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Documento BOE-A-1994-12836

Orden de 27 de mayo de 1994 por la que se modifica la Orden de 22 de junio de 1984, que regula la creación de los centros gestores, el funcionamiento de las entidades titulares de los mismos y la percepción de las ayudas correspondientes, previstos en el Real Decreto 2707/1983, de 7 de septiembre, que aprueba el Reglamento sobre Contratación de Productos Agrarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 1994, páginas 17893 a 17894 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1994-12836
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/05/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, da nueva redacción a los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, quedando agrupados como sección cuarta del título II, bajo la denominación <Ayudas y subvenciones públicas>.

Por su parte, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, aprobó el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Por todo ello, es necesario adoptar el contenido de la Orden de 22 de junio de 1984, por la que se regula la creación de los centros gestores, el funcionamiento de las entidades titulares de los mismos y la percepción de las ayudas correspondientes, a la nueva normativa.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

Los apartados octavo y noveno de la Orden de 22 de junio de 1984, por la que se regula la creación de los centros gestores, el funcionamiento de las entidades titulares de los mismos y la percepción de las ayudas correspondientes, previstos en el Real Decreto 2707/1983, de 7 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios, quedan redactados de la siguiente forma:

<Octavo.-Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar sus gastos reales por trimestres naturales, con carácter previo al pago, mediante la presentación ante la Dirección General de Política Alimentaria de las correspondientes facturas y comprobantes de pago, en el plazo máximo de treinta días naturales desde la finalización de cada trimestre.

La tramitación de las ayudas se efectuará de conformidad con el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

La falta de resolución expresa, en el plazo de seis meses, tendrá carácter desestimatorio.

Las resoluciones de concesión de ayudas quedarán supeditadas a la existencia de crédito suficiente en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Política Alimentaria.

La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.

Noveno.-Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Política Alimentaria, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación reguladora del Tribunal de Cuentas.

En caso de incumplimiento, total o parcial, de los fines establecidos conforme a la presente Orden, quedará sin efecto la subvención concedida, debiendo la entidad beneficiaria proceder al reintegro inmediato de las cantidades que tuviere percibidas, a requerimiento de la Administración, y luego de cumplido el trámite de audiencia.>

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 27 de mayo de 1994.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Secretario general de Alimentación y Director general de Política Alimentaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/05/1994
  • Fecha de publicación: 07/06/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 08/06/1994
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 8 y 9 de la Orden de 22 de junio de 1984 (Ref. BOE-A-1984-14883).
  • CITA:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • Ley 31/1990, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31180).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2707/1983, de 7 de septiembre (Ref. BOE-A-1983-28011).
    • Ley 19/1982, de 26 de mayo (Ref. BOE-A-1982-13819).
Materias
  • Agricultura
  • Dirección General de Política Alimentaria
  • Frutos y productos hortícolas
  • Subvenciones

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