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Documento BOE-A-1995-16053

Orden de 7 de junio de 1995 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Mádrid, en el recurso contencioso-administrativo número 2.201/1992, interpuesto por don Carlos Arnaiz Sancho y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1995, páginas 20221 a 20222 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1995-16053

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 26 de octubre de 1994 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Novena) en el recurso contencioso-administrativo número 2.201/1992, promovido por don Carlos Arnaiz Sancho y otros, contra Resolución expresa de este Ministerio desestimatoria del recurso de reposición formulado sobre su exclusión de la lista de admitidos al curso de perfeccionamiento para la obtención del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Baleares, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don Carlos Domínguez García, en nombre y representación de don Carlos Arnaiz Sancho, don Jaime Clapes Costa, don Miguel Company Cladera, don Alberto Ensenyat Sánchez, doña Antonia Fe Pascual, don Francisco Lacueva Guallar, don Antonio Navarro Martí, don J. Ramón Rodríguez Méndez, doña Pilar Taltavull Femenias y don Francisco Tous Pourcallas, contra la Resolución dictada por la Dirección General de Planificación Sanitaria, por la que se publica la relación definitiva de admitidos y excluidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Baleares al curso de perfeccionamiento para la obtención del título de Médico Especialista en «Medicina Familiar y Comunitaria» de fecha 30 de agosto de 1990, confirmada en reposición por resolución dictada con fecha 8 de febrero de 1991, y en consecuencia, debemos declarar y declaramos la conformidad de las mismas con el ordenamiento jurídico, debiendo ser confirmadas.

No se hace un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia, al no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de las partes.»

Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Madrid, 7 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.

Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Profesional.

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