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Documento BOE-A-1995-4190

Resolución de 25 de enero de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo suscrito entre la representación de la Junta de Extremadura y las organizaciones sindicales FSP-UGT, FSAP de CC.OO. Y CSI-CSIF, sobre negociación y condiciones de trabajo en la función pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1995, páginas 5523 a 5526 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-4190

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo suscrito entre la representación de la Junta de Extremadura y las centrales sindicales FSP-UGT, FSAP de CC.OO. y CSI-CSIF, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, sobre Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.-Admitir el depósito del citado acuerdo en la Subdirección General de Mediación, Arbitraje y Conciliación, de esta Dirección General.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de enero de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO ADMINISTRACION-SINDICATOS

SOBRE DERECHOS SINDICALES

En Mérida, el día 23 de septiembre de 1994, en aplicación y desarrollo del título cuarto, capítulo segundo, punto cuarto del Acuerdo, de 4 de marzo de 1992, entre la Junta de Extremadura y las centrales sindicales para modernizar la administración y mejorar las condiciones de trabajo CSI-CSIF, FSP-UGT y FSAP de CC.OO., los abajo firmantes suscriben, en materia de derechos sindicales, el presente acuerdo:

Artículo 1. Ambito de aplicación.

El presente Acuerdo será de aplicación al personal laboral y funcionario que preste sus servicios en la Junta de Extremadura, así como a las centrales sindicales firmantes del presente Acuerdo o que se pudieran adherir a él en los términos previstos en su disposición adicional tercera.

Artículo 2. Vigencia.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» y finalizará el día 31 de diciembre de 1998 o la expiración del mandato de los representantes electos en las próximas elecciones sindicales. En todo caso, quedará prorrogado hasta la sustitución por el nuevo Acuerdo que proceda.

Artículo 3. De las secciones sindicales.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (ET), en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), y en la Ley de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (LOR), las centrales sindicales firmantes del Acuerdo, Junta de Extremadura-Sindicatos, de 4 de marzo de 1992, podrán constituir secciones sindicales en cada una de las Consejerías de la Junta de Extremadura y estar representadas por los delegados sindicales elegidos conforme a la LOLS y sus propios Estatutos.

A los efectos del punto anterior, se entenderá que el ámbito de actuación y representación de las referidas secciones sindicales será la totalidad de los establecimientos de la Consejería en la provincia respectiva donde se hubiera creado la sección sindical.

2. El número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección a los Comités de Empresa, Delegados de Personal y Juntas de Personal de la Junta de Extremadura se determinará conforme a la siguiente escala:

Consejerías que tengan entre 50 y 500 empleados públicos, un delegado sindical.

Consejerías que tengan entre 501 y 1.500 empleados públicos, dos delegados sindicales.

Consejerías que tengan más de 1.500 empleados públicos, tres delegados sindicales.

3. Los delegados sindicales que no sean miembros de Comités de Empresa o Juntas de Personal podrán dedicar de su jornada de trabajo a la actividad sindical las siguientes horas:

Si representan a Consejerías entre 50 y 500 empleados públicos, treinta horas.

Si representan a Consejerías entre 501 a 750 empleados públicos, treinta y cinco horas.

Si representan a Consejerías de 751 o más empleados públicos, cuarenta horas.

La representación de los delegados sindicales surtirá efecto a partir de los quince días de su notificación por el Sindicato a la Dirección General de la Función Pública, y sólo en el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa o de la Junta de Personal, disfrutarán de las mismas garantías y los mismos derechos que los establecidos legalmente para los miembros de dichos órganos de representación.

Inmediatamente de recibir dicha notificación, la Dirección General de la Función Pública lo pondrá en conocimiento de la Secretaría General Técnica correspondiente para su conocimiento y traslado a las unidades administrativas en donde se constituya la sección y surta los efectos oportunos dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 4.

