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Documento BOE-A-1994-27566

Acuerdo de 30 de noviembre de 1994, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se atribuye al Juzgado de Primera Instancia número 3 de Valladolid, en exclusiva, el conocimiento de las materias comprendidas en el título VII del libro primero del Código Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1994, páginas 37697 a 37698 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1994-27566
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1994/11/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, a propuesta, en su caso, de la Junta de Jueces, que en aquellas circunscripciones en que exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos propios del orden jurisdiccional de que se trate».

Existen actualmente en Valladolid nueve Juzgados de Primera Instancia. El Juzgado de Primera Instancia número 3 tiene atribuido, con carácter exclusivo, el conocimiento de los asuntos comprendidos en el título IV del libro I del Código Civil, lo que le distingue de los denominados Juzgados de Familia existentes en otras ciudades, y habiendo desaparecido las circunstancias que dieron lugar a que, tras su creación por el Real Decreto 1322/1981, de 3 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 8), se aprobara Acuerdo por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en fecha 16 de enero de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 22), por el que se reducía su competencia al conocimiento de los asuntos comprendidos en el título IV del libro I del Código Civil, procede atribuir a dicho Juzgado el conocimiento exclusivo de las materias que en el momento de su creación ya tuvo, pasando a tener el conocimiento de las mismas materias que los denominados Juzgados de Familia existentes en otras ciudades.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Unico.-Se atribuye al Juzgado de Primera Instancia número 3 de Valladolid el conocimiento en exclusiva de las materias comprendidas en el título VII del libro I del Código Civil.

Este acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos desde el 1 de enero de 1995.

Madrid, 30 de noviembre de 1994.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

SALA SANCHEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 30/11/1994
  • Fecha de publicación: 14/12/1994
  • Efectos desde el 1 de enero de 1995.
Referencias anteriores
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Reparto de asuntos
  • Valladolid

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