Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, el recurso número 386/1993, interpuesto por don Julio Béjar Talaván, contra la Resolución de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios de 29 de marzo de 1993, que desestimó su petición de que le fuera reconocido un grado personal de nivel 21 correspondiente al puesto de trabajo de Jefe de Servicios que desempeñó hasta el 29 de junio de 1992, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, ha dictado sentencia de 30 de septiembre de 1994, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Julio Béjar Talaván, contra la Resolución de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia, de 29 de marzo de 1993, que desestimó la solicitud sobre reconocimiento del grado personal del nivel 21, debemos declarar y declaramos que los actos administrativos impugnados son conformes a Derecho. No hacemos especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 20 de febrero de 1995.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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