Las Secretarías Generales Técnicas pondrán a disposición de cada sección sindical un tablón de anuncios. Las secciones sindicales podrán participar en la negociación colectiva siempre que reúnan las condiciones exigidas en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5.

Serán funciones de los delegados sindicales:

1. Representar y defender los intereses del sindicato que representen y de los afiliados al mismo en la Consejería, y servir de instrumento de comunicación entre su central sindical y el órgano competente en las respectivas Consejerías.

2. Asistir a las reuniones del Comité de Empresa y Juntas de Personal de sus respectivos ámbitos, así como a la Comisión de Salud Laboral, con voz pero sin voto, y teniendo que comunicarlo al órgano correspondiente de cada uno de los órganos respectivos con una antelación de cuarenta y ocho horas, al menos.

3. Tener acceso a la misma información y documentación que las Consejerías pongan a disposición del Comité de Empresa en lo que afecte a su ámbito de representación de acuerdo con lo regulado a través del Estatuto de los Trabajadores y demás leyes estando obligados a guardar sigilio profesional en las materias en las que legalmente proceda.

4. Poseer las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y este acuerdo a los miembros de Comités de Empresa, Juntas de Personal y Delegados de Personal.

5. Ser oídos e informados por las Consejerías previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los empleados públicos en general y a los afiliados al sindicato en particular y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos que requieran de expediente disciplinario así como la incoación de los mismos.

6. Ser, asimismo, informados por las Consejerías con carácter previo:

En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuando revistan carácter colectivo o del centro de trabajo, en general sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar substancialmente a los intereses de los trabajadores.

La implantación o revisión del sistema de organización del trabajo o cualquiera de sus posibles consecuencias.

7. Ceñir sus tareas a la realización de las funciones sindicales que le sean propias en sus ámbitos de representación.

Artículo 6. De los órganos de representación.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y Ley de Organos de Representación, los miembros de los Comités de Empresa, Juntas de Personal y Delegados de Personal, tendrán los siguientes derechos:

a) Para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses de los empleados públicos que representan, dispondrán de las horas mensuales necesarias para cumplir esta finalidad, de acuerdo con la siguiente escala, en función del número de trabajadores de cada centro de trabajo:

Centros de hasta 100 empleados públicos, quince horas mes.

Centros de 101 a 250 empleados públicos, veinte horas mes.

Centros de 251 a 500 empleados públicos, treinta horas mes.

Centros de 501 a 750 empleados públicos, treinta y cinco horas mes.

Centros de más de 751 empleados públicos, cuarenta horas mes.

b) El uso del crédito horario deberá ponerse en conocimiento del titular del órgano o unidad administrativa, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo que concurrieran circunstancias excepcionales debidamente justificadas, comunicándolo a la Dirección General de la función Pública.

c) Los Comités de Empresa y Juntas de Personal podrán acordar la acumulación de horas sindicales de sus miembros en uno o varios de ellos, excepto las establecidas en el artículo 10.2.b).

Cuando la acumulación de horas sindicales en uno o varios de sus miembros, sin rebasar el máximo total, suponga de hecho la liberación parcial o total del representante, será necesaria la comunicación previa por el Sindicato a la Dirección General de la Función Pública, con un mes de antelación. No se acumularán horas que supongan, de hecho, la liberación por un tiempo inferior a seis meses, excepto que sea por causas imprevistas, debidamente justificadas.

En todo caso, cualquier acto de acumulación de crédito horario que se realice, se hará constar por escrito por parte del cedente, y se enviará comunicación a la Dirección General de la Función Pública y Consejería de pertenencia.

d) Las Juntas de Personal y los Comités de Empresa, así como las centrales sindicales, controlarán el mejor ejercicio del tiempo sindical empleado por sus miembros.

e) No se incluirá en el cómputo de horas el empleado en las actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Junta, dirección del centro o servicio.

f) Los representantes sindicales que participen en la negociación del Convenio Colectivo de la Junta de Extremadura como miembros de la Mesa negociadora y mantengan su vinculación como trabajador en activo en dicha Administración, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores.

