En el recurso contencioso-administrativo número 1/337/93, interpuesto por don Alejandro Herráez Avalos, contra los acuerdos del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 1992 y 26 de febrero de 1993, que desestimaron la petición de indemnización de los daños y perjuicios que pudiere corresponder al recurrente por la jubilación a los sesenta y cinco años, en vez de a los setenta, determinada por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 21 de junio de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 337 de 1993 promovido por la representación procesal de don Alejandro Herráez Avalos, contra los Acuerdos del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 1992 y 26 de febrero de 1993, que desestimaron la petición de indemnización de los daños y perjuicios que pudiere corresponder al recurrente por la jubilación a los sesenta y cinco años, en vez de a los setenta, determinada por la Ley 30/1984, de 2 de agosto; cuyos actos administrativos impugnados confirmamos, por resultar ajustados al ordenamiento jurídico, y absolviendo a la Administración de los pedimentos contra ella formulados, no hacemos pronunciamiento especial sobre la costas causadas.»
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 20 de diciembre de 1994.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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