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Documento BOE-A-1994-26496

Instrumento de Ratificación del Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República de Polonia, hecho en Madrid el 26 de octubre de 1992.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 1994, páginas 36616 a 36618 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1994-26496
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1992/10/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 26 de octubre de 1992, el Plenipotenciario de España firmó, en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de la República de Polonia, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República de Polonia,

Vistos y examinados los diecinueve artículos del Tratado,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 25 de octubre de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

TRATADO DE AMISTAD Y COOPERACION ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE POLONIA

El Reino de España y la República de Polonia, llamados en adelante las Partes Contratantes,

Deseosos de reforzar la amistad entre ambos Estados y pueblos y de fortalecer sus vínculos políticos, económicos y culturales,

Reafirmando su fidelidad a los ideales de libertad, democracia, justicia y derechos humanos,

Aspirando a lograr la estabilidad del nuevo orden europeo y la paz mundial,

Observando las decisiones del Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación de Helsinki, así como la Carta de París para una Nueva Europa y los compromisos resultantes de la Carta de la Naciones Unidas,

Convencidos de la necesidad de superar definitivamente la división de Europa, en particular mediante el desarrollo y la aplicación de los mecanismos de seguridad y cooperación en todo el Continente europeo y, teniendo en cuenta su responsabilidad común en esta tarea, constatando la necesidad de colaborar en el futuro diseño de lo que se denomina «arquitectura europea»,

Conscientes de la responsabilidad que ambas Partes Contratantes asumen como consecuencia de su participación en el Consejo de Europa,

Confirmando nuevamente la importancia del Acuerdo de Asociación entre la República de Polonia y la Comunidad Europea y sus países miembros y recordando que el objetivo prioritario de la República de Polonia es llegar a ser miembro de las Comunidades Europeas,

Deseosos de profundizar las relaciones bilaterales y de darles una dimensión cualitativamente nueva,

Convencidos de que el desarrollo de los contactos directos entre los Estados y sus ciudadanos contribuye de manera esencial a un mejor entendimiento entre los pueblos,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1.

El Reino de España y la República de Polonia profundizarán y reforzarán una cooperación basada en los principios de amistad, confianza y respeto mutuo entre ambos pueblos.

Artículo 2.

Las Partes Contratantes, actuando conforme a lo establecido por la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, contribuirán al desarrollo del proceso de desarme y fortalecerán la confianza en el Continente Europeo.

Artículo 3.

En sus actividades, las Partes Contratantes se guiarán por la Carta de las Naciones Unidas, el Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa y la Carta de París para una Nueva Europa, y en particular por los principios de igualdad soberana; abstención de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza; inviolabilidad de las fronteras; integridad territorial de los Estados; arreglo de las controversias por medios pacíficos; no intervención en los asuntos internos; respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, incluida la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencia; igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos; cooperación entre los Estados y cumplimiento de buena fe de las obligaciones contraídas según el Derecho Internacional.

Artículo 4.

Las Partes Contratantes cooperarán en el mantenimiento de la paz y en el fortalecimiento de la seguridad en Europa. En el marco de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, contribuirán a consolidad la estabilidad en el Continente Europeo y a proseguir el proceso de desarme y de mejora de la confianza y de la transparencia. En sus actividades se guiarán por el principio de suficiencia en materia de defensa y por la toma en consideración del conjunto de las condiciones de la seguridad europea. Las Partes Contratantes apoyan las estructuras y mecanismos institucionales que refuerzan la eficacia del proceso de la CSCE y que contribuyen a la garantía de una seguridad auténtica e indivisible para todos los Estados europeos.

Artículo 5.

Las Partes Contratantes desarrollarán y profundizarán sus relaciones en materia de defensa. Con este objetivo promoverán los contactos entre los Ministerios de Defensa y las Fuerzas Armadas.

Artículo 6.

En caso de que surja una situación que, en opinión de una de las Partes Contratantes pueda constituir una amenaza para la paz y la seguridad internacional, incrementándose la tensión internacional, el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Polonia establecerán contactos urgentes por los canales que consideren adecuados, con el fin de intercambiar sus opiniones sobre las medidas que puedan reducir la tensión y contribuir a superar la situación.

Si una de las Partes Contratantes considera que sus intereses de seguridad se ven afectados, podrá proponer a la otra Parte la celebración de consultas bilaterales inmediatamente.

Artículo 7.

Las Partes Contratantes prestarán especial atención al desarrollo de las relaciones entre los Parlamentos del Reino de España y de la República de Polonia.

Tomando en consideración los sistemas constitucionales de ambos Estados, las Partes Contratantes darán su apoyo a contactos directos entre sus autoridades y al desarrollo de la cooperación a todos los niveles.

En ese mismo espíritu, las Partes Contratantes facilitarán la cooperación entre las organizaciones políticas, sociales y sindicales de ambos Estados.

Artículo 8.

Las Partes Contratantes organizarán consultas a distintos niveles con el fin de asegurar el desarrollo de las relaciones bilaterales y también concertarán, según las posibilidades, sus puntos de vista sobre cuestiones internacionales de interés mutuo.

Las reuniones al más alto nivel político tendrán lugar siempre que se considere necesario.

Los Ministros de Asuntos Exteriores se reunirán al menos una vez al año.

Las reuniones entre los demás miembros de ambos Gobiernos se celebrarán cuando sea necesario.

Las consultas periódicas a nivel de expertos se celebrarán cuando se considere necesario.

Artículo 9.

Tomando en consideración el objetivo de una integración gradual de la República de Polonia en la Comunidad Europea, el Reino de España contribuirá a la aplicación efectiva del Acuerdo Europeo de Asociación concluido entre ellas.