g) Los miembros de los Comités de Empresa, Juntas de Personal y Delegados de Personal gozarán de las garantías legalmente previstas que se extienden, en el orden temporal, desde el momento de la proclamación como candidato hasta tres años después de su cese en el cargo.

h) Se facilitará a cada Comité de Empresa, Junta de Personal y Delegado de Personal tablones de anuncios para que, bajo su responsabilidad coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y se estimen pertinentes. Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles para permitir que la información llegue a los trabajadores fácilmente.

i) Los representantes de los trabajadores tendrán acceso al cuadro horario del cual recibirán copia. También accederán a los modelos TC1 y TC2 de las cotizaciones a la Seguridad Social, a las nóminas de cada mes, al calendario laboral, a los presupuestos de los centros, a un ejemplar de la Memoria anual del centro y a cuantos otros documentos relacionados con las condiciones de trabajo afecten a los trabajadores.

j) Las Secretarías Generales Técnicas facilitarán a los Comités de Empresa, Juntas de Personal y Delegados de Personal el «Diario Oficial de Extremadura».

k) Las necesidades de ropa de trabajo serán establecidas de común acuerdo, entre los Comités de Empresa, Delegados de Personal y/o Juntas de Personal, con las Secretarías Generales Técnicas respectivas.

l) Los gastos de desplazamiento de los miembros de Comité de Empresa, Junta de Personal o Delegados de Personal asignados por las reuniones periódicas de los comités respectivos, así como las que fuesen convocadas por la Junta de Extremadura serán abonados por ésta, hasta un mínimo de dos reuniones por año.

Del mismo modo correrán a cargo de la Administración los gastos de desplazamiento de los miembros de los órganos institucionales de negociación.

Los citados gastos de desplazamiento podrán ser sustituidos de mutuo acuerdo por una cantidad anual entregada por la Junta de Extremadura a las centrales sindicales para hacer frente a los mismos.

Artículo 7. De las Asambleas y el derecho de reunión.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en la Ley de Organos de Representación, estarán legitimados para convocar Asambleas:

Los Sindicatos firmantes del presente acuerdo, directamente o a través de sus delegados sindicales en la Consejería correspondiente.

Los Delegados de Personal.

Las Juntas de Personal.

Los Comités de Empresa.

2. Previa notificación al órgano competente, podrán celebrar reuniones fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal en el centro de trabajo, pudiéndose sólo conceder autorizaciones hasta un máximo de treinta y seis horas anuales, correspondiendo de ellas dieciocho horas a las organizaciones sindicales mencionadas anteriormente y el resto a las Juntas de Personal, Comités de Empresa y Delegados de Personal.

Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria deberá referirse a la totalidad del colectivo que se trate, salvo en las reuniones de las secciones sindicales, no pudiéndose convocar con cargo a este crédito más de cinco horas al año de Asambleas por Consejerías, órgano de representación y sección sindical.

En ningún caso, la celebración de la Asamblea o reunión perjudicará la prestación de los servicios, y se realizará fuera de las horas de atención e información al público. Asimismo, se «garantizarán los servicios mínimos necesarios para el buen funcionamiento de los servicios públicos».

Artículo 8.

Serán requisitos para convocar una reunión o Asamblea los siguientes:

a) Comunicar por escrito su celebración al Secretario General Técnico de la Consejería afectada y a la Dirección General de la Función Pública con una antelación de dos días hábiles.

b) En este escrito se indicará:

La hora y el lugar de la celebración.

El orden del día.

Los datos de los firmantes que acrediten estar legitimados para convocar la reunión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

Si con veinticuatro horas de antelación a la fecha de la celebración de la reunión el Secretario general técnico competente no formulase objeciones a la misma mediante resolución motivada, podrá celebrarse sin otro requisito posterior.

Los convocantes de la reunión serán responsables del normal desarrollo de la misma.

