En el recurso contencioso-administrativo número 1/1364/1990, interpuesto por don Julio Rivera Franco, contra la denegación presunta resuelta después, expresamente, por Acuerdo del Consejo de Ministros, con fecha 12 de julio de 1991, de la indemnización solicitada, como consecuencia de la incompatibilidad del recurrente, para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 6 de abril de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 1364/1990, promovido por la representación procesal de don Julio Rivera Franco, contra la denegación presunta resuelta después, expresamente, por Acuerdo del Consejo de Ministros, con fecha 12 de julio de 1991, de la indemnización solicitada, como consecuencia de la incompatibilidad del recurrente para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, habiendo sido parte el Abogado del Estado, no hacemos pronunciamiento especial sobre las costas causadas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de septiembre de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 11 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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