Las Partes Contratantes establecerán una estrecha cooperación en los sectores de especial importancia para el proceso de integración europea.

Asimismo, el Reino de España dará su apoyo a los esfuerzos de la República de Polonia encaminados a la creación de condiciones para su plena integración en las Comunidades Europeas.

Artículo 10.

El Reino de España y la República de Polonia favorecerán el desarrollo de sus relaciones económicas y financieras, atribuyéndoles carácter prioritario en el marco de la cooperación bilateral entre ambos Estados.

Las Partes Contratantes darán su apoyo al establecimiento de vínculos directos entre los agentes económicos de los dos países y crearán las condiciones favorables para la realización de proyectos y acciones conjuntas. En especial, protegerán las inversiones efectuadas por la otra Parte, así como por las empresas mixtas, en las que también participe capital de un país tercero.

En particular, las Partes Contratantes desarrollarán la cooperación en las esferas de gestión económica, preparación de cuadros y técnicos y en la introducción de mecanismos de economía de mercado.

En sus territorios respectivos, las Partes Contratantes crearán condiciones para la cooperación, sobre todo entre pequeñas y medianas empresas españolas y polacas.

Las Partes Contratantes establecerán la cooperación entre ellas y, también, con otros Estados, en el marco de instituciones económicas, tales como en el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo.

Artículo 11.

El Reino de España y la República de Polonia favorecerán el estrechamiento de los contactos bilaterales en las esferas del comercio exterior, industria, finanzas, agricultura, protección del medio ambiente, asistencia sanitaria, legislación, Administración estatal, turismo y otras, si ambas Partes lo consideran oportuno.

Artículo 12.

De acuerdo con su sistema jurídico y los acuerdos internacionales en esta materia, cada una de las Partes Contratantes garantizará a los ciudadanos de la otra Parte que residan y trabajen legalmente en su territorio, la protección de sus derechos, incluido el derecho a la asistencia social.

Artículo 13.

El Reino de España y la República de Polonia fortalecerán la cooperación cultural, científica, educativa y técnica.

Las Partes Contratantes participarán y darán su apoyo al establecimiento de contactos directos entre instituciones gubernamentales, centros culturales, uniones y asociaciones artísticas, universidades y otros centros de enseñanza superior, centros de investigación, fundaciones, organizaciones privadas y personalidades del mundo de la cultura, la ciencia y la educación.

Las Partes Contratantes prestarán una atención especial a la divulgación mutua de información sobre el Patrimonio Nacional en materia de cultura y arte. Para estos fines organizarán, entre otras actividades, intercambios de personas, poniendo especial énfasis en el intercambio juvenil.

Artículo 14.

Las Partes Contratantes son conscientes del papel fundamental de los idiomas y de la literatura para el acercamiento entre los pueblos. Para ello, las Partes Contratantes considerarán, en el futuro y en la medida de sus posibilidades, la apertura de centros culturales cuyo alcance y actividades se establecerán mediante un acuerdo intergubernamental.

Las Partes Contratantes darán su apoyo a las iniciativas encaminadas a crear escuelas o cursos bilingües.

Artículo 15.

Las Partes Contratantes crearán las condiciones para la cooperación entre la radio, la televisión y otros medios de difusión de ambos Estados.

Las Partes Contratantes promoverán actividades editoriales y de traducción con el fin de presentar las mejores obras de la literatura de ambos países.

Artículo 16.

Las Partes Contratantes se comprometen a intercambiar experiencias y a ayudarse mutuamente en la protección y la restauración de bienes culturales y obras de arte.

Artículo 17.

Las Partes Contratantes colaborarán en la lucha contra la delincuencia organizada y el narcotráfico. A este fin, ambas Partes intercambiarán experiencias e informaciones.

Asimismo, las Partes Contratantes se comprometen a cooperar en la lucha contra el terrorismo, el contrabando y el secuestro aéreo y marítimo, incluida la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales.

Artículo 18.

Este Tratado no está dirigido contra terceros países. No altera los derechos ni los compromisos resultantes de los Tratados en vigor, tanto bilaterales como multilaterales, concluidos por las Partes Contrantes con otros Estados.

Artículo 19.

Este Tratado será ratificado por cada una de las Partes Contratantes y entrará en vigor treinta días después de que las Partes intercambian los documentos de ratificación.

El presente Tratado tendrá una vigencia de diez años. Será reconducido tácitamente por períodos de cinco años, a no ser que una de las Partes Contratantes notifique por escrito a la otra Parte su intención de no prorrogarlo, al menos un año antes de que expire cada período de vigencia.

Hecho en Madrid el día 26 de octubre de 1992, en dos ejemplares, redactados en español y polaco, siendo ambos textos igualmente válidos.

POR EL REINO DE ESPAÑA,

El Ministro de Asuntos Exteriores,

Javier Solana Madariaga

POR LA REPUBLICA DE POLONIA,

El Ministro de Asuntos Exteriores,

Krzysztof Skubiszewski

El presente Tratado entrará en vigor el 4 de diciembre de 1994, treinta días después del intercambio de Instrumentos de Ratificación, de conformidad con lo establecido en su artículo 19. El Canje de Instrumentos se realizó en Varsovia el 4 de noviembre de 1994.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 21 de noviembre de 1994.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 26/10/1992
  • Fecha de publicación: 30/11/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 04/12/1994
  • Ratificación por Instrumento de 25 de octubre de 1994.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 21 de noviembre de 1994.
Referencias anteriores
  • CITA Carta de las Naciones Unidas, de 26 de junio de 1945 (Ref. BOE-A-1990-27553).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Convenios de amistad
  • Polonia

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