Artículo 9. Elecciones sindicales.

1. A partir del próximo proceso electoral, se crearán dos únicos Comités de Empresa (uno en cada provincia) como órganos colegiados de representación del personal laboral de la Junta de Extremadura, según el procedimiento y formas que establece el Estatuto de los Trabajadores y demás normas aplicables.

2. A estos efectos, se considerará centro de trabajo el conjunto de dependencias de la Junta de Extremadura en cada provincia.

3. Los Sindicatos firmantes del presente Acuerdo se comprometen a no promover ningún otro tipo de elecciones sindicales en el ámbito del personal laboral de la Junta de Extremadura, a excepción de los organismos autónomos de la misma.

Artículo 10. Bolsa de horas.

1. Los Sindicatos firmantes del presente Acuerdo podrán crear una bolsa de horas sindicales que estarán formadas por la acumulación de los créditos horarios cedidos por los delegados sindicales y representantes del personal, así como por las que se disponen en el párrafo siguiente, y subdividida, a los efectos de cómputo, de la siguiente forma:

a) Parte fija: Que incluye las horas de los delegados sindicales y las cedidas a las centrales sindicales para el ejercicio de la acción sindical, y que será fija durante la vigencia del Acuerdo, excepto lo dispuesto en la disposición adicional primera.

El reparto para cada central sindical será el siguiente:

FSP-UGT: Tres mil quinientas cuatro horas/mes.

CC.OO.: Dos mil quinientas veinticinco horas/mes.

CSI-CSIF: Mil setecientas veinticinco horas/mes.

b) Parte variable: Se conformará con el crédito de horas acumulables y cedidas por los representantes del personal (funcionarios, laborales y sanitarios locales en sus respectivos sindicatos, de acuerdo con los resultados electorales de las elecciones sindicales).

2. La distribución de la bolsa de horas corresponderá a cada central sindical; pudiendo distribuirla entre los trabajadores que considere oportuno para el mejor cumplimiento de sus fines, a excepción de aquellos que ocupen puestos de libre designación y siempre de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La cesión del crédito horario de cada representante sindical para formar dicha bolsa, se realizará por escrito, manifestando su consentimiento, así como el número de horas cedidas.

b) En todo caso los representantes que cedan horas se reservarán, como mínimo, quince horas por mes para el ejercicio de su actividad. Estas horas no podrán ser acumuladas en ningún otro trabajador.

c) La distribución que se haga de las horas tendrá que permitir la liberación total o parcial del receptor del crédito horario por períodos no inferiores a seis meses, excepto las causas imprevistas.

d) No podrá utilizarse para las liberaciones totales o parciales más del 65 por 100 del total de horas, ni podrá liberarse a más de veinte empleados públicos. Excepcionalmente, podrá excederse del 65 por 100 cuando sean necesarios para justificar la liberación de quince empleados por parte de los sindicatos firmantes del presente Acuerdo.

Artículo 11.

El crédito de horas necesario para adquirir la liberación total se establece en ciento cincuenta horas/mes y para la liberación parcial en setenta y cinco horas/mes.

Artículo 12.

Los trabajadores que, fruto de la acumulación de crédito horario, resultasen total o parcialmente liberados, no dejarán de percibir los complementos que vinieran percibiendo habitualmente de no encontrarse en dicha situación.

Artículo 13. Procedimiento.

Las solicitudes para liberar o semiliberar a un trabajador se enviarán por parte del sindicado que corresponda a la Dirección General de la Función Pública, haciendo constar en dicha solicitud la categoría profesional, tipo de relación contractual, régimen jurídico de pertenencia, centro de trabajo y período por el que se solicita la liberación.

Estas personas serán consideradas a todos los efectos como liberados o semiliberados de la prestación laboral a la Junta de Extremadura, manteniéndose en su situación administrativa de servicio activo.

