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Documento BOE-A-1994-23791

Resolución de 27 de septiembre de 1994, de la Dirección General de Calidad de las Aguas, por la que se dispone la publicación del Convenio-Marco de colaboración entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y las Comunidades Autónomas para la realización de actuaciones de protección y mejora de la calidad de las aguas en aplicación del canon de vertidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 1994, páginas 33871 a 33873 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1994-23791

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y las Comunidades Autónomas, un Convenio-Marco para la realización de actuaciones de protección y mejora de la calidad de las aguas en aplicación del canon de vertidos, con la conformidad del Servicio Jurídico del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la autorización del Ministerio para las Administraciones Públicas, en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 27 de septiembre de 1994.-El Director general, Francisco Javier Gil García.

ANEXO

Convenio-Marco de colaboración entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de ... para la realización de actuaciones de protección y mejora de la calidad de las aguas en aplicación del canon de vertidos

En ... a ... de ... de 1994. REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Cristina Narbona Ruiz, Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 1687/1993, de 24 de septiembre,

Y de otra, el excelentísimo señor don ... Consejero de ... de la Comunidad Autónoma de ... , cargo para el que fue nombrado por Decreto ...

Ambas partes consideran conveniente, antes de determinar las cláusulas que han de regir este Convenio, hacer constar los siguientes

ANTECEDENTES

1. La protección del dominio público hidráulico prevista en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, trata de evitar cualquier actuación que pueda perjudicar la calidad del agua.

A tal fin, dicha Ley prohíbe con carácter general, entre otras actuaciones, efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas. Toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público y, en particular, el vertido de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales requiere autorización administrativa (artículo 92 de la Ley de Aguas).

2. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, creada por Real Decreto 1671/1993, de 24 de septiembre, tiene encomendada entre sus funciones la de protección, gestión y administración de los bienes de dominio público hidráulico (artículo 1.1.f del Real Decreto mencionado).

El apartado tercero de la Orden de 24 de abril de 1992 establece que «La suscripción de convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas queda delegada, en la esfera de sus respectivas competencias, en el Secretario de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente...». Si bien el órgano delgado ha cambiado su denominación, la aplicabilidad de la delegación de competencias se infiere de la Resolución de 29 de octubre de 1993 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda sobre delegación de funciones.

La Dirección General de Calidad de las Aguas, en virtud del Real Decreto 1316/1991, de 2 de agosto, es el órgano que tiene asignada la competencia de vigilancia, control y seguimiento de los niveles de calidad de las aguas continentales y de las actividades susceptibles de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico, en particular el vertido de aguas residuales. Del mismo modo tiene asignada las funciones de autorización de vertido, cuando su otorgamiento esté atribuido al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la gestión, a través de los organismos de cuenca del canon de vertido, así como los proyectos y obras de ingeniería sanitaria y tratamiento de aguas, competencia de dicho Ministerio (artículo 4. del Real Decreto 1316/1991).

3. Los organismos de cuenca, es decir, las Confederaciones Hidrográficas constituidas al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Aguas, son entidades de derecho público con personalidad jurídica propia y distinta de la del Estado, adscritas funcionalmente, en su vertiente de calidad de las aguas a la Dirección General de Calidad de las Aguas (artículo 2.2 del Real Decreto 1671/1993, de 24 de septiembre).

4. En el marco de la Constitución Española y de su Estatuto de autonomía, la Comunidad Autónoma de ... ha asumido competencias en materia de gestión de la protección del medio ambiente y de aprovechamientos hidráulicos cuyas aguas discurran íntegramente por su ámbito territorial, habiéndose efectuado el correspondiente traspaso por lo que respecta a saneamientos, aprobado por el Real Decreto ... en el que se establece, como función que corresponde a la Comunidad Autónoma, programar, aprobar y tramitar hasta el abono de las certificaciones las inversiones en las obras de su interés en materia de saneamiento.

5. Los vertidos autorizados se gravan con un canon denominado «Canon de vertidos», que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Aguas y en el artículo 289 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, será percibido por los organismos de cuenca y destinado a los programas y prioridades de la calidad de las aguas.

En base a lo anterior, el Estado, conforme a lo establecido en el artículo 295.4 del referido Reglamento, «podrá suscribir los oportunos convenios con las Comunidades Autónomas y corporaciones o entidades locales interesadas en orden a la realización de actuaciones o proyectos relativos a la protección y mejora del medio receptor de la cuenca hidrográfica, cuando los mismos respondan a las previsiones generales contenidas en los planes hidrológicos para alcanzar las características básicas de calidad de las aguas y de ordenación de los vertidos según lo prevenido en el artículo 40, apartado e), de la Ley de Aguas. La financiación, total o parcial, de los proyectos podrá imputarse en cada cuenca al importe de la recaudación por el concepto de canon de vertido, sin perjuicio de las competencias que en la materia reconoce el artículo 105.3 de la citada Ley a los organismos de cuenca».

6. En el ejercicio de las competencias asumidas, la Comunidad Autónoma de ... está ejecutando un «Plan de saneamiento y depuración», cuya finalidad es la depuración de las aguas residuales antes de su vertido en los cauces públicos, para así conseguir los objetivos de calidad señalados en dicho plan.

En consecuencia y reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, con capacidad suficiente para formalizar este Convenio, y ajustándose a los requisitos exigidos en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo llevan a efecto con sujeción a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.

