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Documento BOE-A-1995-24218

Resolución de 20 de junio de 1995, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se hace pública la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 1.282/1991 (y acumulados 1.365, 1.380, 1.395, 1.397, 1.399, 1.400, 1.419, 1.420 y 1.460/1991), interpuesto por don Enrique Fatas Lahoz y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 8 de noviembre de 1995, páginas 32450 a 32450 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-24218

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1.282/1991 (y acumulados 1.365, 1.380, 1.395, 1.397, 1.399, 1.400, 1.419, 1.420 y 1.460/1991), seguidos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuestos por don Enrique Fatas Lahoz y otros, contra la Administración del Estado sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación de los recurrentes, ha recaído sentencia el 18 de junio de 1994, cuyo fallo es el siguiente:

«Estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 1.282/1991, al que se han acumulado los números 1.365, 1.380, 1.395, 1.397, 1.399, 1.400, 1.419, 1.420 y 1.460/1991, interpuesto por don Enrique Fatas Lahoz y otros, contra las resoluciones de fecha 23 de noviembre de 1990 de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora que evaluaron negativamente determinados tramos de la actividad desarrollada por los interesados y contra las resoluciones de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación que desestimaron los recursos de alzada, debemos anular y anulamos las citadas resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico, reponiendo las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción a fin de que la indicada Comisión Nacional proceda a evaluar nuevamente la actividad investigadora de los demandantes razonando y motivando adecuadamente la decisión que adopte con arreglo a los criterios y principios establecidos en la Orden de 5 de febrero de 1990; no apreciándose desviación de poder, sin hacer imposición de costas».

Dispuesto por Orden de 19 de mayo de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos.

Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.

Madrid, 20 de junio de 1995.-El Presidente, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.

Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

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