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Documento BOE-A-1995-4189

Resolución de 25 de enero de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo suscrito entre la representación de la Junta de Extremadura y las organizaciones sindicales CSI-CSIF, FSP-UGT y FSAP de CC.OO., para modernizar la Administración y mejorar las condiciones de trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1995, páginas 5521 a 5523 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-4189

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo suscrito entre la representación de la Junta de Extremadura y las centrales sindicales CSI-CSIF, FSP-UGT y FSAP de CC.OO., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, sobre Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.-Admitir el depósito del citado acuerdo en la Subdirección General de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Dirección General.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de enero de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO JUNTA DE EXTREMADURA-SINDICATOS PARA 1995 EN DESARROLLO DEL ACUERDO DE MODERNIZACION DE LA ADMINISTRACION Y MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE 4 DE MARZO DE 1992

En Mérida a 11 de noviembre de 1994, las representaciones de la Junta de Extremadura y de las organizaciones sindicales FSP-UGT, FSAP de Comisiones Obreras y CSI-CSIF, tras la negociación realizada en el marco de la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación y condiciones de trabajo de los empleados públicos, suscriben el presente

ACUERDO

Introducción

Con fecha 4 de marzo de 1992, se firmó por la representación de la Junta de Extremadura y las organizaciones sindicales FSP-UGT, FSAP-CC.OO. y CSI-CSIF, el acuerdo Junta de Extremadura-Sindicatos para modernizar la Administración y mejorar las condiciones de trabajo, el cual entró en vigor el 1 de enero de 1992 y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 1995.

La Administración del Estado y las organizaciones sindicales UGT, CC.OO., CSI-CSIF y CIG, tras la negociación llevada a cabo en el marco de la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, han suscrito un nuevo acuerdo para el período 1995-1997, sobre condiciones de trabajo en la función pública, que afecta directamente a determinadas materias incluidas en el acuerdo vigente en la Junta de Extremadura.

Las partes firmantes consideran necesario adaptar las previsiones contenidas en el acuerdo de 4 de marzo de 1992, a las negociaciones en el ámbito estatal que introducen aspectos que se consideran convenientes incluirlos para su aplicación durante 1995 en el ámbito de la Junta de Extremadura, a fin de profundizar en los objetivos de modernización de la Administración autonómica y en la mejora de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Por ello se incluyen en el presente acuerdo medidas, para ejecutar durante 1995, en las siguientes materias:

Ambito de vigencia y carácter inspirador para la Administración Local de Extremadura.

Previsiones en materia retributiva para 1995.

Medidas de aplicación de política de empleo público.

Medidas de promoción profesional y de fomento de la promoción interna.

Determinación de los criterios del proceso de funcionarización.

Medidas para la mejora de la formación profesional de los empleados públicos de Extremadura.

Medidas de mejora de las condiciones de trabajo del personal.

Previsiones para buscar fórmulas para reducir el absentismo.

Establecimiento de mecanismos para la coordinación de los traspasos de personal.

Previsiones de negociación de las modificaciones de las disposiciones en materia de función pública.

Por todo ello, las partes firmantes acuerdan las siguientes cláusulas:

CAPITULO I

Ambito de aplicación

1. El presente acuerdo se enmarca dentro del acuerdo para modernizar la Administración y mejorar las condiciones de trabajo, de 4 de marzo de 1992, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación con la vigencia hasta la finalización del acuerdo anteriormente citado.

2. Será de aplicación al personal de la Administración Autonómica y sus organismos autónomos.

3. Las partes manifiestan su deseo de que el presente acuerdo inspire los que puedan concertarse en el ámbito de negociación de las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Asimismo, las partes consideran necesario que los criterios básicos del acuerdo Administración-Sindicatos para el período 1995-1997, sobre condiciones de trabajo, inspire el proceso negociador que se abra en septiembre de 1995, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo Junta de Extremadura-Sindicatos de 4 de marzo de 1992.

CAPITULO II

Retribuciones

1. Incremento de retribuciones para 1995.

1.1 Teniendo en cuenta la previsión de crecimiento del PIB y los objetivos de reducción del déficit presupuestario para 1995, se acuerda incluir en el proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para dicho ejercicio, un incremento de las retribuciones de los empleados públicos igual al incremento del IPC previsto en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

1.2 Este incremento se aplicará al personal funcionario y laboral de forma proporcional sobre todos los conceptos retributivos de carácter fijo y periódico.

2. Fondo de mantenimiento del poder adquisitivo.

2.1 Se generará un fondo específico para el mantenimiento del poder adquisitivo si, a 31 de diciembre de 1995, el crecimiento del IPC resultara superior al previsto a esta fecha y la masa salarial del conjunto de los empleados públicos incluidos en el ámbito del presente acuerdo, en términos homogéneos de efectivos, hubiera crecido por debajo de dicho índice durante 1995, y ello en consonancia con los objetivos de crecimiento del PIB y reducción del déficit público del conjunto de las Administraciones Públicas en los términos expresados en los Presupuestos Generales del Estado.

