplir los trámites para cuya realización fuera emplazado, utilizando los medios jurídicos que considere más convenientes en orden a la defensa de la Universidad de Zaragoza.

3. El allanamiento a las pretensiones deducidas en su contra requerirá resolución expresa del Rector de la que dará cuenta a la Junta de Gobierno, previa propuesta razonada del Gabinete Jurídico en la que se expongan los fundamentos que a su juicio lo aconsejen en cada caso.

4. El Gabinete Jurídico deducirá los recursos procedentes contra las resoluciones jurisdiccionales desfavorables para los intereses de la Universidad de Zaragoza, previa propuesta razonada. Deberá obtener autorización del Rector para no interponer el recurso o desistir del ya interpuesto.

II) La estructura propuesta supone la modificación de las siguientes Unidades

1. Gabinete Jurídico, que pasa a depender funcionalmente del Secretario general.

2. Secretaría del Rectorado: Se suprime la Unidad y el puesto de trabajo de Jefe de Sección. El resto de los puestos de trabajo pasan a depender de otras Unidades.

3. Gabinete de Estudios: Se suprime.

4. Gabinete de Protocolo y Relaciones Institucionales: Se suprime.

5. Gabinete de Prensa: Se integra en el Gabinete del Rector.

6. Negociado de Relaciones Internacionales: Se integra en la Sección de la Gestión Administrativa de Investigación.

Disposición derogatoria: Queda derogado todo lo dispuesto en la actual Plantilla Orgánica de Personal de Administración y Servicios que contravenga a la presente modificación.

Zaragoza, 14 de septiembre de 1993.-El Rector, Juan José Badiola Díez.

Modificación de plantilla orgánica

Destino / Denominación del puesto / D. P. O. / R. J. / C. D (1) / C. E (1) / G (1) / T. P. / F. P. / T. J. / Formación específica / Observaciones

Gabinete de Rectorado:

Rector / Jefe del Gabinete / 1 / E / 28 / 2.159.040 / A / S / N/L(2) / 5 / /

Rector / Secretaría Rector / 3 / F / 18 / 538.188 / C/D / N / L / 1 / / /

Equipo de Gobierno / S. O. U. G.

/ 9 / F / 16 / 522.024 / D / N / L / 1 / /

Gabinete de Prensa / Jefe de Prensa / 1 / E / 24 / 953.232 / A/B / S / N/L / 5 / /

Gabinete de Prensa / Asesor Medios de Comunicación / 1 / E / 22 / 798.144 / A/B / S / N/L / 5 / / Gabinete de Prensa / Auxiliar / 1 / F / 14 / 303.756 / D / N / C / 1 / /

(1) C. D., C. E. y G., en equivalencia, caso de no ser desempeñado por funcionario.

(2) Nombramiento libre.

Modificación de plantilla orgánica

Destino / Denominación del puesto / D. P. O. / R. J. / C. D. / C. E. / G. / T. P. / F. P. / T. J. / Formación específica / Observaciones

Secretaría General:

Negociado de Organos Colegiados / Jefe de Negociado / 1 / F / 18 / 555.528 / C/D / N / C / 1 / 1, 2, 9, 9',9", 16, 17. /

Negociado de Organos Colegiados / Auxiliar / 2 / F / 14 / 303.756 / D / N / C / 1 / /

Negociado de Asuntos Generales y Protocolo / Jefe de Negociado / 1 / F / 18 / 555.528 / C/D / N / C / 1 / 1, 2, 9, 9', 9", 16, 17. /

Negociado de Asuntos Generales y Protocolo / Auxiliar / 1 / F / 14 / 303.756 / D / N / C / 1 / /

Gabinete Jurídico / Letrado Jefe de Gabinete / 1 / F/L / 28 / 1.592.753 / A/L1 / S / L / 5 / Licenciado en Derecho 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9. /

Gabinete Jurídico / Letrado Asesor / 1 / F/L / 26 / 1.309.608 / A/L1 / S / L / 5 / Licenciado en Derecho 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9. /

Gabinete Jurídcio / Auxiliar / 1 / F / 14 / 303.756 / D / N / C / 1 / /

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/09/1993
  • Fecha de publicación: 26/11/1993
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 171.2 de los Estatutos aprobados por Real Decreto 1271/1985, de 29 de mayo (Ref. BOE-A-1985-15682).
  • CITA Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Relaciones de Puestos de Trabajo
  • Universidad de Zaragoza

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