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Documento BOE-A-1994-19706

Ley 8/1994, de 6 de julio, sobre planes y programas de la Comunidad de Madrid en relación con los Fondos Estructurales de la Unión Europea.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 29 de agosto de 1994, páginas 27334 a 27335 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1994-19706
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/1994/07/06/8

TEXTO ORIGINAL

El PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

En aplicación de la normativa comunitaria, el Reino de España, como Estado integrante de la Unión Europea, ha de presentar ante la Comisión Europea el Plan de Reconversión Regional y el Plan de Desarrollo Rural que afectan a la Comunidad de Madrid, como Región incluida entre las regiones de objetivo 2 y 58.

Los instrumentos de planificación, la aplicación de los Fondos Estructurales y la complementariedad técnica y financiera por parte de las Administraciones Local, Regional y Nacional, está condicionada por la determinación del ámbito geográfico y los proyectos de intervención que la Comisión Europea elige desde la perspectiva del espacio europeo.

La concreción y desarrollo del Plan de Reconversión Regional y del Plan de Desarrollo Rural se llevarán a efecto a través de los distintos Programas Operativos, en el ámbito de los marcos comunitarios de apoyo que abarcan períodos de tres a seis años. El carácter plurianual de los Planes y Programas Operativos está en función y condiciona en gran medida la planificación y desarrollo de la Comunidad de Madrid en un largo período de tiempo, por lo que es razonable que la Asamblea de Madrid conozca y debata los Planes de Reconversión Regional, los Planes de Desarrollo Rural y los Programas Operativos elaborados por el Consejo de Gobierno de conformidad con las competencias establecidas en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

La determinación de las zonas geográficas que pueden acogerse a los Fondos Estructurales obliga a un análisis y a la definición de proyectos que favorezcan el desarrollo adecuado de los espacios afectados por el declive industrial y el fomento al desarrollo de las zonas rurales, corrijan desequilibrios económicos y sociales y refuercen el potencial endógeno de las mismas.

La definición y materialización de los instrumentos de planificación, programación, proyectos específicos y financiero-presupuestarios deben estar en consonancia y permitir una mayor cooperación de los interlocutores económicos y sociales, una evaluación participativa, así como garantizar una concertación eficaz teniendo en cuenta el desarrollo sostenible en un marco de transparencia

Por otra parte, la incidencia financiera y presupuestaria que los Programas Operativos implican hace necesario el conocimiento y debate de los mismos por la Asamblea de Madrid.

Por lo señalado, conviene establecer por norma con rango de ley el procedimiento, tramitación y seguimiento de los Planes y Programas Operativos, atendiendo a los razonamientos y finalidades señaladas anteriormente.

Artículo 1. Objeto de la Ley.

Es objeto de la presente Ley regular la tramitación y seguimiento de los Programas Operativos regionales necesarios para la concreción y ejecución del Plan de Reconversión Regional y del Plan de Desarrollo Rural en lo que afecta a la Comunidad de Madrid, dentro de las directrices establecidas por los denominados Marcos de Apoyo de la Unión Europea.

Artículo 2. Elaboración y aprobación.

1. Es competencia del Consejo de Gobierno la elaboración y aprobación de los proyectos de los Programas Operativos en ejecución del Plan de Reconversión Regional y el Plan de Desarrollo Rural.

2. En la elaboración de los planes y proyectos se dará audiencia a las Corporaciones Locales, así como al Consejo Económico y Social en la forma legalmente establecida.

3. El Consejo de Gobierno presentará ante la Asamblea de Madrid, conforme al artículo 164 del Reglamento de la Asamblea, para su tramitación ante el Pleno de la Cámara, los correspondientes planes y proyectos de los Programas Operativos.

4. El Consejo de Gobierno debe remitir a la Asamblea de Madrid, para su debate, antes de proponerlos al Ministerio de Economía y Hacienda, los correspondientes planes y la distribución por ejes de los fondos que participen en los proyectos incluidos en los Programas Operativos.

Artículo 3. Ejecución y seguimiento.

1. En aplicación del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE), número 2081/1993, del Consejo de 20 de julio de 1993, por el que se modifica el Reglamento Marco de los Fondos Estructurales Comunitarios, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid informará a las Corporaciones Locales afectadas, al Consejo Económico y Social y a la Asamblea de Madrid de las convocatorias y resultados de los Comités de Seguimiento y Evaluación.

2. La Comunidad de Madrid, en su ámbito de competencia y en coherencia con lo establecido en los reglamentos comunitarios, realizará informes anuales, que incluirán un balance de aplicación de los Fondos, coordinación de las actuaciones, resultados del seguimiento y repercusión de la aplicación de los proyectos.

3. Asimismo, la Comunidad de Madrid realizará un informe trienal que incluirá un balance de los resultados en relación con los objetivos de cohesión económica y social.

4. Los informes anuales y trienales se presentarán por el Consejo de Gobierno a la Asamblea de Madrid, que lo remitirá a la Comisión de Economía y Empleo, al objeto de realizar el correspondiente análisis y evaluación que se remitirá al Consejo de Gobierno al objeto de su inclusión en los informes definitivos.

5. La Comunidad de Madrid establecerá los mecanismos necesarios para la información y publicidad de los instrumentos elaborados y aplicados en la Región, con el objeto de sensibilizar a los beneficiarios potenciales y a la opinión pública.

Disposición adicional.

En el supuesto que el Consejo de Gobierno hubiera aprobado antes de la entrada en vigor de la presente Ley algún Plan o Programa Operativo, deberá en todo caso remitirlo a la Asamblea de Madrid en la forma establecida en esta Ley.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», siendo también publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que corresponda la guarden y hagan guardar

Madrid, 6 de julio de 1994.

JOAQUIN LEGUINA,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 164, de 13 de julio de 1994)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 06/07/1994
  • Fecha de publicación: 29/08/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 13/07/1994
  • Publicada en el BOCM núm. 164, de 13 de julio de 1994.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6317).
  • CITA:
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Madrid
  • Programas de desarrollo regional
  • Unión Europea

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