El presente Convenio, de conformidad con el artículo 295.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, tiene por objeto establecer el régimen de colaboración para la realización y financiación, a través de la recaudación del canon de vertido, de actuaciones o proyectos relativos a la protección y mejora de la calidad de las aguas en el ámbito territorial de la cuenca hidrográfica del ...

Segunda.

Las obras de saneamiento y depuración objeto de este Convenio deberán estar incluidas en el «Plan de Saneamiento y Depuración» de la Comunidad Autónoma de ... y serán ejecutadas por la Consejería de ... de la mencionada Comunidad Autónoma, financiándose mediante la imputación parcial de la recaudación del canon de vertido.

Tercera.

A estos efectos, la(s) Confederación(es) Hidrográfica(s)... destinará(n) el porcentaje de las cantidades recaudadas anualmente en concepto de canon de vertido, reservándose un ... por 100 restante para gastos de gestión y vigilancia del dominio público hidráulico.

Cuarta.

Las actuaciones que podrán ser incluidas en este Convenio deberán reunir las siguientes condiciones:

1. Ser obras de primer establecimiento incluidas en el «Plan de Saneamiento y Depuración» de la Comunidad Autónoma de ...

2. Se iniciarán con posterioridad a la firma del presente Convenio.

3. Estarán incluidas en el Programa de Actuaciones que apruebe la Comisión de Seguimiento del Presente Convenio, con la periodicidad anual, que para el primer año de vigencia figure en la relación del anexo correspondiente.

Quinta.

La Comisión de Seguimiento prevista en las cláusulas séptima y octava del presente Convenio, a instancia de las partes suscribientes, determinará anualmente el Programa de Actuaciones a realizar hasta la fecha de vencimiento del presente Convenio.

Las obras programadas y su calendario de ejecución figurarán en el anexo correspondiente y serán ejecutadas por la Consejería de ..., con el seguimiento y apoyo de la Dirección General de Calidad de las Aguas y la Confederación Hidrográfica del ...

Sexta.

La(s) Confederación(es) Hidrográfica(s) transferirá(n) a la Consejería de ... , durante el primer semestre del año en curso, la recaudación efectiva del canon de vertidos, correspondiente al ejercicio anterior, siempre que por la Comisión de Seguimiento se compruebe la realización efectiva de las obras previstas en el Programa de Actuaciones.

La Consejería de ... remitirá a la Comisión de Seguimiento, todos los años y durante el primer trimestre, un certificado oficial en el que se describa la realización y valoración de las obras incluidas en el ejercicio anterior. La conformidad de este certificado por parte de la Comisión de Seguimiento conllevará la obligación de la transferencia correspondiente.

Cuando el programa de obras establecido no se cumpla para cualquiera de los años fijados, la transferencia correspondiente para ese año quedará retenida por la Confederación Hidrográfica, hasta el momento en que se cumpla el programa.

Séptima.

Para el seguimiento y control de lo especificado en el siguiente Convenio se constituirá una Comisión de seguimiento, cuya composición será la siguiente:

Presidente: Director general de Calidad de las Aguas o persona en quien delegue.

Vicepresidente: Señor Consejero ... de la Comunidad Autónoma ... o persona en quien delegue.

Vocales:

Subdirector general de Análisis y Vigilancia de la Calidad de las Aguas o persona en quien delegue.

Un representante de la Confederación Hidrográfica.

Dos representantes de la Comunidad Autónoma.

Octava.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán:

1. Dotarse de normas propias de funcionamiento.

2. Supervisión y seguimiento de la ejecución de las obras.

3. Aprobación de los programas anuales de actuaciones.

4. Aprobación de los certificados oficiales de liquidación del canon y de realización y valoración de las obras incluidas en el programa.

5. Resolución de dudas en la aplicación de las cláusulas del presente Convenio.

Novena.

El presente Convenio posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima.

El plazo de vigencia del Convenio será el previsto en el «Plan de Saneamiento y Depuración» y en el Programa de Actuaciones correspondiente, para la ejecución de las obras, y que será de ... , salvo que las partes decidan prorrogarlo en el ejercicio de sus respectivas competencias mediante un acuerdo de prórroga.

En el supuesto de que, durante el período de vigencia del Convenio, la Comunidad Autónoma de ... en el ejercicio de sus competencias estableciera alguna carga económica sobre los sujetos pasivos del canon de vertidos, para financiar planes o programas públicos de depuración de aguas residuales, que diera lugar a deducciones económicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105.4 de la Ley de Aguas, se procederá a la revisión del presente Convenio.

Undécima.

El Convenio se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo.

En caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, el presente Convenio podrá ser objeto de denuncia por cualquiera de las partes que será notificada a la otra parte suscriptora con un preaviso de ...

También serán de aplicación cualquiera de las causas previstas en el Reglamento General de Contratación de 25 de noviembre de 1975.

En todo caso, los planes de actuación incluidos en el programa anual del año en que se produzca la denuncia se ejecutarán hasta el vencimiento del propio programa anual.

Y en prueba de conformidad, firman ambas partes el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Cristina Narbona Ruiz, Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Vivienda. Don ..., Consejero de ... de la Consejería de ... de la Comunidad Autónoma de ...

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/09/1994
  • Fecha de publicación: 28/10/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Aguas
  • Aguas residuales
  • Comunidades Autónomas
  • Contaminación de las aguas
  • Eliminación de residuos
  • Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda

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