Está Vd. en

Documento BOE-A-1994-21319

Orden de 27 de septiembre de 1994 por la que se modifica el modelo 330 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 1994, páginas 30315 a 30319 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1994-21319
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/09/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional única de la Ley 23/1994, de 7 de julio, por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, prevé, de conformidad con lo establecido en el artículo 115, apartado dos, de la propia Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, la determinación por el Gobierno de los sectores o sujetos pasivos con derecho a la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación del tributo.

En desarrollo del precepto citado, el apartado 10 del artículo 1 del Real Decreto 1811/1994, de 2 de septiembre, ha modificado el apartado 3 del artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, estableciendo que los sujetos pasivos que pretendan ejercitar el mencionado derecho a la devolución deberán inscribirse en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos que a tal efecto deberá llevarse en las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, regulando el apartado 4 del mismo las nuevas operaciones que dan derecho a la inscripción en el Registro.

El artículo 71, apartado 3, número 2., del citado Reglamento dispone que los sujetos pasivos autorizados a solicitar la devolución del saldo existente a su favor al término de cada período de liquidación presentarán declaraciones-liquidaciones relativas a períodos de liquidación de carácter mensual.

Por otra parte, el apartado 4 del mencionado artículo 71 establece que la declaración-liquidación deberá cumplimentarse y ajustarse al modelo que para cada supuesto determine el Ministerio de Economía y Hacienda.

En consecuencia, y haciendo uso de la autorización referida, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero. Aprobación del nuevo modelo 330.

Se aprueba el nuevo modelo 330, <Exportadores y otros Operadores Económicos. Declaración mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido>, que consta de cuatro ejemplares: ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el sobre mensual, ejemplar para el sujeto pasivo y ejemplar para la entidad colaboradora, y que figura en el anexo de la presente Orden. Este modelo será presentado por los sujetos pasivos que, durante el año natural inmediato anterior o durante el año natural en curso, hubieran realizado las operaciones a que se refiere el artículo 30, apartados 1 y 4, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, por importe global superior a 20 millones de pesetas y figuren inscritos en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de su domicilio fiscal.

Segundo. Lugar de presentación.

Uno. Si el resultado de la declaración-liquidación arrojase saldo positivo, el ingreso se efectuará en el momento de la presentación de dicha declaración-liquidación en la entidad de depósitos que presta el servicio de caja en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en la Administración de la misma en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el obligado al pago, acompañando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las etiquetas identificativas suministradas a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

También podrá realizarse el ingreso en cualquier entidad colaboradora (Bancos, Cajas de Ahorro o cooperativas de crédito) de la provincia en que el sujeto pasivo tenga su domicilio fiscal, siempre que la declaración-liquidación lleve adheridas las mencionadas etiquetas identificativas.

La entidad colaboradora, una vez validada la casilla inferior de la declaración-liquidación correspondiente al ingreso, introducirá el ejemplar que corresponda en el sobre mensual habilitado al efecto para su remisión debidamente cerrado a la Delegación o Administración que corresponda.

Dos. Si el resultado de la declaración-liquidación es a compensar, o la misma corresponde a un período sin actividad, ésta deberá presentarse con el correspondiente sobre mensual directamente, o enviarse por correo certificado a la dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, adjuntando a la declaración-liquidación fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas etiquetas identificativas.

Tres. Las declaraciones-liquidaciones con solicitud de devolución deberán presentarse con el sobre mensual directamente en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, llevando, en todo caso, adheridas las etiquetas identificativas. En la primera declaración-liquidación que presenten, una vez incluidos en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos, deberán aportar una certificación de la entidad colaboradora a través de la cual pretendan percibir el importe de las devoluciones acreditando los datos de su cuenta bancaria. Deberán, asimismo, aportar una certificación acreditativa en la que conste la modificación de los datos relativos a su cuenta bancaria en la primera declaración-liquidación que presenten después de que se produzcan la mencionada modificación de datos.

Tercero. Plazos de presentación.

La presentación de la declaración-liquidación y, en su caso, el ingreso se efectuará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual, excepto la correspondiente al período de liquidación del mes de julio, cuyo plazo de presentación se extenderá hasta el día 20 del mes de septiembre inmediatamente posterior y la correspondiente al último período de liquidación del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente, junto con la declaración-resumen anual. Los sujetos pasivos que presenten declaraciones-liquidaciones con solicitud de devolución, en la medida en que realicen operaciones intracomunitarias, cumplirán lo dispuesto en el apartado noveno de la Orden de 16 de marzo de 1993, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

Disposición transitoria

En tanto no se modifique la Orden de 30 de diciembre de 1992, que aprobó los nuevos modelos de declaración censal de comienzo, modificación o cese de la actividad que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios, los sujetos pasivos que soliciten su inscripción o baja en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos cumplimentarán a tal efecto la casilla 22, <Solicitud de alta o baja en el Registro de Exportadores>, del modelo 036 ó 037 de declaración censal que corresponda.

Disposición derogatoria

Desde la entrada en vigor de esta Orden quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma y, en particular, la Orden de 30 de diciembre de 1992, en lo relativo a la aprobación del modelo 330, <Exportadores y operadores intracomunitarios. Declaración mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido>.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 27 de septiembre de 1994.

SOLBES MIRA

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.

(MODELOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/09/1994
  • Fecha de publicación: 30/09/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre presentación telemática del modelo 330: Orden de 30 de septiembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-19565).
Referencias anteriores
Materias
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre el Valor Añadido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid