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Documento BOE-A-1994-27565

Acuerdo de 30 de noviembre de 1994, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se atribuye al Juzgado de Primera Instancia número 3 de Córdoba, en exclusiva, el conocimiento de los procedimientos relativos a la liquidación de la sociedad de gananciales procedentes de separación o divorcio además de la competencia que, por el Real Decreto 1322/1981, de 3 de julio, ya tenía atribuida.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1994, páginas 37697 a 37697 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1994-27565
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1994/11/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, a propuesta, en su caso, de la Junta de Jueces, que en aquellas circunscripciones en que exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos propios del orden jurisdiccional de que se trate».

Existen actualmente en Córdoba siete Juzgados de Primera Instancia. El Juzgado de Primera Instancia número 3 tiene atribuido, con carácter exclusivo, el conocimiento de los asuntos referidos al Derecho de Familia, materia con la que los asuntos relativos a la liquidación de la sociedad de gananciales procedentes de separación o divorcio guardan, al tratarse de materia incluidas en el denominado por la doctrina como Derecho de Familia aplicado, una evidente proximidad, no sólo lógica, con la materia de que ya viene conociendo, sino también procesal, por lo que resulta conveniente atribuirle, también, en régimen de exclusividad el conocimiento de estas materias, y excluirle del conocimiento de los asuntos relativos a internamientos. El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Córdoba es, además, el Encargado del Registro Civil, si bien no en régimen de exclusividad, lo que produce el hecho de tener que soportar una carga competencial superior al resto de Juzgados de Primera Instancia, extremo que debe ser resuelto atribuyéndole a este Juzgado el conocimiento, en régimen de reparto, de la tramitación y resolución de los procesos declarativos ordinarios de mayor cuantía, menor cuantía, cognición, verbal y de arrendamientos cualquiera que sea su causa, así como de los juicios universales (de ejecución y sucesorios), equilibrándose así su carga competencial con el resto de Juzgados.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. Aceptar la petición formulada por la Junta de Jueces de Primera Instancia de Córdoba, favorablemente informada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

A) Atribuir al Juzgado de Primera Instancia número 3 de Córdoba en exclusiva el conocimiento de los procedimientos relativos a la liquidación de la sociedad de gananciales procedentes de separación o divorcio además de la competencia que, por el Real Decreto 1322/1981, de 3 de julio de 1981 («Boletín Oficial del Estado» del 8) ya tenía atribuida.

B) Excluir del conocimiento de los asuntos relativos a los internamientos psiquiátricos al Juzgado de Primera Instancia número 3 de Córdoba.

C) Atribuir a los Juzgados de Primera Instancia de Córdoba números 1, 2, 4, 6, y 7 y a los de la misma naturaleza que en lo sucesivo se constituyan, el conocimiento en régimen de exclusividad de la tramitación y resolución de los procesos y asuntos civiles de todo tipo a excepción de los procesos declarativos ordinarios de mayor cuantía, menor cuantía, cognición, verbal y de arrendamientos cualquiera que sea su causa, así como de los juicios universales (de ejecución y sucesorios), de los que conocerán todos los Juzgados de Primera Instancia (salvo el número 3 que tiene atribuida competencia en la materia de familia y en la que en este mismo acuerdo se le atribuye), y en consecuencia el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Córdoba conocerá, por vía de reparto, únicamente, de los procesos declarativos ordinarios de mayor cuantía, menor cuantía, cognición, verbal y de arrendamientos cualquiera que sea su causa, así como de los juicios universales (de ejecución y sucesorios), junto con su competencia en materia de Registro Civil.

2. El presente Acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá sus efectos desde el 1 de enero de 1995.

3. Los Juzgados a que se refiere este Acuerdo conocerán hasta su conclusión de todos los asuntos que tuvieran pendientes el 1 de enero de 1995.

Madrid, 30 de noviembre de 1994.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

SALA SANCHEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 30/11/1994
  • Fecha de publicación: 14/12/1994
  • Efectos desde el 1 de enero de 1995.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
  • CITA Real Decreto 1322/1981, de 3 de julio (Ref. BOE-A-1981-15086).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Córdoba
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Reparto de asuntos

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