2.2 Teniendo en cuenta las condiciones anteriores, la cuantía del fondo será el producto de:

La diferencia entre la retribución media de los empleados públicos resultante en 1994, actualizada según el incremento real del IPC en 1995 y la retribución media resultante en 1995.

Los efectivos reales a 31 de diciembre de 1995.

2.3 Los criterios de aplicación de dicho fondo se acordarán entre la Administración y los sindicatos firmantes de este acuerdo, y sus efectos económicos serán de 1 de enero de 1996 y tendrán carácter consolidable.

2.4 En todo caso, se aplican para la determinación del fondo los criterios que se establezcan en el ámbito de la Administración del Estado.

3. Negociación de las condiciones retributivas.

3.1 Deberán negociarse con los sindicatos firmantes de este acuerdo las modificaciones de complementos de destino y complementos específicos del personal incluido en su ámbito de aplicación.

Esta negociación se llevará a cabo en la Mesa Técnica de Relaciones de Puestos de Trabajo.

3.2 Lo previsto en este apartado sobre negociación de las modificaciones retributivas no se aplicará a los puestos de trabajo de libre designación, puestos de especial responsabilidad o de asesoramiento y, en general, los incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de personal eventual en los términos recogidos en el acuerdo Administración-Sindicatos de 4 de marzo de 1992.

CAPITULO III

Promoción profesional y empleo público

1. Empleo público.

Durante 1995, la política de empleo público se dirigirá fundamentalmente a la convocatoria de las plazas vacantes ocupadas por personal interino y personal laboral temporal, de tal forma que se reduzca al mínimo imprescindible el empleo laboral temporal e interino, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo tercero del acuerdo Junta de Extremadura-Sindicatos de 4 de marzo de 1992.

2. Promoción interna.

2.1 Las partes firmantes coinciden en que la promoción profesional constituye un instrumento para incrementar la capacidad de trabajo de los empleados públicos, además de un mecanismo de mejora y adaptación de la estructura de la función pública, independiente -incluso- de los procesos selectivos de nuevo ingreso. De acuerdo con estos criterios, para 1995 se acuerdan las siguientes medidas concretas:

a) En la oferta de empleo público para 1995 se incorporará una reserva suficiente de plazas para promoción interna en cada convocatoria en función del número de candidatos potenciales, así como del volumen de personal no permanente que ocupe las correspondientes vacantes. En todo caso, se estima necesario que se ofrezcan para el ingreso por promoción interna en los grupos D y C una reserva del 70 por 100 de las plazas.

b) Sin perjuicio de lo anterior, tras la entrada en vigor de este acuerdo podrán efectuarse convocatorias de promoción, separadas de las de ingreso y desarrolladas independientemente.

c) Asimismo, se podrán efectuar procesos de promoción, desarrollados en convocatorias independientes para permitir la promoción a grupos superiores de aquellos funcionarios que se encuentren desempeñando puestos adscritos a dos grupos.

d) En los procesos de promoción interna se eximirá a los aspirantes de la realización de aquellas pruebas de aptitud dirigidas a acreditar conocimientos de carácter general ya demostrados.

2.2 Durante 1995 se estudiará la creación y regulación de las especialidades en las relaciones de puestos de trabajo, y especialmente el acceso a las mismas desde los puestos de trabajo existentes, así como el ingreso por convocatoria pública y la permanencia en los mismos. Se considera necesaria la creación en dicho año de dos especialidades de Administración General, gestión administrativa, dentro de los Cuerpos de los grupos A y B.

3. Funcionarización.

Durante 1995, una vez finalizada la definición de los puestos de naturaleza administrativa desempeñados por personal laboral en las relaciones de puestos de trabajo, así como acordada su clasificación en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario, se realizarán las convocatorias independientes de la oferta de empleo público para permitir la funcionarización del personal laboral que se encuentre en los citados puestos de naturaleza administrativa, de acuerdo con los siguientes criterios:

Las pruebas selectivas consistirán en una prueba de carácter práctico, la superación de un curso de formación y una fase de valoración de méritos.

Se eximirá de la realización de la citada prueba práctica al personal que tenga acreditada la superación de pruebas selectivas convocadas para el acceso a su condición de contratado laboral fijo.

Las pruebas selectivas que se establezcan irán dirigidas a la acreditación de los conocimientos relacionados con las tareas desempeñadas.

El personal que supere las pruebas selectivas de acceso quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto se reconvierta, de acuerdo con el proyecto de calificación de puestos.

