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Documento BOE-A-1994-12837

Resolución de 31 de mayo de 1994, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de marzo de 1994, por el que se autoriza la inclusión de las lagunas de Chiprana y Gallocanta en la Lista del Convenio sobre Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat para las Aves Acuáticas (Ramsar, 2 de febrero de 1971).

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 1994, páginas 17894 a 17903 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1994-12837
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/05/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en fecha 17 de marzo de 1994 adoptó un acuerdo, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el que se autoriza la inclusión de las Lagunas de Chiprana y Gallocanta en la Lista de Convenio sobre Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat para las Aves Acuáticas (Ramsar, 2 de febrero de 1971).

Para general conocimiento, se dispone la publicación del citado Acuerdo, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 31 de mayo de 1994.-El Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

ANEXO

El Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat para las Aves Acuáticas (Convenio Ramsar), fue ratificado por España en 1982 (<Boletín Oficial del Estado> de 20 de agosto).

Desde entonces, se ha elaborado una clasificación de las zonas húmedas españolas (fruto de la colaboración entre el ICONA y las Comunidades Autónomas), aplicando los criterios adoptados en las sucesivas conferencias de las Partes Contratantes del Convenio. Diversos humedales incluidos en esta clasificación cumplen los criterios técnicos para ser reconocidos como de Importancia Internacional en función de las poblaciones de aves acuáticas que albergan.

En el acto de ratificación, España inscribió en la Lista del Convenio los Parques Nacionales de Doñana y Daimiel. Posteriormente, en cumplimiento del artículo 2.5 del Convenio (en el que se establece que cada Parte Contratante podrá añadir a la citada Lista nuevos Humedales de su territorio), fueron añadidos a la Lista la Reserva Integral de la Laguna de Fuente de Piedra en 1983 (Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 1982) y, durante 1989, un total de 14 nuevos humedales (Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de abril de 1990, <Boletín Oficial del Estado> número 110, de 8 de mayo). En 1992, fueron inscritos en la Lista otros nueve humedales (Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de febrero de 1992 <Boletín Oficial del Estado> número 73, de 26 de marzo de 1993). Y, finalmente, por Acuerdo de 28 de mayo de 1993, fue incluido el humedal llamado Salinas de Ibiza y Formentera (<Boletín Oficial del Estado> número 298, de 14 de diciembre de 1993).

Realizadas las oportunas consultas con la Comunidad Autónoma afectada, ésta ha demostrado su conformidad para la propuesta de inscripción de estos dos nuevos humedales en la Lista del Convenio, ya que cumplen los requisitos técnicos exigidos (las características medioambientales y geográficas y los límites de estos espacios figuran en la documentación que se adjunta).

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de marzo de 1994, ha adoptado el siguiente;

ACUERDO

De conformidad con lo previsto en el artículo 2.5 del Convenio sobre Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat para las Aves Acuáticas (Ramsar, 2 de febrero de 1971), ratificado por España en 1982 (<Boletín Oficial del Estado>, de 20 de agosto), se acuerda la inclusión en su Lista y dar cuenta de esta inscripción a UNESCO, como depositaria de dicho Convenio, de los humedales siguientes:

1. Laguna de Chiprana.

2. Laguna de Gallocanta.

La descripción y límites del entorno natural de estos enclaves son los que figuran en la memoria adjunta.

MEMORIA Y MAPAS

Correspondientes a las zonas húmedas llamadas Laguna de Gallocanta y complejo Lagunar de las Saladas de Chiprana.

Laguna de Gallocanta

Municipio: Gallocanta, Las Cuerlas, Santed y Berrueco (Zaragoza) y Bello y Tornos (Teruel).

Provincia: Zaragoza y Teruel.

Comunidad Autónoma: Aragón.

Superficie: 6.720 hectáreas.

Figura de protección: Refugio Nacional de Caza (Decreto 42/1985, de 2 de mayo, de la Diputación General de Aragón).

Límites: (Ver mapa adjunto).

N-NE. Carretera que partiendo del kilómetro 26,8 de la de Daroca a Molina de Aragón, por Tortuera, une los tres pueblos de Gallocanta, Berrueco y Tornos.

S-SE. Carretera de Morata a Calamocha en el tramo comprendido entre Tornos y Bello.

S-SO. Carretera de Morata a Calamocha uniendo los pueblos de Bello y Las Cuerlas.

N-NO. Carretera de Daroca a Molina de Aragón por Tortuera.

(MAPAS OMITIDOS)

Complejo Lagunar de las Saladas de Chiprana

Municipio: Chiprana.

Provincia: Zaragoza.

Comunidad Autónoma: Aragón.

Superficie: 162 hectáreas.

Figura de protección: Coto Privado de Caza.

Límites: (Ver mapa adjunto).

Por el norte, camino que discurre paralelo al ramal izquierdo de la acequia de Civan y enlaza con un camino que bordea la laguna por la divisoria de aguas de la cuenca y continúa hasta que se encuentra con la línea del ferrocarril y por el oeste desde el puente del ferrocarril hasta la ermita de San Marcos por un camino paralelo a la acequia de Civan. Los límites coinciden exactamente con la divisoria de aguas de la cuenca endorreica.

(MAPAS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/05/1994
  • Fecha de publicación: 07/06/1994
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2.5 del Convenio de 2 de febrero de 1971 (Ref. BOE-A-1982-21179).
  • CITA:
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aragón
  • Aves
  • Comunidades Autónomas
  • Humedales
  • Lagunas

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