La Dirección General de la Función Pública notificará a las Consejerías correspondientes, las autorizaciones de liberación o semiliberación concedidas a los sindicatos al objeto de que por la respectiva Secretaría General Técnica se adopten las medidas oportunas en orden a garantizar la permanencia de los afectados en la citada situación administrativa, y poniéndoles de manifiesto que conservan todos los derechos económicos y profesionales que le sean de aplicación.

El efecto de esta designación se producirá al mes siguiente de su comunicación a la Dirección General de la Función Pública. La sustitución de las personas a que se refieren los apartados anteriores, podrá realizarse por las organizaciones sindicales, previa comunicación a la Consejería de Presidencia y Trabajo, con un mes de antelación.

Artículo 14. Locales.

La Junta de Extremadura pondrá a disposición de cada central sindical firmante de este Acuerdo un local en Mérida y otro en los Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz, al objeto de permitir a éstas el desarrollo de su actividad para todos los centros de la Junta de Extremadura, entendiendo así cumplido lo estipulado en el artículo 8.2c de la LOLS y demás normas concordantes.

Dichos locales revestirán características similares a los asignados hasta la fecha a la Junta de Personal de los Servicios Centrales, estando dotados, asimismo, de los medios materiales indispensables, tales como mobiliario, teléfono, fax y equipo mínimo de reprografía.

Para el pago de los gatos de teléfono, fax y equipo de reprografía se podrá acordar el pago de una cantidad anual global para cada central sindical.

Artículo 15. Garantías.

Los sindicatos firmantes se comprometen a que se haga un uso correcto de los créditos horarios de que dispongan los trabajadores y sean utilizados para los fines que fueran concedidos tomando las medidas oportunas tendentes a su corrección cuando sea necesario o solicitado por esta Administración.

Los trabajadores que disfruten del crédito de horas sindicales que se les asigne, vendrán obligados a cumplir lo estipulado en materia de incompatibilidad como si estuvieran en sus puestos de trabajo.

Disposición adicional primera.

La bolsa horaria establecida para cada sindicato firmante en el presente Acuerdo se verá incrementada, en el porcentaje que proceda, con el crédito horario de los representantes electos en las circunscripciones correspondientes de la Administración del Estado y sus OO.AA. que sean transferidos a la Junta de Extremadura durante el plazo de su vigencia.

Disposición adicional segunda.

Las partes firmantes acuerdan sustituir la redacción de los artículos 29 y 30 del II Convenio Colectivo de personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura durante el período de vigencia del mismo, por el texto que se deduce del presente Acuerdo proponiendo a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo la adopción del acuerdo correspondiente.

Disposición adicional tercera.

Este Acuerdo será de aplicación a las centrales sindicales que pudieran adherirse a él durante su vigencia, y siempre que ostenten al menos el 10 por 100 de la representación total de los empleados públicos de la Junta de Extremadura.

Disposición final.

Una vez que este Acuerdo entre en vigor las partes firmantes se dan un plazo de dos meses para regular las situaciones que de este documento se puedan derivar y que modifiquen situaciones anteriores.

Disposición derogatoria.

Queda sin efecto el Acuerdo de 30 de enero de 1987 suscrito entre las centrales sindicales y la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, así como cualquier otro, de carácter expreso o tácito, que pudiera oponerse a lo regulado en el presente pacto.

En prueba de conformidad, los anteriormente citados, firman el presente Acuerdo.

Por la Junta de Extremadura: El Consejero de Presidencia y Trabajo, Joaquín Cuello Contreras.-El Director general de la Función Pública, Rafael Pacheco Rubio.

Por las organizaciones sindicales:

UGT: Secretario regional, Remigio Martínez García.-Secretario acción sindical, José Ignacio Luis Cansado.

CC.OO.: Secretario regional, José Manuel Ayala Egea.

CSI-CSIF: Presidente autonómico, Avelino Montes Ramiro.-Presidente provincial de Badajoz, J. Carlos Gómez Carretero.-Presidente provincial de Cáceres, José Fernández Vidal.

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