El personal que no superase dichas pruebas o decidiera permanecer en el régimen laboral, se mantendrá en el mismo puesto de trabajo que venía desempeñando con el carácter de «a extinguir», sin perjuicio de su derecho a la promoción profesional o su traslado a otros puestos o áreas funcionales por los procedimientos de provisión de puestos previstos en el Convenio Colectivo.

Se garantizará la participación sindical en las convocatorias y proceso de funcionarización en su totalidad, a través de la Mesa única de Relaciones de Puestos de Trabajo.

El proceso de funcionarización no afectará a las expectativas de los funcionarios en materia de movilidad y promoción.

CAPITULO IV

Formación

1. Durante 1995 iniciará su funcionamiento la Escuela de Administraciones Públicas de Extremadura, como órgano de la Junta de Extremadura encargado de la formación de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma, considerándose la misma como un instrumento fundamental para la mejora de los servicios públicos.

2. Las centrales sindicales participarán en la forma que -tras el correspondiente proceso negociadorreglamentariamente se establezca en la planificación de los objetivos y programas de actuación de la Escuela de Administración Pública. Hasta tanto se crean los citados mecanismos en la Mesa de Formación creada en el acuerdo de la Junta de Extremadura, continuarán negociándose las directrices básicas de los planes anuales de formación.

3. Durante 1995 se ofertará a otras Administraciones Públicas la realización de Convenios que permitan atender la formación de los empleados públicos de Extremadura de forma coordinada, sistemática y a través de un proceso constante, dinámico y actualizado.

4. Se procurará que en el ámbito de la Junta de Extremadura durante 1995, participe en las actividades formativas el 20 por 100 de los empleados públicos, prestándose una especial atención a los empleados que accedan a la Administración Pública, a través de las correspondientes pruebas selectivas.

5. Las centrales sindicales colaborarán en la ejecución del plan de formación de 1995 de la Junta de Extremadura, centrando sus esfuerzos en aquellos sectores que se determinen con objeto de conseguir una utilización racional de todos los recursos.

CAPITULO V

Mejora en las condiciones de trabajo

1. Con objeto de conseguir una protección más eficaz de la integridad física y de la salud de los trabajadores, las partes se comprometen a estudiar en el marco de la Comisión de Salud Laboral la elección del medio de gestión más eficaz para la protección de las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, así como de los servicios de prevención.

2. La Comisión de Salud Laboral estudiará la aplicación en el ámbito de la Administración Autonómica, de los principios generales del proyecto de Ley de Riesgos Laborales, así como su difusión y divulgación.

3. La Comisión Paritaria de prestaciones no salariales realizará durante 1995 un seguimiento de los programas y actuaciones que se desarrollen en esta materia, proponiendo las directrices que se consideren oportunas a fin de cumplir las previsiones y compromisos contenidos en el capítulo 2.º del título III del acuerdo Junta de Extremadura-Sindicatos de 4 de marzo de 1992.

4. En el marco de la mejora de la productividad, Administración y centrales sindicales acuerdan:

Estudiar los medios y fórmulas para reducir el absentismo y mejorar el control de presencia.

Potenciar la voluntariedad en la realización de la jornada prevista en el apartado 3.º del capítulo 1.º, título III del acuerdo, para extend erlo a otros sectores de la Administración Autonómica.

CAPITULO VI

Traspasos de personal

1. Se acuerda crear una Comisión Mixta, con la participación de la Administración Autonómica y las centrales sindicales, encargada de hacer un seguimiento de las transferencias de personal a la Junta de Extremadura, de tal forma que el traspaso cause las mínimas distorsiones tanto al personal como a la Administración Pública.

En la citada Comisión se establecerán los criterios generales de integración, sin perjuicio de la adopción de acuerdos que procedan en la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo y en la Mesa General de Negociación.

Disposición adicional.

La Administración Autonómica negociará con las centrales sindicales, para su tramitación durante 1995, el anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley de Función Pública de Extremadura, comprensiva de las modificaciones que preceptivamente correspondan realizar con motivo de las reformas de la legislación básica estatal, así como aquellas otras específicas que estimen necesarias y las que se deriven de los acuerdos vigentes en materia de función pública.

Y para que conste, se firma el presente acuerdo en el lugar y fecha indicados.

Por la Junta de Extremadura: El Consejero de Presidencia y Trabajo, Joaquín Cuello Contreras.-El Director de Función Pública, Rafael Pacheco Rubio.

Por las organizaciones sindicales:

FSP-UGT: El Secretario general, Remigio Martínez García.-FSAP-CC.OO.: El Secretario general, José Manuel Ayala Egea.-CSI-CSIF: El Presidente autonómico, Avelino Montes Ramiro.

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